FACULTADES DE
ADUANAS
- ADUANAS como Sujeto Activo de la
Obligación Tributaria Aduanera, tiene facultades para la:
- Determinación
- Recaudación
- Fiscalización de la
obligación tributaria aduanera
- Control de los tributos,
- Así como la facultad
sancionadora y de
- Cobrar coactivamente el aduedo
Artículo 10º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas (D.S. Nº 121-96-EF).
En la Obligación tributaria aduanera
intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario:
ADUANAS, y como sujeto pasivo en su condición de deudor, el
contribuyente o responsable.
DEUDA ADUANERA O
ADEUDO
- Se entiende por Deuda Aduanera o
Adeudo al monto que asciende la liquidación de los tributos,
intereses, multas, costas, cuyo pago constituye obligación exigible.
De igual modo se incluyen los recargos generados con anterioridad a la
vigencia de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809.
NACIMIENTO DE
LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
En la importación y en el
tráfico postal, la Obligación Tributaria Aduanera se origina en la
fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías
de zonas de tributación especial a zonas de tributación común en la
fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancías
ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de
transferencia.
Los derechos arancelarios y
demás tributos a aplicar serán los vigentes a la fecha del nacimiento
de la Obligación Tributaria Aduanera.
DEUDOR TRIBUTARIO
En la obligación
tributaria aduanera interviene como Sujeto Pasivo en su condición de
deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al
dueño o consignatario.
Determinación
del Adeudo
- Toda Unidad Orgánica de
ADUANAS tiene la obligación de promover, dentro de su competencia
funcional, la cobranza de un adeudo cuando tenga conocimiento de un
hecho generador o infracción, y se haya identificado al Sujeto Pasivo
de la Deuda Aduanera.
- Los Documentos de
Determinación son los siguientes:
- Las Autoliquidaciones o
Liquidaciones de las Declaraciones: Determinan el adeudo que se
origina al numerarse las Declaraciones de Aduanas.
- Las Resoluciones de
Determinación o Cargo: determinan el adeudo que se origina como
consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de
las mercancías o de los presentados por los transportistas, o de las
visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores
del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo.
- Resoluciones de Multa:
Determinan el adeudo originado por la comisión de una infracción
prevista en la ley antes de su realización y sancionado
administrativamente con multa.
Registro del
Adeudo
Mediante
Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra todos los
adeudos que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS, con
excepción de los adeudos contenidos en las Liquidaciones de las
Declaraciones y aquellos originados por concepto de pago de servicios
brindados y/o ventas que realice ADUANAS.
Liquidaciones de
Cobranza
- Las Liquidaciones de Cobranza
son documentos de registro, control y pago del adeudo.
- Las Intendencias de Aduana e
Intendencias Nacionales a través de las Areas que determinan adeudos
deberán emitir las Liquidaciones de Cobranza y Cédulas de
Notificaciones correspondientes.
- Las Areas de Recaudación de
las Intendencias de Aduana están facultadas a emitir Liquidaciones de
Cobranza y efectuar sus notificaciones cuando las otras dependencias
no cuenten con los módulos para su emisión.
- Las Liquidaciones de Cobranza
emitidas por cada Intendencia de Aduana tendrán numeración única
asignada en forma automática y correlativa por el Sistema.
- Por cada Documento de
Determinación podrá emitirse una o más Liquidaciones de Cobranza,
según fuera el caso, y conforme al procedimiento establecido para tal
efecto.
Notificación del
Adeudo
-
Elaborado el Documento de Determinación y la Liquidación de
Cobranza, el Area que emita dichos documentos o el Area de Trámite
Documentario, notifica bajo responsabilidad, las copias de los mismos
a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los
Arts. 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributario, con la
respectiva Cédula de Notificación.
Durante el proceso el despacho de las
mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de
Aduanas o con la participación de una Empresa de Mensajería
Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a
éstos. Si luego de transcurridos tres (03) días siguientes desde la
notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento
se notifica al deudor principal.
Cuando los Cargos fueran motivados en un
informe, copia de éste debe ser anexado al momento de la
notificación. Si el Cargo es consecuencia de un Ajuste del Valor,
necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas.
En caso de Cobranza por Encargo, no es
necesaria la emisión de la Cédula de Notificación, así como la
constancia de recepción de la Liquidación de Cobranza.
-
La notificación a los representantes de las personas
enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del Art. 16, y Art. 17 del
Código Tributario, que desempeñaban funciones en el momento del
hecho generador de la obligación tributaria aduanera, se realizará
conforme al procedimiento establecido sobre responsabilidad solidaria
.
- Contenido de la Cédula de
Notificación:
- Intendencia que emite la
notificación y su dirección
- Area que la emite
- Nombre o razón social de la
persona notificada y su domicilio
- Número del Documento de
Determinación y de Liquidación de Cobranza
- Monto del adeudo a pagar,
debiendo indicarse, de corresponder, que estará afecto a intereses.
- El plazo en días hábiles para
el cumplimiento del pago, sea para cobranzas administrativas o
tributarias.
- Constancia de la Recepción de
la Notificación: deberá contener la siguiente información mínima,
de manera legible:
a) En caso de
persona natural:
- Nombre y apellidos completos de
la persona que recepciona
- Número de Documento de Libreta
Electoral o DNI
- Firma
- Fecha de recepción
- Vínculo con el deudor
b) En caso de
persona jurídica:
- Nombre y Apellidos completos de
la persona que recepciona
- Número de Documento de Libreta
Electoral o DNI
- Firma
- Cargo que desempeña por cuenta
de su representada
- Sello de la persona jurídica
deudora
- Fecha de recepción
- En caso de negativa a
la recepción, el notificador certificará tal hecho mediante
constancia que contenga la siguiente información:
- Día y hora de notificación
- Nombre y apellidos del
notificador
- Número de Documento de Libreta
Electoral o DNI del notificador
- Nombre completo de la persona a
quien se notifica
- Dirección de la misma
- Detalle del documento que se
notifica
- Descripción detallada de la
fachada del inmueble (ubicación, color,
- número de pisos, puertas y
ventanas).
- Firma del notificador
El notificador
además fijará la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se
expresará en la constancia precitada.
Pago
Lugar de Pago
El pago del
adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por
ADUANAS mediante contrato de prestación de servicios, o en las propias
Intendencias de Aduana cuando corresponda.
Forma de Pago
- El pago del adeudo se hará al
contado antes del levante de las mercancías, salvo los casos
permitidos por ley.
- El adeudo generado después del
levante de las mercancías, será cancelado en la forma señalada en
el párrafo anterior, en lo que resulte aplicable.
- El pago del adeudo se hará en
moneda nacional. Para los adeudos expresados en Dólares de los
Estados Unidos de Norte América, se utilizará el tipo de cambio
promedio ponderado de venta publicado el día de pago por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Medios de Pago
- El adeudo será pagado en
efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques
certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito
Negociables u otros medios que la ley señale.
- ADUANAS aceptará el pago a
través de débitos en cuenta corriente o de ahorros, previo
cumplimiento de las condiciones que se señale por Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas.
- ADUANAS podrá exigir en
determinados casos, el pago de sus adeudos únicamente mediante la
entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia.
- Los Documentos Valorados son
aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o
total del adeudo, cuya emisión y uso son normados por las
disposiciones legales correspondientes. Pueden ser empleados para la
cancelación de adeudos, entre otros:
- Notas de Crédito Negociables,
emitidas por ADUANAS o SUNAT
- Documentos Cancelatorios del
Tesoro Público
- Certificados Únicos de
Compensación Tributaria
El pago con
estos documentos se realizará sólo en las Cajas de ADUANAS y de
acuerdo al procedimiento establecido de Documentos Valorados
Plazos para el
Pago
-
El plazo para
el pago, computados en días hábiles, es como sigue:
- Resolución de Determinación
o Cargo, y Resolución de Multa: diez (10) días siguientes a la
notificación.
- Liquidaciones de Declaraciones
de Aduanas (DUAs) y Cheques Devueltos: tres (03) días a partir del
día siguiente de la numeración de la DUI, y de la notificación del
requerimiento, respectivamente.
- En casos de Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero: el mismo día de la numeración de la
Declaración.
- Autoliquidaciones de Pago: El
día de su numeración.
Pagos Fuera de
Plazo
- El pago del adeudo realizado
fuera del plazo establecido genera la aplicación de intereses
moratorios.
- Las multas pendientes de pago
al vencimiento del plazo, impuestas en base al D. Leg. 809 estarán
sujetas al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se
cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la
fecha en que ADUANAS lo detectó, hasta la fecha de pago.
- El procedimiento para la
aplicación de los intereses moratorios se determina conforme al
procedimiento de Liquidaciones de Cobranza.
Extinción de la
obligación tributaria
La obligación
tributaria se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley
General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los
Procedimientos Específicos e Instructivos elaborados por la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera
Exigibilidad de
la Deuda Aduanera
-
La deuda
aduanera será exigible:
- A partir del décimo primer
día siguiente a su notificación, en el caso de Resoluciones de
Determinación o Cargos y Resoluciones de multa.
- Al cuarto día hábil
siguiente a la numeración, en caso de la Liquidación de la
Declaración de Aduanas (DUI), con las excepciones contempladas por
Ley.
- En los casos sujetos al
Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, desde el momento de la
numeración de la Declaración.
- Vencido el plazo sin que el
deudor haya interpuesto recurso de reclamación y sin contar con la
mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Area
que generó el Documento de Determinación o el Area de Trámite
Documentario, cuando corresponda, remite dicho documento y demás
vinculados, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, al
Ejecutor Coactivo para el inicio del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
- Tratándose de adeudos
determinados por las Intendencias Nacionales, la documentación será
derivada, en el mismo plazo previsto en el numeral anterior, al
Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana donde se originó la
deuda aduanera. Para este efecto se entenderá como originada en la
Intendencia de Aduana a aquella deuda aduanera respecto de
regímenes, operaciones, infracciones, tributario - aduaneras o
administrativo - aduaneras producidas en sus respectivas
jurisdicciones.
Adeudos con
Recursos Impugnativos
- Si un deudor interpusiera
recurso impugnativo dentro de los plazos establecidos en el Código
Tributario, se suspenderá la acción de cobranza hasta la resolución
del recurso, sólo respecto a dicho deudor.
- En caso que la Resolución de
última instancia resulte favorable al interesado, se procederá a
dejar sin efecto el adeudo por cobrar y archivar los actuados.
- Sin embargo, en caso que la
Resolución debidamente consentida determine un nuevo monto a cobrar,
se procederá a dejar sin efecto la Liquidación de Cobranza original y
a formular la Liquidación de Cobranza correspondiente.
PROCEDIMIENTO
GENERAL: INRA-PG.02 - COBRANZAS ADMINISTRATIVAS.
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