FACULTADES DE ADUANAS

  Retroceder

 

FACULTADES DE ADUANAS

  1. ADUANAS como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Aduanera, tiene facultades para la:
    • Determinación
    • Recaudación
    • Fiscalización de la obligación tributaria aduanera
    • Control de los tributos,
    • Así como la facultad sancionadora y de
    • Cobrar coactivamente el aduedo

Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (D.S. Nº 121-96-EF).

En la Obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario: ADUANAS, y como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable.

DEUDA ADUANERA O ADEUDO

  1. Se entiende por Deuda Aduanera o Adeudo al monto que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas, costas, cuyo pago constituye obligación exigible. De igual modo se incluyen los recargos generados con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

  1. En la importación y en el tráfico postal, la Obligación Tributaria Aduanera se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.
  2. Los derechos arancelarios y demás tributos a aplicar serán los vigentes a la fecha del nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

DEUDOR TRIBUTARIO

En la obligación tributaria aduanera interviene como Sujeto Pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueño o consignatario.

Determinación del Adeudo

    1. Toda Unidad Orgánica de ADUANAS tiene la obligación de promover, dentro de su competencia funcional, la cobranza de un adeudo cuando tenga conocimiento de un hecho generador o infracción, y se haya identificado al Sujeto Pasivo de la Deuda Aduanera.
    2. Los Documentos de Determinación son los siguientes:
    1. Las Autoliquidaciones o Liquidaciones de las Declaraciones: Determinan el adeudo que se origina al numerarse las Declaraciones de Aduanas.
    2. Las Resoluciones de Determinación o Cargo: determinan el adeudo que se origina como consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo.
    3. Resoluciones de Multa: Determinan el adeudo originado por la comisión de una infracción prevista en la ley antes de su realización y sancionado administrativamente con multa.

Registro del Adeudo

Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra todos los adeudos que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS, con excepción de los adeudos contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones y aquellos originados por concepto de pago de servicios brindados y/o ventas que realice ADUANAS.

Liquidaciones de Cobranza

    1. Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago del adeudo.
    2. Las Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales a través de las Areas que determinan adeudos deberán emitir las Liquidaciones de Cobranza y Cédulas de Notificaciones correspondientes.
    3. Las Areas de Recaudación de las Intendencias de Aduana están facultadas a emitir Liquidaciones de Cobranza y efectuar sus notificaciones cuando las otras dependencias no cuenten con los módulos para su emisión.
    4. Las Liquidaciones de Cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana tendrán numeración única asignada en forma automática y correlativa por el Sistema.
    5. Por cada Documento de Determinación podrá emitirse una o más Liquidaciones de Cobranza, según fuera el caso, y conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Notificación del Adeudo

    1. Elaborado el Documento de Determinación y la Liquidación de Cobranza, el Area que emita dichos documentos o el Area de Trámite Documentario, notifica bajo responsabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los Arts. 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributario, con la respectiva Cédula de Notificación.

    2. Durante el proceso el despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de Aduanas o con la participación de una Empresa de Mensajería Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos tres (03) días siguientes desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al deudor principal.

      Cuando los Cargos fueran motivados en un informe, copia de éste debe ser anexado al momento de la notificación. Si el Cargo es consecuencia de un Ajuste del Valor, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas.

      En caso de Cobranza por Encargo, no es necesaria la emisión de la Cédula de Notificación, así como la constancia de recepción de la Liquidación de Cobranza.

    3. La notificación a los representantes de las personas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del Art. 16, y Art. 17 del Código Tributario, que desempeñaban funciones en el momento del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, se realizará conforme al procedimiento establecido sobre responsabilidad solidaria .

    4. Contenido de la Cédula de Notificación:
    1. Intendencia que emite la notificación y su dirección
    2. Area que la emite
    3. Nombre o razón social de la persona notificada y su domicilio
    4. Número del Documento de Determinación y de Liquidación de Cobranza
    5. Monto del adeudo a pagar, debiendo indicarse, de corresponder, que estará afecto a intereses.
    6. El plazo en días hábiles para el cumplimiento del pago, sea para cobranzas administrativas o tributarias.
    1. Constancia de la Recepción de la Notificación: deberá contener la siguiente información mínima, de manera legible:

a) En caso de persona natural:

    • Nombre y apellidos completos de la persona que recepciona
    • Número de Documento de Libreta Electoral o DNI
    • Firma
    • Fecha de recepción
    • Vínculo con el deudor

b) En caso de persona jurídica:

    • Nombre y Apellidos completos de la persona que recepciona
    • Número de Documento de Libreta Electoral o DNI
    • Firma
    • Cargo que desempeña por cuenta de su representada
    • Sello de la persona jurídica deudora
    • Fecha de recepción
    1. En caso de negativa a la recepción, el notificador certificará tal hecho mediante constancia que contenga la siguiente información:
    1. Día y hora de notificación
    2. Nombre y apellidos del notificador
    3. Número de Documento de Libreta Electoral o DNI del notificador
    4. Nombre completo de la persona a quien se notifica
    5. Dirección de la misma
    6. Detalle del documento que se notifica
    7. Descripción detallada de la fachada del inmueble (ubicación, color,
    8. número de pisos, puertas y ventanas).
    9. Firma del notificador

El notificador además fijará la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se expresará en la constancia precitada.

Pago

Lugar de Pago

El pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS mediante contrato de prestación de servicios, o en las propias Intendencias de Aduana cuando corresponda.

Forma de Pago

    1. El pago del adeudo se hará al contado antes del levante de las mercancías, salvo los casos permitidos por ley.
    2. El adeudo generado después del levante de las mercancías, será cancelado en la forma señalada en el párrafo anterior, en lo que resulte aplicable.
    3. El pago del adeudo se hará en moneda nacional. Para los adeudos expresados en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado el día de pago por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Medios de Pago

    1. El adeudo será pagado en efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociables u otros medios que la ley señale.
    2. ADUANAS aceptará el pago a través de débitos en cuenta corriente o de ahorros, previo cumplimiento de las condiciones que se señale por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas.
    3. ADUANAS podrá exigir en determinados casos, el pago de sus adeudos únicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia.
    4. Los Documentos Valorados son aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o total del adeudo, cuya emisión y uso son normados por las disposiciones legales correspondientes. Pueden ser empleados para la cancelación de adeudos, entre otros:
    1. Notas de Crédito Negociables, emitidas por ADUANAS o SUNAT
    2. Documentos Cancelatorios del Tesoro Público
    3. Certificados Únicos de Compensación Tributaria

El pago con estos documentos se realizará sólo en las Cajas de ADUANAS y de acuerdo al procedimiento establecido de Documentos Valorados

Plazos para el Pago

  1. El plazo para el pago, computados en días hábiles, es como sigue:

    1. Resolución de Determinación o Cargo, y Resolución de Multa: diez (10) días siguientes a la notificación.
    2. Liquidaciones de Declaraciones de Aduanas (DUAs) y Cheques Devueltos: tres (03) días a partir del día siguiente de la numeración de la DUI, y de la notificación del requerimiento, respectivamente.
    3. En casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: el mismo día de la numeración de la Declaración.
    4. Autoliquidaciones de Pago: El día de su numeración.

Pagos Fuera de Plazo

    1. El pago del adeudo realizado fuera del plazo establecido genera la aplicación de intereses moratorios.
    2. Las multas pendientes de pago al vencimiento del plazo, impuestas en base al D. Leg. 809 estarán sujetas al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que ADUANAS lo detectó, hasta la fecha de pago.
    3. El procedimiento para la aplicación de los intereses moratorios se determina conforme al procedimiento de Liquidaciones de Cobranza.

Extinción de la obligación tributaria

La obligación tributaria se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los Procedimientos Específicos e Instructivos elaborados por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera

Exigibilidad de la Deuda Aduanera

  1. La deuda aduanera será exigible:

    1. A partir del décimo primer día siguiente a su notificación, en el caso de Resoluciones de Determinación o Cargos y Resoluciones de multa.
    2. Al cuarto día hábil siguiente a la numeración, en caso de la Liquidación de la Declaración de Aduanas (DUI), con las excepciones contempladas por Ley.
    3. En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, desde el momento de la numeración de la Declaración.
  1. Vencido el plazo sin que el deudor haya interpuesto recurso de reclamación y sin contar con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Area que generó el Documento de Determinación o el Area de Trámite Documentario, cuando corresponda, remite dicho documento y demás vinculados, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, al Ejecutor Coactivo para el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  2. Tratándose de adeudos determinados por las Intendencias Nacionales, la documentación será derivada, en el mismo plazo previsto en el numeral anterior, al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana donde se originó la deuda aduanera. Para este efecto se entenderá como originada en la Intendencia de Aduana a aquella deuda aduanera respecto de regímenes, operaciones, infracciones, tributario - aduaneras o administrativo - aduaneras producidas en sus respectivas jurisdicciones.

Adeudos con Recursos Impugnativos

    1. Si un deudor interpusiera recurso impugnativo dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, se suspenderá la acción de cobranza hasta la resolución del recurso, sólo respecto a dicho deudor.
    2. En caso que la Resolución de última instancia resulte favorable al interesado, se procederá a dejar sin efecto el adeudo por cobrar y archivar los actuados.
    3. Sin embargo, en caso que la Resolución debidamente consentida determine un nuevo monto a cobrar, se procederá a dejar sin efecto la Liquidación de Cobranza original y a formular la Liquidación de Cobranza correspondiente.

PROCEDIMIENTO GENERAL: INRA-PG.02 - COBRANZAS ADMINISTRATIVAS.