ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

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ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº000226

 

Fecha de publicación: 16 FEB.2001

Fecha de vigencia: 16 FEB.2001

Callao, 15 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001491 de fecha 4 de octubre de 2000, se aprobó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS.

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas –Decreto Legislativo N° 809 de fecha 18 de abril de 1996, faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas para aprobar o modificar la estructura orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

Que, es política de la Superintendencia Nacional de Aduanas efectuar ajustes en su estructura orgánica y funcional a fin de potenciar las funciones de prevención del contrabando y el control fronterizo, así como la ampliación de las funciones relacionadas con la administración de los recursos financieros, siendo necesario a tal efecto modificar el Estatuto referido en el primer considerando;

De conformidad con la facultad establecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809, y Resolución Suprema N° 251-2000-EF de 27 de agosto de 2000;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APRUÉBESE el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- que consta de once (11) Capítulos, treinta y uno (31) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001491 de 4 de octubre de 2000.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO RAMIREZ SALOMON

Superintendente Nacional de Aduanas

ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1°.- El presente Estatuto norma la naturaleza finalidad y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y establece su estructura orgánica.

Artículo 2°.- La organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas se rigen por lo dispuesto mediante el Decreto Ley N° 26020 que aprueba su Ley Orgánica, los Decretos Legislativos N°s. 680 y 809, el Decreto Supremo N° 121-96-EF, el presente Estatuto y las demás disposiciones complementarias.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 3°.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, a la que también se denomina ADUANAS, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica.

Artículo 4°.- ADUANAS tiene por finalidad administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria. En el cumplimiento de su misión, ejerce sus atribuciones sobre la base de los principios de buena fe y presunción de veracidad, promueve el comercio exterior y facilita las actividades económicas, inspecciona el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrolla todas las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

Artículo 5°.- Son funciones de ADUANAS, además de las señaladas en su Ley Orgánica, las siguientes:

  1. Expedir normas en materia aduanera. Las resoluciones que expida al efecto se denominan "Resolución de Superintendencia de Aduanas" y "Resolución de Intendencia Nacional", según sea el caso, y son publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando corresponda.

  2. Ejercer, en su calidad de administración tributaria, las facultades de determinar, fiscalizar, recaudar, sancionar, resolver asuntos contenciosos y no contenciosos, de realizar cobranzas coactivas y de interponer denuncias.

  3. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

  4. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización oficial.

  5. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, investigación, capacitación y perfeccionamiento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero.

  6. Los demás que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6°.- La Estructura Orgánica de ADUANAS es la siguiente:

  • ALTA DIRECCION
  • Superintendencia Nacional
  • Superintendencia Ejecutiva
  • ORGANO DE CONTROL
  • Oficina de Auditoría Interna
  • ORGANO DE ASESORIA Y APOYO:
  • Secretaría General
  • Oficina de Asesoría Legal
  • Procuraduría Pública
  • Escuela Nacional de Aduanas
  • ORGANOS DE LINEA:
  • Intendencia Nacional de Administración y Recaudación
  • Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera
  • Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo
  • Intendencia Nacional de Recursos Humanos
  • Intendencia Nacional de Sistemas
  • Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
  • ORGANOS DESCONCENTRADOS:
  • Intendencias de Aduana

CAPITULO IV

DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 7°.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general y supervisión de las actividades de ADUANAS. Es titular del pliego presupuestal correspondiente.

Sus Funciones y atribuciones son:

  1. Aprobar la política y planes de ADUANAS.
  2. Aprobar o modificar la estructura orgánica, el estatuto y los reglamentos internos de ADUANAS, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas.
  3. Crear, modificar, fusionar, suprimir, desactivar y trasladar unidades operativas, cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
  4. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los órganos que conforman ADUANAS.
  5. Dictar normas y disposiciones específicas en materia aduanera.
  6. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales de su competencia que regulen y/o perfeccionen las normas que rigen la actividad aduanera.
  7. Aprobar el presupuesto, la memoria anual y los estados financieros de ADUANAS.
  8. Aprobar la política laboral y de remuneraciones, así como autorizar los viajes de los funcionarios y del personal, conforme a ley.
  9. Aprobar la contratación, designación, promoción y demás acciones referidas al personal de ADUANAS, de acuerdo con las normas legales pertinentes; así como la aplicación de sanciones con arreglo a ley.

  10. Ejercer la representación legal y oficial de ADUANAS, en el país y en el extranjero.
  11. Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, conforme a ley.
  12. Disponer y realizar las acciones necesarias para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS y de sus trabajadores cuando éstos sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones.
  13. Autorizar la aplicación de exoneraciones de derechos y/o franquicias aduaneras, así como la devolución de los tributos pagados indebidamente o en exceso por los contribuyentes.
  14. Adjudicar las mercancías caídas en abandono legal o en comiso administrativo, previa solicitud de los interesados.
  15. Resolver en última instancia administrativa, las apelaciones que por disposición de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas pertinentes, le corresponde conocer.
  16. Autorizar la edición y difusión de publicaciones.
  17. Aceptar los legados y donaciones que se otorgue a la Institución, de acuerdo a ley.
  18. Aprobar la enajenación o el gravamen de los bienes de ADUANAS en los casos que fueran necesarios con arreglo a ley.
  19. Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, intendentes nacionales, jefes de oficinas u otros funcionarios.
  20. Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- El Superintendente Ejecutivo ejerce las funciones del Superintendente por delegación en los casos de ausencia o impedimento temporal y las que se le delegue en forma expresa.

Son funciones propias del Superintendente Ejecutivo las siguientes:

  1. Proponer al Superintendente Nacional las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales.
  2. Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aprobados por la Alta Dirección, adoptando en coordinación con el Superintendente Nacional las medidas correctivas necesarias.

Artículo 9°.- ADUANAS usará un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú Superintendencia Nacional de Aduanas".

Todo documento suscrito por el Superintendente Nacional de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, deberá tenerse como documento oficial.

Artículo 10°.- La Alta Dirección cuenta con asesores especializados para la atención de asuntos propios del Despacho.

CAPITULO V

DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 11°.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de efectuar el control interno de las actividades y operaciones de ADUANAS, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoría Gubernamental y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO

Artículo 12°.- La Secretaría General es el órgano encargado de las funciones de administración documentaria y relaciones públicas de ADUANAS. Al efecto, norma los sistemas institucionales respectivos y conduce los sistemas de la Sede Central correspondientes a dichas materias.

Artículo 13°.- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano responsable de asesorar en asuntos de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección y a las dependencias de ADUANAS; de emitir y administrar la opinión institucional en materia jurídica y legal. Asimismo, de procesar los expedientes y documentos sometidos a su consideración y ejercer la representación de ADUANAS ante el Tribunal Fiscal, previa coordinación con las intendencias involucradas.

Artículo 14°.- La Procuraduría Pública es la encargada de ejercer la defensa de los intereses de ADUANAS, a través del Procurador Público y aquéllos en los que delegue facultades conforme a ley, asumiendo la defensa de los asuntos administrativos y judiciales que corresponde a ADUANAS, en armonía con lo dispuesto en los Decreto Leyes N°s 26014 y 17537, sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 15°.- La Escuela Nacional de Aduanas es el órgano responsable de desarrollar las actividades académicas de formación, capacitación y especialización del personal de ADUANAS y de los usuarios del servicio aduanero. Asimismo, es responsable de la realización de trabajos de investigación en materia aduanera así como de la publicación y difusión de normas y textos aduaneros.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 16°.- La Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera es la responsable de conducir los sistemas de planeamiento, presupuesto, logística, tesorería y contabilidad; así como del control de la recaudación aduanera, del almacenamiento y realización de mercancías en abandono legal y comiso; y de la recuperación de adeudos.

Artículo 17°.- La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera es la responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior. Para tal efecto desarrolla, dirige y ejecuta los planes de fiscalización aduanera mediante las inspecciones y auditorías correspondientes. Asimismo, como parte de su labor fiscalizadora, conduce los sistemas de evaluación y control de los factores de riesgo de delito en las operaciones aduaneras.

Artículo 18°.- La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo es la responsable de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevención, detección y represión del contrabando, así como de procesar las acciones legales que se deriven de aquéllos.

Artículo 19°.- La Intendencia Nacional de Recursos Humanos es la responsable de conducir los sistemas de administración de personal, evaluación, capacitación, bienestar y desarrollo integral del trabajador.

Artículo 20°.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la responsable de la conducción de los sistemas de calidad, organización, ingeniería de procesos, soporte informático y estadística.

Artículo 21°.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la responsable de administrar la normatividad para la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepción, reglas de origen, tratados y convenios internacionales; y de conducir los sistemas de nomenclatura arancelaria y valoración aduanera. Asimismo, procesa las solicitudes de exoneración de derechos y/o franquicias aduaneras; autoriza el funcionamiento de los operadores de comercio exterior y supervisa las actividades de las empresas verificadoras; y absuelve las consultas de carácter técnico dentro de su competencia. Igualmente es responsable de la conducción de los planes y actividades referidos a cooperación técnica interinstitucional e internacional.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 22°.- Las Intendencias de Aduana son los órganos operativos que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen la responsabilidad de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos aplicables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órganos de primera instancia. Asimismo, son responsables de informar de los actos que presumen constituyen delito aduanero para su debido procesamiento.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 23°.- Constituyen ingresos propios de ADUANAS, además de los mencionados en su Ley Orgánica, los recursos generados por los servicios que presta, el valor de las publicaciones y otros ingresos que se le asigne por ley.

Artículo 24°.- Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, serán aceptados por ADUANAS conforme a ley.

Artículo 25°.- El presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones son aprobados por resolución del titular, debiendo remitir copia del mismo a los organismos señalados en la Ley.

CAPITULO X

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 26°.- Los trabajadores de ADUANAS se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Los procedimientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas modificatorias y complementarias, así como por la Ley N° 26636 – Ley Procesal del Trabajo, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 27°.- La escala remunerativa del personal de ADUANAS es aprobada por Resolución de Superintendencia con arreglo a su Ley Orgánica.

Artículo 28°.- El personal de ADUANAS se sujeta al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Resolución de Superintendencia de Aduanas.

CAPITULO XI

DEL FONDO DE EMPLEADOS

Artículo 29°.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo N° 680, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares directos mediante prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas.

Artículo 30°.- Los recursos ordinarios del Fondo son provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores, hasta un máximo del 1% de la remuneración total, y de ADUANAS hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones. También serán recursos del Fondo los legados y donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingresos.

Artículo 31°.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo serán aprobados por Resolución de Superintendencia de Aduanas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Disposición complementaria única.- ADUANAS coordina con el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de la Policía la adscripción del personal policial que se requiera para apoyar las acciones de las intendencias nacionales de Fiscalización Aduanera y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.