Registro del prestador

Pensionista

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al EsSalud.


Tenga en cuenta que esta categoría sólo deberá ser utilizada por las entidades públicas, la ONP, las AFP, las aseguradoras u otras entidades que paguen a beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.; es decir, debe ser utilizada por quien efectúa el pago de la pensión.

 

El T-REGISTRO no habilitará el registro de esta categoría a los empleadores cuyo prefijo de RUC sea 10, 15 ó 17, al corresponder a personas naturales.


Cuando marque la categoría PENSIONISTA, deberá completar los siguientes datos:

 

Tipo de pensionista (Tabla 8)

 

Régimen pensionario (Tabla 11)

En el caso del pensionista, deberá seleccionarse el régimen por el cual percibe la pensión:

 

N.°

DESCRIPCIÓN ABREVIADA

02

DL 19990 - SIST NAC DE PENS - ONP

03

DECRETO LEY 20530

09

CBSSP

10

CAJA DE PENSIONES MILITAR

11

CAJA DE PENSIONES POLICIAL

12

OTROS REGIMENES PENSIONARIOS

13

REGIMEN DEL SDR

21

SPP INTEGRA

22

SPP HORIZONTE

23

SPP PROFUTURO

24

SPP PRIMA

 

 

Consideraciones para la selección del Régimen Pensionario:

 

09 - CBSSP:

Mediante Ley N° 28193 se incorpora a los pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,  incorporándose además a sus derechohabientes. Téngase en cuenta que antes de la vigencia de esta Ley, las prestaciones de salud a los pensionistas era brindada por la CBSSP. Las prestaciones que EsSalud brinda serán financiadas con el 4% de la pensión mensual devengada y es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención, declaración y pago, dentro de los plazos establecidos.(D.S. N° 005-2005-TR; D.S. Nº 010-2005-TR, D.S. N° 005-2006-TR).

 

10 y 11 - Caja de pensiones militar y policial:

Administra los derechos de pensión del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, respectivamente, por los servicios prestados al  Estado, así como los que corresponden a sus deudos. (Decreto Ley N° 19846; Inciso g) de la 1ra DCD de la Ley N° 28857).

 

13 - Régimen del servicio diplomático de la república:

Este régimen pensionario especial es aplicable a los miembros del Servicio Diplomático de la República.  De acuerdo con lo establecido en el Art. 63° y en la 5ta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 174° de su reglamento, el Régimen de Pensiones de los funcionarios diplomáticos se rige por el capítulo IX del Decreto Legislativo N.° 894.

 

21 a 24 – Sistema Privado de Pensiones:

Corresponde a las pensiones otorgadas bajo el Sistema Privado de Pensiones aún en el caso que el pago lo efectúe una empresa de seguros.

 

Situación del pensionista

La situación del pensionista siempre será generada por el aplicativo. En tanto no se registre el fin de la condición de pensionista, su situación corresponderá a activo.


Su condición será Activo cuando se encuentre percibiendo pensión por la AFP, ONP, Aseguradora o Entidad Pública. Tenga en cuenta que si el pensionista labora, deberá ser declarado como Trabajador por el empleador a quien le presta sus servicios.

 
El pensionista pasará a la situación de Baja cuando se produzca la suspensión o pérdida de esta condición.

 

Importante:

Excepcionalmente, un pensionista del D.Ley N° 19990 podrá laborar y percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, siempre que la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente (S/1,800 para el 2011).

 

Tipo de pago

El empleador seleccionará la forma en que efectúa el pago de la pensión.

 

Periodo del pensionista

En Fecha de inicio se indicará la fecha a partir de la cual el empleador (entidad pública, AFP, ONP) paga o pone a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. En el caso del reinicio del pago de la pensión se consignará la fecha de pago o puesta a disposición del pago de la pensión activada.

 

En Fecha de Fin se consignará la fecha de suspensión o pérdida de la condición de Pensionista, según las causales previstas en su régimen previsional.

 

Asimismo, se procederá a señalar el motivo de la baja del Registro. Para la categoría pensionista se habilitarán en el T-REGISTRO los siguientes motivos de la Tabla 17.

 

N.°

DESCRIPCIÓN

09

FALLECIMIENTO

10

SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN

14

BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR

16

OTROS MOTIVOS DE CADUCIDAD DE LA PENSIÓN

 

A continuación se señalan algunas de las causales, las que dependerán del régimen por el cual se encuentre percibiendo pensión:

 

Modificación de datos del Pensionista

A esta opción se ingresará también para dar de Baja a un pensionista, para tal efecto selecciónelo e ingrese la fecha de fin del período, así como el motivo de la baja del registro (Ver la Tabla 17 – Motivo de la baja del registro).

 

Eliminar

A través de esta opción el empleador podrá eliminar el registro de un pensionista. Esta opción podrá ser utilizada siempre que la fecha de transacción (en que se realizará la eliminación) sea igual o posterior a la fecha de inicio del período de pensionista declarado.