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ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº000226
Fecha de publicación: 16 FEB.2001 Fecha de vigencia: 16 FEB.2001 Callao, 15 de febrero de 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001491 de fecha 4 de octubre de 2000, se aprobó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS. Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas –Decreto Legislativo N° 809 de fecha 18 de abril de 1996, faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas para aprobar o modificar la estructura orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Que, es política de la Superintendencia Nacional de Aduanas efectuar ajustes en su estructura orgánica y funcional a fin de potenciar las funciones de prevención del contrabando y el control fronterizo, así como la ampliación de las funciones relacionadas con la administración de los recursos financieros, siendo necesario a tal efecto modificar el Estatuto referido en el primer considerando; De conformidad con la facultad establecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 809, y Resolución Suprema N° 251-2000-EF de 27 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APRUÉBESE el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- que consta de once (11) Capítulos, treinta y uno (31) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001491 de 4 de octubre de 2000. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1°.- El presente Estatuto norma la naturaleza finalidad y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y establece su estructura orgánica. Artículo 2°.- La organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas se rigen por lo dispuesto mediante el Decreto Ley N° 26020 que aprueba su Ley Orgánica, los Decretos Legislativos N°s. 680 y 809, el Decreto Supremo N° 121-96-EF, el presente Estatuto y las demás disposiciones complementarias. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3°.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, a la que también se denomina ADUANAS, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica. Artículo 4°.- ADUANAS tiene por finalidad administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria. En el cumplimiento de su misión, ejerce sus atribuciones sobre la base de los principios de buena fe y presunción de veracidad, promueve el comercio exterior y facilita las actividades económicas, inspecciona el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrolla todas las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. Artículo 5°.- Son funciones de ADUANAS, además de las señaladas en su Ley Orgánica, las siguientes:
CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6°.- La Estructura Orgánica de ADUANAS es la siguiente:
CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCION Artículo 7°.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general y supervisión de las actividades de ADUANAS. Es titular del pliego presupuestal correspondiente. Sus Funciones y atribuciones son:
Artículo 8°.- El Superintendente Ejecutivo ejerce las funciones del Superintendente por delegación en los casos de ausencia o impedimento temporal y las que se le delegue en forma expresa.
Artículo 9°.- ADUANAS usará un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú Superintendencia Nacional de Aduanas". Todo documento suscrito por el Superintendente Nacional de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, deberá tenerse como documento oficial. Artículo 10°.- La Alta Dirección cuenta con asesores especializados para la atención de asuntos propios del Despacho.
Artículo 11°.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de efectuar el control interno de las actividades y operaciones de ADUANAS, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoría Gubernamental y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 12°.- La Secretaría General es el órgano encargado de las funciones de administración documentaria y relaciones públicas de ADUANAS. Al efecto, norma los sistemas institucionales respectivos y conduce los sistemas de la Sede Central correspondientes a dichas materias. Artículo 13°.- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano responsable de asesorar en asuntos de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección y a las dependencias de ADUANAS; de emitir y administrar la opinión institucional en materia jurídica y legal. Asimismo, de procesar los expedientes y documentos sometidos a su consideración y ejercer la representación de ADUANAS ante el Tribunal Fiscal, previa coordinación con las intendencias involucradas. Artículo 14°.- La Procuraduría Pública es la encargada de ejercer la defensa de los intereses de ADUANAS, a través del Procurador Público y aquéllos en los que delegue facultades conforme a ley, asumiendo la defensa de los asuntos administrativos y judiciales que corresponde a ADUANAS, en armonía con lo dispuesto en los Decreto Leyes N°s 26014 y 17537, sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 15°.- La Escuela Nacional de Aduanas es el órgano responsable de desarrollar las actividades académicas de formación, capacitación y especialización del personal de ADUANAS y de los usuarios del servicio aduanero. Asimismo, es responsable de la realización de trabajos de investigación en materia aduanera así como de la publicación y difusión de normas y textos aduaneros.
Artículo 16°.- La Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera es la responsable de conducir los sistemas de planeamiento, presupuesto, logística, tesorería y contabilidad; así como del control de la recaudación aduanera, del almacenamiento y realización de mercancías en abandono legal y comiso; y de la recuperación de adeudos. Artículo 17°.- La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera es la responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior. Para tal efecto desarrolla, dirige y ejecuta los planes de fiscalización aduanera mediante las inspecciones y auditorías correspondientes. Asimismo, como parte de su labor fiscalizadora, conduce los sistemas de evaluación y control de los factores de riesgo de delito en las operaciones aduaneras. Artículo 18°.- La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo es la responsable de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevención, detección y represión del contrabando, así como de procesar las acciones legales que se deriven de aquéllos. Artículo 19°.- La Intendencia Nacional de Recursos Humanos es la responsable de conducir los sistemas de administración de personal, evaluación, capacitación, bienestar y desarrollo integral del trabajador. Artículo 20°.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la responsable de la conducción de los sistemas de calidad, organización, ingeniería de procesos, soporte informático y estadística. Artículo 21°.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la responsable de administrar la normatividad para la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepción, reglas de origen, tratados y convenios internacionales; y de conducir los sistemas de nomenclatura arancelaria y valoración aduanera. Asimismo, procesa las solicitudes de exoneración de derechos y/o franquicias aduaneras; autoriza el funcionamiento de los operadores de comercio exterior y supervisa las actividades de las empresas verificadoras; y absuelve las consultas de carácter técnico dentro de su competencia. Igualmente es responsable de la conducción de los planes y actividades referidos a cooperación técnica interinstitucional e internacional.
Artículo 22°.- Las Intendencias de Aduana son los órganos operativos que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen la responsabilidad de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos aplicables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órganos de primera instancia. Asimismo, son responsables de informar de los actos que presumen constituyen delito aduanero para su debido procesamiento.
Artículo 23°.- Constituyen ingresos propios de ADUANAS, además de los mencionados en su Ley Orgánica, los recursos generados por los servicios que presta, el valor de las publicaciones y otros ingresos que se le asigne por ley. Artículo 24°.- Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, serán aceptados por ADUANAS conforme a ley. Artículo 25°.- El presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones son aprobados por resolución del titular, debiendo remitir copia del mismo a los organismos señalados en la Ley.
Artículo 26°.- Los trabajadores de ADUANAS se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Los procedimientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas modificatorias y complementarias, así como por la Ley N° 26636 – Ley Procesal del Trabajo, salvo las excepciones establecidas por ley. Artículo 27°.- La escala remunerativa del personal de ADUANAS es aprobada por Resolución de Superintendencia con arreglo a su Ley Orgánica. Artículo 28°.- El personal de ADUANAS se sujeta al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Resolución de Superintendencia de Aduanas.
Artículo 29°.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo N° 680, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares directos mediante prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas. Artículo 30°.- Los recursos ordinarios del Fondo son provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores, hasta un máximo del 1% de la remuneración total, y de ADUANAS hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones. También serán recursos del Fondo los legados y donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Artículo 31°.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo serán aprobados por Resolución de Superintendencia de Aduanas.
Disposición complementaria única.- ADUANAS coordina con el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de la Policía la adscripción del personal policial que se requiera para apoyar las acciones de las intendencias nacionales de Fiscalización Aduanera y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. |