GARANTIAS ADUANAS
OPERATIVAS
NORMAS GENERALES
Constituyen modalidades de garantía
las siguientes:
- Carta Fianza emitida por el
Sistema Financiero Nacional
- Póliza de Caución
- Nota de Crédito Negociable
- Certificado Unico de Compensación
Tributaria
- Warrant
- Prenda
- Hipoteca
- Certificado Bancario
- Pagaré
- Garantía Nominal
- Carta Compromiso para Buenos
Contribuyentes en Admisión Temporal
- Garantía Personal (Régimen de
Fraccionamiento Especial)
- Fianza en Efectivo (Reglamento
de Equipaje y Menaje de Casa)
- Garantías en Efectivo (Art. 13º
del Acuerdo de la OMC)
- La Garantía debe ser emitida a
favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, en papel membretado de
la entidad fiadora, debiendo consignar en ella las características de
solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización
inmediata y sin beneficio de excusión, cuando corresponda.
-
ADUANAS acepta
garantía global para afianzar los despachos de un mismo régimen
aduanero, por parte de quienes habitualmente intervienen en dichos regímenes.
Considera usuario habitual a quien realice por lo menos 05 (cinco)
despachos en un determinado régimen aduanero en el plazo de un año.Con
respecto a estas garantías, a fin de efectuar un control efectivo de
las mismas, el personal encargado de las áreas correspondientes
apertura una Cuenta Corriente respectiva consignándose la información
detallada.
-
ADUANAS admite
Pagarés en caso de los despachos realizados por los Buenos
Contribuyentes en el régimen de Admisión Temporal o en los casos que
por disposición legal así se establezca.
-
Las Fianzas en Efectivo presentadas por los viajeros no
residentes que arriben al país por los Aeropuertos Internacionales,
deben ceñirse al procedimiento específico Pagos – Extinción de
Adeudos (INRA-PE.08).
Respecto a las Garantías en Efectivo, la
recepción, custodia, devolución y control de las mismas se rige por las
normas contenidas en el Procedimiento Específico INRA-PE.16 Recepción y
Devolución de Garantías en Efectivo / Art. 13º del Acuerdo de la OMC.
-
Para la aceptación, control y custodia, renovación, canje,
devolución y ejecución de las Notas de Crédito Negociables y los
Certificados Unicos de Compensación Tributaria, el personal encargado
debe cumplir con el Procedimiento Específico Documentos Valorados
(INRA-PE.09).
- Los terceros pueden otorgar
garantía a favor del obligado principal, lo cual debe consignarse en el
mismo documento. Si el tercero declinara seguir garantizando al deudor
principal, la garantía sólo puede ser devuelta si el deudor principal
canjea o renueva la misma.
-
El personal encargado de ADUANAS no debe admitir aquellas
garantías que no cumplan con los requisitos señalados en el presente
procedimiento.
-
El usuario debe presentar sus solicitudes de aceptación y
devolución de garantías en las Areas de Trámite Documentario de las
Intendencias de Aduana de la República, con excepción de las
concernientes a los Regímenes y Operaciones Aduaneras, en cuyos casos
se ceñirán a lo dispuesto en sus respectivos procedimientos
operativos.
Para la aceptación, el usuario debe
adjuntar a su solicitud una copia de la garantía, las mismas que son
remitidas al Area correspondiente. Admitida la solicitud, el usuario
presenta el original de la garantía en el Area respectiva.
Para la devolución, no se requiere
presentar solicitud cuando la autoridad competente lo haya dispuesto
expresamente. Del mismo modo, para los casos de renovación oportuna de
las garantías no se requiere presentación de solicitud.
La Suspensión del Plazo para renovar las
garantías, opera desde que el usuario solicita a una institución pública
o privada la expedición de la garantía, antes del plazo de vencimiento
en que se encuentra obligado a presentar a la Aduana, hasta que dicha
garantía sea puesta a su disposición y le permita cumplir con sus
obligaciones.
-
La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera –INRA-,
previa coordinación con las Intendencias de Aduana Operativas, comunica
a dichas Intendencias la no aceptación de las garantías emitidas por
entidades que no cumplan con el honramiento de las mismas.
-
Los Jefes de las áreas que intervienen en la ejecución del
presente procedimiento, a través de los Intendentes de Aduana, son
responsables de velar por el ingreso y actualización de la información
al Módulo Control de Fianzas del SIGAD.
A) ACEPTACIÓN DE
LA GARANTIA
-
El usuario presenta la garantía original y vigente en el área
de regímenes definitivos, suspensivos, temporales y de
perfeccionamiento activo, destinos aduaneros especiales o recaudación,
según corresponda.
-
La recepción y verificación del cumplimiento de los
requisitos para el régimen, operación aduanera, fraccionamiento,
reclamaciones o apelaciones extemporáneas o demanda contencioso –
administrativo, así como los requisitos indicados en el numeral 2 del
rubro VI Normas Generales, además de los requisitos específicos para
cada garantía, lo realiza el personal encargado del Area donde se
generó el adeudo, o en el Area de Recaudación de las Intendencias de
Aduanas de la República con excepción de las Intendencias de Aduana Aérea
y Marítima del Callao, de acuerdo a los procedimientos establecidos y
normatividad vigente.
-
Las garantías presentadas en el régimen de aduanero de
Drawback, deben presentarse ante el Area de Recaudación de las
Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Restitución
de Derechos Arancelarios - DRAWBACK (INTA-PG.07).
- Las Cartas Fianzas presentadas
con las reclamaciones o apelaciones extemporáneas, o demanda
contencioso - administrativa, por adeudos generados por la Intendencia
Nacional de Fiscalización Aduanera, son recibidas y verificadas por el
personal designado de la División de Control de Recaudación de la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
-
La recepción y verificación de la Carta Fianza presentada en
sustitución de una medida cautelar, durante la suspensión temporal
del procedimiento coactivo, está a cargo del Area de Recaudación.
-
Los Intendentes de Aduana de la República están facultados
para aceptar Garantías Nominales respecto a entidades que cuenten con
el prestigio y solvencia moral, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26º
del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas.
-
De no cumplir con los requisitos establecidos, el encargado de
la recepción, no acepta la garantía correspondiente.
-
En caso de aceptación, el personal encargado en el área
ingresa correctamente los datos de la garantía en el Módulo de
Control de Fianzas.
-
El Jefe del Area, en las Intendencias de Aduana de Lima
Metropolitana, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de
las garantías en un porcentaje equivalente a un 15% (quince por
ciento) de las Cartas Fianzas, Pólizas de Caución o Certificados
Bancarios en Moneda Extranjera aceptadas durante el mes calendario
anterior, a fin de confirmar su autenticidad.
Tratándose de Aduanas del interior del país,
la confirmación de las garantías aceptadas, se realiza por el 100%
(cien por ciento), debiendo cada Intendencia de Aduana solicitar la
confirmación directamente a la entidad emisora.
Requisitos de las
Garantías:
A1) CARTA FIANZA:
- Debe ser emitida por una
entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
- Nombres y apellidos, denominación
de la sociedad o razón social de la persona afianzada.
- Número y fecha de emisión.
- Otorgada a favor de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, y señalando expresamente la
obligación que garantiza.
- Monto que garantiza, expresado
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el
afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya
originado en esta moneda.
- Suscrito por los funcionarios
autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad
emisora.
- Fecha de vencimiento,
especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el
artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser
requerida.
- No deben tener ningún tipo de
enmendadoras, borrones o tachaduras.
- Tratándose de Carta Fianza
presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o
apelación extemporánea, o demanda contencioso – administrativa,
dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria
debidamente actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la
fecha de interposición de la reclamación, apelación o demanda; la
referida garantía debe otorgarse por un período de 6 (seis) meses.
- En caso de Impugnación de
Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de
03 (tres) meses.
- En caso de diferencia de valor
en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC,
la Carta Fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días
hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de
Garantía OMC.
A2) PÓLIZA DE
CAUCIÓN
- Para la aceptación de la póliza
de caución emitida por una compañía de seguros debidamente
autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, se requiere los
mismos requisitos expresados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7) y
8) referidos a Carta Fianza.
A3) WARRANT
- Son requisitos para la admisión
del Warrant, los siguientes:
- Debe estar endosado a favor de
la Superintendencia Nacional de Aduanas, de ser el caso.
- Nombre y domicilio del
depositante.
- Fecha de la expedición.
- Descripción de las mercancías,
su cantidad, peso, calidad y estado, clase y marca de los bultos y
toda otra indicación que sirva para identificar los artículos y
conocer su valor.
- Debe expresar que las mercancías
se encuentren depositadas en el propio Almacén del depositante.
- Debe estar correctamente
llenado y firmado por el endosante y almacenera.
- Fecha de vencimiento,
especificando hora, día, mes y año.
- No deben tener ningún tipo de
enmendaduras, borrones o tachaduras.
- El valor del bien o bienes
ofrecidos debe exceder en un 50% (cincuenta por ciento) el
monto de la deuda a garantizar.
- Póliza de Seguro endosada a
favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que asegure los
bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo.
- Verificado el
cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente, el
personal encargado de la recepción gestiona la remisión del warrant
al Jefe del Area de Asesoría Legal o quien haga sus veces quien de
encontrarlo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que
suscriba como endosatario, en representación de la Superintendencia
Nacional de Aduanas.
A4) PRENDA
- Son requisitos para la aceptación
de la garantía prendaria, los siguientes:
- Presentarse el contrato
original de prenda con entrega jurídica, según el Modelo contenido
en el Anexo 1 del presente procedimiento.
- El valor del bien o bienes
muebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros,
debe exceder en un 50 % (cincuenta por ciento) el monto de la deuda
garantizada. Para los regímenes de Admisión e Importación Temporal
el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos
suspendidos.
- Debe presentarse Póliza de
Seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas,
que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de
riesgo.
La Póliza de
Seguros no será exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad
de sustituir la garantía prendaria a satisfacción de ADUANAS, en caso
de pérdida o deterioro (regímenes de importación y admisión
temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la
Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que
afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes.
- Los bienes ofrecidos en prenda
deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico
de Tasaciones del Perú, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el
caso de las Intendencias de Aduana de Provincias, el perito puede ser
un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos
debidamente acreditado.
- Debe presentarse los documentos
que acrediten la propiedad de los bienes:
- En el caso
bienes nacionalizados: Declaración Única de Importación y Liquidación
debidamente cancelada;
- En el caso de
bienes nacionales: Factura Comercial, Contrato de Compraventa u otros
documentos.
- Presentarse un documento que
acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningún
tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite
o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición.
- En caso de pérdida o
deterioro del bien otorgado en garantía, de modo que resulte
insuficiente para cubrir la deuda, el usuario está obligado a
sustituirlo en el plazo de quince (15) días útiles de notificado.
- No se acepta como garantía
prendaria a:
- Mercancías nacionalizadas
cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aún no
hubieren sido cancelados en su totalidad.
- Bienes sobre los que ya se
hubiera constituido prenda a favor de terceros.
- Bienes perecederos.
- Títulos Valores.
-
Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en
los numerales precedentes, el personal encargado de la recepción
gestiona la remisión del contrato de prenda al Jefe del Area de
Asesoría Legal o quien haga sus veces, para su visación,
quien de encontrarlo conforme lo deriva al Intendente de Aduana para
la firma respectiva.
-
El contrato de prenda suscrito con firmas legalizadas, por el
Intendente de Aduana, el representante legal acreditado y los
depositarios, debe ser inscrito en el Registro Público por el deudor
o beneficiario, según corresponda.
- Inscrito el contrato de prenda,
el deudor o beneficiario lo presenta al Area donde se tramita la
operación o régimen aduanero, para su registro y control.
A5) HIPOTECA
- Para la celebración del
contrato de Hipoteca con ADUANAS, el usuario utiliza el Modelo
contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento, el mismo que debe
ser elevado a escritura pública, e inscrito en los Registros Públicos.
El mencionado contrato debe contener:
- El valor del bien o bienes
inmuebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de
terceros, debe exceder en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la
deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.
- La hipoteca no puede otorgarse
bajo condición o plazo ninguno.
- La Tasación actualizada del
inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega jurídica.
- Debe obligatoriamente
presentarse el título de propiedad del inmueble materia de la
hipoteca y la copia literal de la Ficha Registral del inmueble
expedida por la SUNARP.
-
Verificado el
cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior, el
personal encargado de la recepción del contrato Hipoteca, prosigue
con el procedimiento señalado para la suscripción del contrato de
prenda (rubro A4), culminando con su respectiva inscripción en los
Registros Públicos.
A6) CERTIFICADO
BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
- Debe ser emitido al portador y
entregado a ADUANAS.
- Debe estar debidamente suscrito
por la entidad bancaria emisora.
- Debe ser emitido por monto no
menor a US $ 1,000 (mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
A7) PAGARÉ
- Para los despachos de los
Buenos Contribuyentes en Admisión Temporal :
- Debe ser llenado y suscito por
el titular o representante legal, según corresponda de acuerdo al
modelo Anexo al Procedimiento Específico Buenos Contribuyentes
(INRA-PE.07).
- Debe contar con el aval de 02
(dos) socios de la empresa en caso de persona jurídica.
- El representante legal, en caso
de persona jurídica, debe presentar copia de la ficha del Registro
Mercantil, donde se encuentre inscrito el poder que lo faculta.
- Debe ser expresado en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
- En caso de Fraccionamiento
Arancelario D. Leg. Nº 818:
- Es generado a través del Módulo
Recaudación - Caja.
- Debe ser suscrito por la
persona facultada según Poder inscrito en el Registro Mercantil.
- Debe ser girado por el saldo
de la deuda a fraccionar.
A8) GARANTÍA
NOMINAL
- Nombre o razón social de la
entidad garante.
- Nombre y Apellidos, denominación
de la sociedad o razón social del fiado.
- RUC y Domicilio de la entidad
garante.
- Nombres y apellidos del (los)
funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente
acreditado(s).
- Número del Documento Nacional
de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad,
y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s).
- Monto de la Garantía expresado
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en letras y números.
- Fecha de emisión de la garantía.
- Fecha de vencimiento de la
garantía.
- Se debe precisar el régimen o
la operación aduanera que se está garantizando, así como el Número
de la Declaración respectiva.
- Haber cumplido con regularizar
las Garantías Nominales vencidas.
A9) CARTA
COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
- Debe ser correctamente llenado
y suscrito por el representante legal de la empresa utilizando el
Modelo anexo al Procedimiento Específico Buenos Contribuyentes
(INRA-PE.07).
- Debe señalar la categoría
obtenida, así como el número y fecha de Resolución de Intendencia
Nacional de Recaudación Aduanera que lo califica como Buen
Contribuyente.
- Debe indicar expresamente el número
y fecha del Pagaré que se compromete a honrar.
A10) GARANTÍA EN
EFECTIVO
- El íntegro debe ser depositado
en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad
Bancaria Autorizada.
- El monto que garantiza debe ser
expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica"
B) RENOVACIÓN
- El personal encargado de la
custodia y control, 15 (quince) días antes del vencimiento de la
garantía, puede comunicar al usuario el próximo vencimiento de la
misma, de ser el caso.
- El usuario presenta la garantía
renovada ante la dependencia de ADUANAS competente, por el monto del
adeudo, o en su caso, por el saldo existente a la fecha de renovación,
debidamente acreditada.
- Para la aceptación de las
garantías presentadas por renovación, el personal encargado de la
verificación debe controlar el cumplimiento de los mismos requisitos
especificados para la Aceptación, en cuanto corresponda.
- En el caso de cartas fianzas
presentadas con los recursos impugnativos extemporáneos, éstas deben
renovarse cada 6 (seis) meses, por el monto de la deuda tributaria
actualizada a los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de renovación.
- En el caso de transferencia de
mercancías de un beneficiario a otro, éste último es el obligado a
renovar la garantía, excepto en los casos de transferencia sin
responsabilidad del Régimen de Admisión Temporal.
- De ser renovada la garantía, el
personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva
garantía, debiendo registrarse la renovación en el Módulo de Control
de Fianzas.
- En caso que el usuario no pueda
presentar oportunamente la carta fianza, póliza de caución o
certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una
solicitud al Area de Trámite Documentario adjuntando copia del
documento que acredite haber iniciado la tramitación de la renovación
(antes del vencimiento de la garantía) ante la entidad bancaria,
financiera o seguros correspondiente.
C) DEVOLUCIÓN
- El personal encargado de la
custodia y control, previa solicitud, devuelve la garantía al
comitente, Agente de Aduana o representante legal debidamente
acreditado, en caso de regularización del régimen, renovación de la
garantía, cancelación del adeudo, o expedición de Resolución
favorable, según corresponda, registrando el retiro en el Módulo
Control de Fianzas.
- El personal encargado devuelve
la garantía dejando constancia de este hecho, y luego selecciona la
opción Retiro Físico en el Módulo Control de Fianzas.
- Si transcurridos 30
(treinta) días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud
de devolución, sin que el usuario haya recogido la garantía, el Jefe
del Area dispone su remisión a la entidad emisora o su archivamiento.
- En caso que la obligación que
originó la constitución de la garantía prendaria, se haya cumplido
conforme a la normatividad vigente, el Intendente de Aduana autorizará
su levantamiento de la inscripción en los Registros Públicos,
mediante la utilización del modelo de Contrato de Levantamiento de
Prenda, contenido en el Anexo 3 del presente procedimiento.
D) CANJE
-
El usuario puede
canjear la garantía inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre
otros, en los siguientes casos:
- Cambio de personería jurídica
o razón social del fiado.
- Por presentar garantía por
monto mayor o menor al inicial.
- Cambio de fiador (entidad
bancaria, financiera o de seguros)
- Por contener errores materiales
o formales en su redacción.
-
El usuario
presenta directamente el original de la nueva garantía, al encargado
de la custodia y control del Area correspondiente, quien previa
verificación la recibe, y de ser conforme registra los datos en el Módulo
de Control de Fianzas, para posteriormente devolver la garantía
anterior.
F) EJECUCIÓN
- ADUANAS ejecuta la garantía,
cuando haya expedido resolución firme desfavorable, o cuando verifique
el supuesto legal para su ejecución.
- Dentro de los 03 (tres) días
siguientes a la cancelación mediante la ejecución de la garantía, el
Jefe del Area notifica al deudor copia de la Liquidación de
Cobranza cancelada; en su caso, cuando la garantía ejecutada no cubra
la totalidad de la deuda notifica el saldo pendiente.
- El procedimiento de ejecución
por tipo de garantía, es como sigue:
F1) CARTA FIANZA
O PÓLIZA DE CAUCIÓN
- El encargado de la custodia y
control, debe coordinar con el Area correspondiente sobre el importe
total del adeudo a ser requerido, luego elabora el oficio de
requerimiento dirigido a la entidad emisora, el mismo que es firmado
por el Jefe del Area correspondiente y remitida, vía Carta Notarial o
Judicial, de ser el caso, con la debida antelación para su notificación
dentro de los 15 (quince) días calendarios posteriores a dicho
vencimiento.
- Cuando las garantías a
ejecutarse, hubieren sido emitidas en otras jurisdicciones aduaneras
distintas a las Intendencias de Aduana que la requiere, estas
Intendencias pueden iniciar la ejecución de la Carta Fianza o Póliza
de Caución ante la entidad de esta localidad que la hubiere
refrendado.
- Las Intendencias de Aduana del
interior del país requieren la ejecución de Cartas Fianzas o Pólizas
de Caución emitidas en Lima Metropolitana, a través de la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, la misma que gestiona
el requerimiento notarial; para tal efecto la Intendencia de Aduana
debe remitir el requerimiento por la vía más rápida.
- La Entidad Bancaria, Financiera
o de Seguros efectúa el honramiento de la garantía, con la entrega
de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, girado en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día
de la entrega publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Dentro de las 24 (veinticuatro)
horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de
Aduanas emite la Liquidación de Cobranza correspondiente y cancela el
adeudo en los bancos recaudadores.
F2) WARRANT
- Vencido el warrant y
verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de la
custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los 8
(ocho) días calendarios siguientes a su vencimiento.
- Después de transcurridos 2
(dos) días de efectuado el protesto, el Jefe del Area solicita al
administrador del Almacén General de Depósito la venta de las
mercancías depositadas, acompañando a su escrito el warrant y el
testimonio de protesto.
- El personal encargado del
Almacén somete a remate las mercancías con intervención del
Martillero Público y un representante de la Intendencia de Aduana
que solicitó el remate.
- Una vez efectuada la venta de
las mercancías, el personal encargado del Almacén pone el monto del
remate a disposición de ADUANAS, para la cancelación del adeudo
mediante Liquidaciones de Cobranza, previa deducción de los
derechos, gastos de conservación y seguros adeudados al almacén, la
comisión del martillero y demás gastos de venta.
F3) PRENDA E
HIPOTECA
- La ejecución de estas garantías
está a cargo del Ejecutor Coactivo, previa solicitud del Jefe del
Area que las admitió, quien debe remitirle la escritura de la Prenda
o Hipoteca.
- El valor de la tasación del
bien es el presentado por el beneficiario.
- El procedimiento de ejecución
no puede ser suspendido por acción alguna que pudiera iniciar el
beneficiario tendiente a impedirla.
- El Ejecutor Coactivo convoca a
remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el Procedimiento
General "Reglamento de Cobranzas Coactivas" y en lo que
fuera aplicable por las normas contenidas en el Código Procesal
Civil.
- El monto obtenido por el
remate sirve para la cancelación del adeudo mediante Liquidaciones
de Cobranza.
- Dentro de los 03 (tres) días
siguientes a la cancelación, el Jefe del Area notifica la ejecución
realizada al contribuyente, adjuntando copia de la Liquidación de
Cobranza cancelada.
- El Ejecutor Coactivo inscribe
el levante de la garantía en los Registros Públicos luego de
concluido el remate.
F4) CERTIFICADO
BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
- ADUANAS procede a la cobranza
del mismo, requiriéndolo ante la entidad bancaria emisora,
solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, por el monto del Certificado
incluyendo los intereses generados a la fecha de la.efectivización.
- Dentro de las 24
(veinticuatro) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal
encargado de Aduanas emite la Liquidación de Cobranza
correspondiente y cancela el adeudo en los bancos recaudadores.
- La cancelación del principal
y los intereses se liquida en moneda nacional al tipo de cambio venta
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la
fecha de cancelación.
F5) PAGARÉ
- Si el usuario incumple las
obligaciones descritas en el pagaré, ADUANAS procede al protesto,
dentro de los 8 (ocho) días calendarios siguientes del vencimiento,
ante Notario Público.
- El personal encargado de la
custodia y control gestiona la notificación al obligado del
Documento de Determinación y Liquidación de Cobranza (salvo que se
hubiere notificado anteriormente el Documento de Determinación),
otorgándole el plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para
que cumpla con el pago de la deuda garantizada.
- Vencido el plazo sin haberse
cancelado el adeudo ni haberse presentado reclamación, el Jefe del
Area que emitió el Documento de Determinación o el Jefe del Area de
Trámite Documentario, según corresponda, remite los actuados al
Ejecutor Coactivo para el inicio de la Cobranza Coactiva, quien de
cobrar el adeudo emite la respectiva Liquidación para su cancelación.
- Sin perjuicio de la cobranza
coactiva, el personal encargado de la custodia y control gestiona la
remisión del testimonio de protesto y el pagaré original a la
Procuraduría Pública de ADUANAS para su cobranza judicial.
- Concluida la cobranza
judicial, el Procurador Público pone el monto cobrado a disposición
del Area que admitió el pagaré, para la cancelación del adeudo
mediante Liquidación de Cobranza.
F6) GARANTÍA
NOMINAL
- El personal encargado del Area
que aceptó la garantía nominal inicia la ejecución mediante la
notificación del Documento de Determinación y su correspondiente
Liquidación de Cobranza (salvo que se hubiere notificado
anteriormente el Documento de Determinación) a la entidad obligada,
otorgándole el plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para
que cumpla con el pago de la deuda garantizada.
- Vencido este plazo sin haberse
cancelado el adeudo o cumplida la obligación, el personal encargado
del Area a cargo de la cobranza de la garantía nominal comunica este
hecho al Despacho de la Intendencia de Aduana, sin perjuicio de
iniciarse las acciones de cobranza coactiva.
-
El Intendente de Aduana puede disponer la no aceptación en
la Intendencia a su cargo, de garantías nominales emitidas por la
misma entidad, la misma que debe garantizar sus operaciones mediante
carta fianza bancaria o financiera.
Una vez cumplida la obligación, el
Intendente de Aduana deja sin efecto la restricción.
Los Anexos y los
demás procedimientos a seguir respecto a las Garantias Aduanas Operativas
se encuentra en el Procedimiento Especifico INRA-PE.06 publicado en el
Peruano el 18.09.1999. |