RECAUDACION ADUANERA - GARANTIAS ADUANAS OPERATIVAS

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GARANTIAS ADUANAS OPERATIVAS

NORMAS GENERALES

  1. Constituyen modalidades de garantía las siguientes:
    1. Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional
    2. Póliza de Caución
    3. Nota de Crédito Negociable
    4. Certificado Unico de Compensación Tributaria
    5. Warrant
    6. Prenda
    7. Hipoteca
    8. Certificado Bancario
    9. Pagaré
    10. Garantía Nominal
    11. Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes en Admisión Temporal
    12. Garantía Personal (Régimen de Fraccionamiento Especial)
    13. Fianza en Efectivo (Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa)
    14. Garantías en Efectivo (Art. 13º del Acuerdo de la OMC)
  1. La Garantía debe ser emitida a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, en papel membretado de la entidad fiadora, debiendo consignar en ella las características de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata y sin beneficio de excusión, cuando corresponda.
  2. ADUANAS acepta garantía global para afianzar los despachos de un mismo régimen aduanero, por parte de quienes habitualmente intervienen en dichos regímenes. Considera usuario habitual a quien realice por lo menos 05 (cinco) despachos en un determinado régimen aduanero en el plazo de un año.Con respecto a estas garantías, a fin de efectuar un control efectivo de las mismas, el personal encargado de las áreas correspondientes apertura una Cuenta Corriente respectiva consignándose la información detallada.

  3. ADUANAS admite Pagarés en caso de los despachos realizados por los Buenos Contribuyentes en el régimen de Admisión Temporal o en los casos que por disposición legal así se establezca.

  4. Las Fianzas en Efectivo presentadas por los viajeros no residentes que arriben al país por los Aeropuertos Internacionales, deben ceñirse al procedimiento específico Pagos – Extinción de Adeudos (INRA-PE.08).

  5. Respecto a las Garantías en Efectivo, la recepción, custodia, devolución y control de las mismas se rige por las normas contenidas en el Procedimiento Específico INRA-PE.16 Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo / Art. 13º del Acuerdo de la OMC.

  6. Para la aceptación, control y custodia, renovación, canje, devolución y ejecución de las Notas de Crédito Negociables y los Certificados Unicos de Compensación Tributaria, el personal encargado debe cumplir con el Procedimiento Específico Documentos Valorados (INRA-PE.09).

  7. Los terceros pueden otorgar garantía a favor del obligado principal, lo cual debe consignarse en el mismo documento. Si el tercero declinara seguir garantizando al deudor principal, la garantía sólo puede ser devuelta si el deudor principal canjea o renueva la misma.
  8. El personal encargado de ADUANAS no debe admitir aquellas garantías que no cumplan con los requisitos señalados en el presente procedimiento.

  9. El usuario debe presentar sus solicitudes de aceptación y devolución de garantías en las Areas de Trámite Documentario de las Intendencias de Aduana de la República, con excepción de las concernientes a los Regímenes y Operaciones Aduaneras, en cuyos casos se ceñirán a lo dispuesto en sus respectivos procedimientos operativos.

  10. Para la aceptación, el usuario debe adjuntar a su solicitud una copia de la garantía, las mismas que son remitidas al Area correspondiente. Admitida la solicitud, el usuario presenta el original de la garantía en el Area respectiva.

    Para la devolución, no se requiere presentar solicitud cuando la autoridad competente lo haya dispuesto expresamente. Del mismo modo, para los casos de renovación oportuna de las garantías no se requiere presentación de solicitud.

    La Suspensión del Plazo para renovar las garantías, opera desde que el usuario solicita a una institución pública o privada la expedición de la garantía, antes del plazo de vencimiento en que se encuentra obligado a presentar a la Aduana, hasta que dicha garantía sea puesta a su disposición y le permita cumplir con sus obligaciones.

  11. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera –INRA-, previa coordinación con las Intendencias de Aduana Operativas, comunica a dichas Intendencias la no aceptación de las garantías emitidas por entidades que no cumplan con el honramiento de las mismas.

  12. Los Jefes de las áreas que intervienen en la ejecución del presente procedimiento, a través de los Intendentes de Aduana, son responsables de velar por el ingreso y actualización de la información al Módulo Control de Fianzas del SIGAD.

A) ACEPTACIÓN DE LA GARANTIA

    1. El usuario presenta la garantía original y vigente en el área de regímenes definitivos, suspensivos, temporales y de perfeccionamiento activo, destinos aduaneros especiales o recaudación, según corresponda.

    2. La recepción y verificación del cumplimiento de los requisitos para el régimen, operación aduanera, fraccionamiento, reclamaciones o apelaciones extemporáneas o demanda contencioso – administrativo, así como los requisitos indicados en el numeral 2 del rubro VI Normas Generales, además de los requisitos específicos para cada garantía, lo realiza el personal encargado del Area donde se generó el adeudo, o en el Area de Recaudación de las Intendencias de Aduanas de la República con excepción de las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, de acuerdo a los procedimientos establecidos y normatividad vigente.

    3. Las garantías presentadas en el régimen de aduanero de Drawback, deben presentarse ante el Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK (INTA-PG.07).

    4. Las Cartas Fianzas presentadas con las reclamaciones o apelaciones extemporáneas, o demanda contencioso - administrativa, por adeudos generados por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, son recibidas y verificadas por el personal designado de la División de Control de Recaudación de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
    5. La recepción y verificación de la Carta Fianza presentada en sustitución de una medida cautelar, durante la suspensión temporal del procedimiento coactivo, está a cargo del Area de Recaudación.

    6. Los Intendentes de Aduana de la República están facultados para aceptar Garantías Nominales respecto a entidades que cuenten con el prestigio y solvencia moral, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas.

    7. De no cumplir con los requisitos establecidos, el encargado de la recepción, no acepta la garantía correspondiente.

    8. En caso de aceptación, el personal encargado en el área ingresa correctamente los datos de la garantía en el Módulo de Control de Fianzas.

    9. El Jefe del Area, en las Intendencias de Aduana de Lima Metropolitana, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de las garantías en un porcentaje equivalente a un 15% (quince por ciento) de las Cartas Fianzas, Pólizas de Caución o Certificados Bancarios en Moneda Extranjera aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad.

Tratándose de Aduanas del interior del país, la confirmación de las garantías aceptadas, se realiza por el 100% (cien por ciento), debiendo cada Intendencia de Aduana solicitar la confirmación directamente a la entidad emisora.

Requisitos de las Garantías:

A1) CARTA FIANZA:

    1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
    2. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada.
    3. Número y fecha de emisión.
    4. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y señalando expresamente la obligación que garantiza.
    5. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda.
    6. Suscrito por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora.
    7. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida.
    8. No deben tener ningún tipo de enmendadoras, borrones o tachaduras.
    9. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, o demanda contencioso – administrativa, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, apelación o demanda; la referida garantía debe otorgarse por un período de 6 (seis) meses.
    10. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de 03 (tres) meses.
    11. En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la Carta Fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC.

A2) PÓLIZA DE CAUCIÓN

    1. Para la aceptación de la póliza de caución emitida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, se requiere los mismos requisitos expresados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) referidos a Carta Fianza.

A3) WARRANT

  1. Son requisitos para la admisión del Warrant, los siguientes:
  1. Debe estar endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de ser el caso.
  2. Nombre y domicilio del depositante.
  3. Fecha de la expedición.
  4. Descripción de las mercancías, su cantidad, peso, calidad y estado, clase y marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificar los artículos y conocer su valor.
  5. Debe expresar que las mercancías se encuentren depositadas en el propio Almacén del depositante.
  6. Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera.
  7. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año.
  8. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras.
  9. El valor del bien o bienes ofrecidos debe exceder en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la deuda a garantizar.
  10. Póliza de Seguro endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo.
    1. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente, el personal encargado de la recepción gestiona la remisión del warrant al Jefe del Area de Asesoría Legal o quien haga sus veces quien de encontrarlo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que suscriba como endosatario, en representación de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

A4) PRENDA

  1. Son requisitos para la aceptación de la garantía prendaria, los siguientes:
  1. Presentarse el contrato original de prenda con entrega jurídica, según el Modelo contenido en el Anexo 1 del presente procedimiento.
  2. El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un 50 % (cincuenta por ciento) el monto de la deuda garantizada. Para los regímenes de Admisión e Importación Temporal el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendidos.
  3. Debe presentarse Póliza de Seguros endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que asegure los bienes en garantía prendaria, contra todo tipo de riesgo.
  4. La Póliza de Seguros no será exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garantía prendaria a satisfacción de ADUANAS, en caso de pérdida o deterioro (regímenes de importación y admisión temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes.

  5. Los bienes ofrecidos en prenda deben estar tasados por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de las Intendencias de Aduana de Provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos debidamente acreditado.
  6. Debe presentarse los documentos que acrediten la propiedad de los bienes:

- En el caso bienes nacionalizados: Declaración Única de Importación y Liquidación debidamente cancelada;

- En el caso de bienes nacionales: Factura Comercial, Contrato de Compraventa u otros documentos.

    1. Presentarse un documento que acredite que sobre los bienes ofrecidos en prenda no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno, que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición.
    2. En caso de pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario está obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) días útiles de notificado.
    1. No se acepta como garantía prendaria a:
    1. Mercancías nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aún no hubieren sido cancelados en su totalidad.
    2. Bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros.
    3. Bienes perecederos.
    4. Títulos Valores.
    1. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales precedentes, el personal encargado de la recepción gestiona la remisión del contrato de prenda al Jefe del Area de Asesoría Legal o quien haga sus veces, para su visación, quien de encontrarlo conforme lo deriva al Intendente de Aduana para la firma respectiva.

  1. El contrato de prenda suscrito con firmas legalizadas, por el Intendente de Aduana, el representante legal acreditado y los depositarios, debe ser inscrito en el Registro Público por el deudor o beneficiario, según corresponda.

  2. Inscrito el contrato de prenda, el deudor o beneficiario lo presenta al Area donde se tramita la operación o régimen aduanero, para su registro y control.

A5) HIPOTECA

  1. Para la celebración del contrato de Hipoteca con ADUANAS, el usuario utiliza el Modelo contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento, el mismo que debe ser elevado a escritura pública, e inscrito en los Registros Públicos. El mencionado contrato debe contener:
  1. El valor del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.
  2. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo ninguno.
  3. La Tasación actualizada del inmueble, realizada conforme al contrato de hipoteca con entrega jurídica.
  4. Debe obligatoriamente presentarse el título de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la copia literal de la Ficha Registral del inmueble expedida por la SUNARP.
  1. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior, el personal encargado de la recepción del contrato Hipoteca, prosigue con el procedimiento señalado para la suscripción del contrato de prenda (rubro A4), culminando con su respectiva inscripción en los Registros Públicos.

A6) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA

    1. Debe ser emitido al portador y entregado a ADUANAS.
    2. Debe estar debidamente suscrito por la entidad bancaria emisora.
    3. Debe ser emitido por monto no menor a US $ 1,000 (mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

A7) PAGARÉ

  1. Para los despachos de los Buenos Contribuyentes en Admisión Temporal :
  1. Debe ser llenado y suscito por el titular o representante legal, según corresponda de acuerdo al modelo Anexo al Procedimiento Específico Buenos Contribuyentes (INRA-PE.07).
  2. Debe contar con el aval de 02 (dos) socios de la empresa en caso de persona jurídica.
  3. El representante legal, en caso de persona jurídica, debe presentar copia de la ficha del Registro Mercantil, donde se encuentre inscrito el poder que lo faculta.
  4. Debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
    1. En caso de Fraccionamiento Arancelario D. Leg. Nº 818:
    1. Es generado a través del Módulo Recaudación - Caja.
    2. Debe ser suscrito por la persona facultada según Poder inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Debe ser girado por el saldo de la deuda a fraccionar.

A8) GARANTÍA NOMINAL

    1. Nombre o razón social de la entidad garante.
    2. Nombre y Apellidos, denominación de la sociedad o razón social del fiado.
    3. RUC y Domicilio de la entidad garante.
    4. Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s).
    5. Número del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad, y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s).
    6. Monto de la Garantía expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en letras y números.
    7. Fecha de emisión de la garantía.
    8. Fecha de vencimiento de la garantía.
    9. Se debe precisar el régimen o la operación aduanera que se está garantizando, así como el Número de la Declaración respectiva.
    10. Haber cumplido con regularizar las Garantías Nominales vencidas.

A9) CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL

    1. Debe ser correctamente llenado y suscrito por el representante legal de la empresa utilizando el Modelo anexo al Procedimiento Específico Buenos Contribuyentes (INRA-PE.07).
    2. Debe señalar la categoría obtenida, así como el número y fecha de Resolución de Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera que lo califica como Buen Contribuyente.
    3. Debe indicar expresamente el número y fecha del Pagaré que se compromete a honrar.

A10) GARANTÍA EN EFECTIVO

    1. El íntegro debe ser depositado en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad Bancaria Autorizada.
    2. El monto que garantiza debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica"

B) RENOVACIÓN

    1. El personal encargado de la custodia y control, 15 (quince) días antes del vencimiento de la garantía, puede comunicar al usuario el próximo vencimiento de la misma, de ser el caso.
    2. El usuario presenta la garantía renovada ante la dependencia de ADUANAS competente, por el monto del adeudo, o en su caso, por el saldo existente a la fecha de renovación, debidamente acreditada.
    3. Para la aceptación de las garantías presentadas por renovación, el personal encargado de la verificación debe controlar el cumplimiento de los mismos requisitos especificados para la Aceptación, en cuanto corresponda.
    4. En el caso de cartas fianzas presentadas con los recursos impugnativos extemporáneos, éstas deben renovarse cada 6 (seis) meses, por el monto de la deuda tributaria actualizada a los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de renovación.
    5. En el caso de transferencia de mercancías de un beneficiario a otro, éste último es el obligado a renovar la garantía, excepto en los casos de transferencia sin responsabilidad del Régimen de Admisión Temporal.
    6. De ser renovada la garantía, el personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva garantía, debiendo registrarse la renovación en el Módulo de Control de Fianzas.
    7. En caso que el usuario no pueda presentar oportunamente la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una solicitud al Area de Trámite Documentario adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado la tramitación de la renovación (antes del vencimiento de la garantía) ante la entidad bancaria, financiera o seguros correspondiente.

C) DEVOLUCIÓN

    1. El personal encargado de la custodia y control, previa solicitud, devuelve la garantía al comitente, Agente de Aduana o representante legal debidamente acreditado, en caso de regularización del régimen, renovación de la garantía, cancelación del adeudo, o expedición de Resolución favorable, según corresponda, registrando el retiro en el Módulo Control de Fianzas.
    2. El personal encargado devuelve la garantía dejando constancia de este hecho, y luego selecciona la opción Retiro Físico en el Módulo Control de Fianzas.
    3. Si transcurridos 30 (treinta) días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de devolución, sin que el usuario haya recogido la garantía, el Jefe del Area dispone su remisión a la entidad emisora o su archivamiento.
    4. En caso que la obligación que originó la constitución de la garantía prendaria, se haya cumplido conforme a la normatividad vigente, el Intendente de Aduana autorizará su levantamiento de la inscripción en los Registros Públicos, mediante la utilización del modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda, contenido en el Anexo 3 del presente procedimiento.

D) CANJE

  1. El usuario puede canjear la garantía inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre otros, en los siguientes casos:

    1. Cambio de personería jurídica o razón social del fiado.
    2. Por presentar garantía por monto mayor o menor al inicial.
    3. Cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros)
    4. Por contener errores materiales o formales en su redacción.
  1. El usuario presenta directamente el original de la nueva garantía, al encargado de la custodia y control del Area correspondiente, quien previa verificación la recibe, y de ser conforme registra los datos en el Módulo de Control de Fianzas, para posteriormente devolver la garantía anterior.

F) EJECUCIÓN

    1. ADUANAS ejecuta la garantía, cuando haya expedido resolución firme desfavorable, o cuando verifique el supuesto legal para su ejecución.
    2. Dentro de los 03 (tres) días siguientes a la cancelación mediante la ejecución de la garantía, el Jefe del Area notifica al deudor copia de la Liquidación de Cobranza cancelada; en su caso, cuando la garantía ejecutada no cubra la totalidad de la deuda notifica el saldo pendiente.
    3. El procedimiento de ejecución por tipo de garantía, es como sigue:

F1) CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN

    1. El encargado de la custodia y control, debe coordinar con el Area correspondiente sobre el importe total del adeudo a ser requerido, luego elabora el oficio de requerimiento dirigido a la entidad emisora, el mismo que es firmado por el Jefe del Area correspondiente y remitida, vía Carta Notarial o Judicial, de ser el caso, con la debida antelación para su notificación dentro de los 15 (quince) días calendarios posteriores a dicho vencimiento.
    2. Cuando las garantías a ejecutarse, hubieren sido emitidas en otras jurisdicciones aduaneras distintas a las Intendencias de Aduana que la requiere, estas Intendencias pueden iniciar la ejecución de la Carta Fianza o Póliza de Caución ante la entidad de esta localidad que la hubiere refrendado.
    3. Las Intendencias de Aduana del interior del país requieren la ejecución de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución emitidas en Lima Metropolitana, a través de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, la misma que gestiona el requerimiento notarial; para tal efecto la Intendencia de Aduana debe remitir el requerimiento por la vía más rápida.
    4. La Entidad Bancaria, Financiera o de Seguros efectúa el honramiento de la garantía, con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Aduanas, girado en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de la entrega publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
    5. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de Aduanas emite la Liquidación de Cobranza correspondiente y cancela el adeudo en los bancos recaudadores.

F2) WARRANT

    1. Vencido el warrant y verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de la custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los 8 (ocho) días calendarios siguientes a su vencimiento.
    2. Después de transcurridos 2 (dos) días de efectuado el protesto, el Jefe del Area solicita al administrador del Almacén General de Depósito la venta de las mercancías depositadas, acompañando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto.
    3. El personal encargado del Almacén somete a remate las mercancías con intervención del Martillero Público y un representante de la Intendencia de Aduana que solicitó el remate.
    4. Una vez efectuada la venta de las mercancías, el personal encargado del Almacén pone el monto del remate a disposición de ADUANAS, para la cancelación del adeudo mediante Liquidaciones de Cobranza, previa deducción de los derechos, gastos de conservación y seguros adeudados al almacén, la comisión del martillero y demás gastos de venta.

F3) PRENDA E HIPOTECA

    1. La ejecución de estas garantías está a cargo del Ejecutor Coactivo, previa solicitud del Jefe del Area que las admitió, quien debe remitirle la escritura de la Prenda o Hipoteca.
    2. El valor de la tasación del bien es el presentado por el beneficiario.
    3. El procedimiento de ejecución no puede ser suspendido por acción alguna que pudiera iniciar el beneficiario tendiente a impedirla.
    4. El Ejecutor Coactivo convoca a remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el Procedimiento General "Reglamento de Cobranzas Coactivas" y en lo que fuera aplicable por las normas contenidas en el Código Procesal Civil.
    5. El monto obtenido por el remate sirve para la cancelación del adeudo mediante Liquidaciones de Cobranza.
    6. Dentro de los 03 (tres) días siguientes a la cancelación, el Jefe del Area notifica la ejecución realizada al contribuyente, adjuntando copia de la Liquidación de Cobranza cancelada.
    7. El Ejecutor Coactivo inscribe el levante de la garantía en los Registros Públicos luego de concluido el remate.

F4) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA

    1. ADUANAS procede a la cobranza del mismo, requiriéndolo ante la entidad bancaria emisora, solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por el monto del Certificado incluyendo los intereses generados a la fecha de la.efectivización.
    2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de Aduanas emite la Liquidación de Cobranza correspondiente y cancela el adeudo en los bancos recaudadores.
    3. La cancelación del principal y los intereses se liquida en moneda nacional al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha de cancelación.

F5) PAGARÉ

    1. Si el usuario incumple las obligaciones descritas en el pagaré, ADUANAS procede al protesto, dentro de los 8 (ocho) días calendarios siguientes del vencimiento, ante Notario Público.
    2. El personal encargado de la custodia y control gestiona la notificación al obligado del Documento de Determinación y Liquidación de Cobranza (salvo que se hubiere notificado anteriormente el Documento de Determinación), otorgándole el plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada.
    3. Vencido el plazo sin haberse cancelado el adeudo ni haberse presentado reclamación, el Jefe del Area que emitió el Documento de Determinación o el Jefe del Area de Trámite Documentario, según corresponda, remite los actuados al Ejecutor Coactivo para el inicio de la Cobranza Coactiva, quien de cobrar el adeudo emite la respectiva Liquidación para su cancelación.
    4. Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control gestiona la remisión del testimonio de protesto y el pagaré original a la Procuraduría Pública de ADUANAS para su cobranza judicial.
    5. Concluida la cobranza judicial, el Procurador Público pone el monto cobrado a disposición del Area que admitió el pagaré, para la cancelación del adeudo mediante Liquidación de Cobranza.

F6) GARANTÍA NOMINAL

    1. El personal encargado del Area que aceptó la garantía nominal inicia la ejecución mediante la notificación del Documento de Determinación y su correspondiente Liquidación de Cobranza (salvo que se hubiere notificado anteriormente el Documento de Determinación) a la entidad obligada, otorgándole el plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada.
    2. Vencido este plazo sin haberse cancelado el adeudo o cumplida la obligación, el personal encargado del Area a cargo de la cobranza de la garantía nominal comunica este hecho al Despacho de la Intendencia de Aduana, sin perjuicio de iniciarse las acciones de cobranza coactiva.
    3. El Intendente de Aduana puede disponer la no aceptación en la Intendencia a su cargo, de garantías nominales emitidas por la misma entidad, la misma que debe garantizar sus operaciones mediante carta fianza bancaria o financiera.

      Una vez cumplida la obligación, el Intendente de Aduana deja sin efecto la restricción.

Los Anexos y los demás procedimientos a seguir respecto a las Garantias Aduanas Operativas se encuentra en el Procedimiento Especifico INRA-PE.06 publicado en el Peruano el 18.09.1999.