Registro del empleador  

Nombre, denominación o Razón Social:

El aplicativo mostrará los apellidos y nombres, denominación o razón social del empleador, según se encuentren en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

Datos del Empleador  

Empleador  pertenece a:

Al registrarse el empleador se deberá indicar a que sector pertenece, pudiendo ser:

Del Sector Privado.- se incluye a empresas privadas, asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, entre otros organismos del sector privado.

Del Sector Público.- se considera como tal a los siguientes estamentos:

a)    El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y los organismos públicos ejecutores y especializados, adscritos a éstos, a que alude el artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

b)    El Poder Legislativo;

c)    El Poder Judicial;

d)    Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y entidades adscritas a éstos;

e)    Los Gobiernos Locales, sus dependencias y entidades adscritas a éstos;

f)     Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

Otras entidades.- incluye a las empresas del Estado y a las Comunidades Locales de Administración de Salud.

 

¿Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI?

El aplicativo mostrará seleccionada por defecto la opción "No". En caso se encuentre obligado a aportar al SENATI, marque la opción "Sí".

Se encuentran obligados a aportar al SENATI las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas (Revisión N° 3).

La empresa que además de la actividad industrial desarrolle otras actividades no comprendidas en la Categoría D, no obstante el cálculo del aporte a SENATI lo efectuará sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

La empresa que no desarrolle actividades industriales, aportarán sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas a su favor o a terceros.

La tasa de la contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

 

Teléfono

Este dato es obligatorio para el registro del empleador. Deberá registrarse el código de la ciudad y el número de teléfono. Este dato y el correo electrónico permitirán a la Autoridad Administrativa de Trabajo poder contactar al empleador y así poder brindarle un mejor servicio.

 

Correo electrónico

Dato opcional. Este dato permitirá remitir al empleador ser informado de las novedades en la legislación laboral, de seguridad social, mejoras y/o actualizaciones de la Planilla Electrónica, entre otras novedades que el MTPE considere convenientes.

 

Datos laborales y de seguridad social

 

¿Es una empresa inscrita en el REMYPE?

El aplicativo mostrará por defecto la opción "No". Téngase en cuenta que el REMYPE es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del MTPE, registro en el cual las empresas que deseen pertenecer al Régimen Laboral Especial deben registrarse, siempre que cuenten con los requisitos para acogerse a este régimen laboral especial. El registro en el REMYPE es realizado vía web a través del Portal del MTPE, utilizando para el acceso el número de R.U.C., usuario y clave SOL brindados por la SUNAT.

 

Se considera MYPE a la unidad económica constituida por una persona natural  o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, S.A), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

 

Son características de una Microempresa:

Para ser microempresa deben cumplirse ambos requisitos.

 

Son características de una Pequeña empresa:

 

Beneficios
Según la nueva legislación sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa el Decreto Legislativo N° 1086, quienes figuren en el REMYPE podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPES, a capacitaciones y financiamientos, reducción de tasas y multas laborales, además de poder elegir el régimen laboral especial (que implica el pago de salarios y beneficios sociales de acuerdo con el tamaño de la empresa) y a un sistema de salud y pensiones que será subsidiado por el Estado (Servicio Integral de Salud - S.I.S. y Sistema de Pensiones Sociales).

 

¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario?

El T-Registro mostrará por defecto la opción "No". Es obligación de todo empleador retener a sus trabajadores los aportes a un régimen pensionario, sea este el Sistema Nacional de Pensiones – SNP, el Sistema Privado de Pensiones – SPP, el Sistema administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, Régimen Pensionario del Servicio Diplomático de la República, entre otros señalados en la Tabla 11 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica. No obstante, la legislación vigente contempla algunos supuestos de excepción, como es el caso de los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral quienes previo trámite ante su AFP pueden solicitar que no se les efectúe el descuento por aportes previsionales (Resolución SBS 1408-2003).

¿La empresa se dedica a?:

 

Intermediación Laboral

En caso de prestar servicios de intermediación laboral se deberá marcar la opción. Para ello, tenga en cuenta que, constituye intermediación laboral, tanto la provisión lícita y temporal de trabajadores (en supuestos de ocasionalidad o suplencia y no podrá exceder el veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria) a una empresa usuaria que dirige y supervisa las labores de los mismos durante el período que dura el destaque, como la prestación de servicios complementarios y de alta especialización a través de terceros que ejercen en exclusiva los poderes de dirección y supervisión sobre sus propios trabajadores.


De acuerdo a la legislación laboral pueden realizar servicios de intermediación laboral:

 

El artículo 2° de la Ley N° 27626 establece que estas empresas  y entidades deben constituirse como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas y además deben tener como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.


Según el artículo 3° de la Ley N° 27626, "la intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización".


Asimismo, este artículo señala que "los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa".


Por lo expuesto en el párrafo anterior, se puede afirmar que la intermediación de servicios temporales no procede para la ejecución permanente de las actividades principales de la empresa usuaria.

 

Cabe anotar que, según el artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27626 (aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2007-TR), las actividades principales son aquellas que resultan consustanciales al giro del negocio. Se indica que son actividades principales, "las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa".


Son ejemplos de intermediación laboral:

 

Tercerización

El empleador señalará en el T-Registro que se dedica a realizar “Tercerización” cuando una empresa PRINCIPAL le encarga la ejecución de una parte o varias partes del proceso productivo de manera integral; bajo su cuenta y riesgo; deberá contar además con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, debiendo ser responsable por los resultados de sus actividades y sus trabajadores se encuentren bajo su exclusiva subordinación.

 

Se consideran inscritas en el registro al que hace referencia el artículo 8° de la Ley de Tercerización las empresas tercerizadoras que, durante el periodo declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la Planilla Electrónica (componente T-REGISTRO). Para tal efecto, la empresa tercerizadora informará el establecimiento del PRINCIPAL (lugar de desplace) a quien destaca o desplaza personal.


De responder afirmativamente que es una empresa de intermediación o de tercerización en automático se activará el ingreso del detalle de "Empleadores a quienes destaco o desplazo personal".

 

Importante:

El personal desplazado bajo la modalidad de tercerización no podrá ejercer las funciones de dirección ni control.

 

¿Desarrolla actividades de riesgo SCTR?

El empleador responderá afirmativamente cuando desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, en cuyo caso el aplicativo activará el botón “Detalle”, el empleador pulsará este botón y a continuación el aplicativo le muestra una pantalla con los datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos que el empleador registre en el sistema RUC a fin de que identifique por cada uno de estos si se desarrollan o no actividades de riesgo.

Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrá grabar la transacción.

 

Por otra parte, téngase en cuenta que el MTPE aprobó el 05.03.2008 la R.M. N.° 074-2008-TR, en ésta se establece que se entenderá cumplida la obligación de inscripción ante la autoridad administrativa de trabajo de las entidades empleadoras que desarrollen actividades de alto riesgo a que se refiere el Art. 87° del D.S. N.° 009-97-SA, cuando éstas cumplan con declarar en la Planilla Electrónica los establecimientos en los que se desarrolle actividades de riesgo.  Por su parte, el  segundo párrafo del artículo 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, señala que corresponde a los empleadores mantener actualizada su información en el RUC.

 

Son también asegurados los trabajadores de la empresa, que sin pertenecer al Centro de Riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones.

¿Tiene trabajadores por los que aporta al SCTR?

Esta pregunta se habilita cuando señaló que no desarrollaba actividad de riesgo SCTR.  Este indicador será utilizado por las empresas en aquellos casos en que si bien no desarrollan actividad de riesgo directamente, sí cuentan con trabajadores destacados o desplazados hacia otros empleadores en los que desarrollarán actividad de riesgo; o en aquellos casos en que cuenten con trabajadores que presten servicios a otros proveedores y se encuentren expuestos a los riesgos de la actividad, por razón de la prestación de servicios que realizarán.

De señalar que sí “Tiene trabajadores por los que aporta al SCTR” al registrar a sus trabajadores se habilitará el indicar “Aporta al SCTR”.

 

¿Es una Empresa Promocional de personas con discapacidad?

El empleador responderá "Sí" cuando constituya una empresa de persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del treinta (30) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad, de los cuales el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.

 

¿Es una Agencia Privada de Empleos?

El aplicativo de T-Registro mostrará seleccionada por defecto la opción "No". En caso sea una agencia de empleos marque la opción "Sí".

Se considera Agencias Privadas de Empleo a aquellas personas jurídicas, independientes de la Administración Pública, que intervienen en el mercado de trabajo a efectos de vincular ofertas y demandas de empleo, sin convertirse en parte de las relaciones laborales que se deriven entre los solicitantes de empleo y los empleadores (tanto personales naturales como jurídicas). Decreto Supremo Nº 005-2003-TR.

Antes del inicio de sus actividades, las Agencias Privadas de Empleo, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo (a cargo del MTPE), quedando prohibido el desempeño de dicha actividad sin la inscripción previa.

Para su inscripción en el mencionado registro, deberán presentar una solicitud a la Autoridad Administrativa de Trabajo - AAT competente del lugar en donde desarrollarán sus actividades.

De proceder la inscripción, la AAT expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción y del domicilio o domicilios en los que desarrollarán las actividades. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a cuyo vencimiento, quedará sin efecto en forma automática.


Nota:

No son consideradas Agencias Privadas de Empleo, las bolsas de trabajo de las instituciones educativas, siempre que carezcan de personalidad jurídica propia y no efectúen cobro alguno por su servicio.  

 

¿Destaca o desplaza personal a otros empleadores?

El T-Registro mostrará seleccionada, por defecto, la opción "No". Al marcar “Sí” a esta consulta se activará el ingreso del detalle de “Empleadores a quienes destaca o desplaza personal”, en este rubro deberá consignar el N.° de RUC del empleador a quien destaca o desplaza personal, el servicio o servicios que le presta, la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios (solo cuando culmine). Asimismo, deberá informar el lugar hacia donde serán destacados/desplazados sus trabajadores y finalmente señalará si desarrollarán actividades de riesgo SCTR, en cuyo caso marcará "Sí" en este indicador del aplicativo.

Los lugares de destaque/desplace que el empleador habilite en esta pantalla “Empleadores a quienes destaco o desplazo personal” serán mostrados en el registro de sus trabajadores como posibles “Establecimientos en los que labora”.

Para ingresar la información de los empleadores a quienes destaca o desplaza personal, usted puede ingresarlos uno a uno ingresando el N.° de RUC (pulse el botón “Buscar”) y el servicio prestado (utilizando la opción Agregar”), o a través de la opción “Importar” (según la estructura del archivo RP_###########.edd de la Estructura 2 del Anexo 3 de la R.M. N.° 121-2011-TR).

Respecto, al ingreso de los lugares de destaque/desplace y el indicador si desarrollarán actividad de riesgo SCTR, podrá realizarlo uno a uno (utilizando la opción Agregar”), o a través de la opción “Importar” (según la estructura del archivo RP_###########.ldd de la Estructura 2 del Anexo 3 de la R.M. N.° 121-2011-TR). Cabe recordar que los códigos de los establecimientos del tercer empleador, los puede obtener en la “Consulta RUC” existente en SUNAT Virtual.

Si por error ingresó un servicio prestado, podrá volver a la pantalla anterior utilizando la opción “Retornar”. Si usted ya grabó la operación no podrá eliminar el servicio, deberá proceder a registrar el fin de este. (La fecha de inicio de la prestación de servicio puede ser igual a la fecha de fin).

 

Si seleccionó un “Establecimiento donde destaco o desplazo personal” por error, utilice la opción “Quitar” para deshabilitarlo.

 

Tenga en cuenta que sólo debe informar a los empleadores domiciliados.

¿Terceros Empleadores le destacan o desplazan personal a su organización?

El programa mostrará seleccionada, por defecto, la opción "No". El empleador marcará la opción "Sí"  cuando cuente con personal, de otros empleadores, destacado o desplazado a cualquiera de sus instalaciones ya sea por tercerización, intermediación laboral o por cualquier otro tipo de contratos de naturaleza civil o mercantil.

Al marcar sí a esta consulta se activará el ingreso de “Empleadores que le destacan o desplazan personal”, en este rubro deberá consignar el N° de RUC del empleador que le destaca o desplaza personal, el servicio recibido y la fecha de inicio y de fin de la prestación del servicio.

 

Si bien el declarante no se encuentra obligado a informar a todas las personas destacadas o desplazadas a sus oficinas o instalaciones (tal es el caso de degustadores o impulsadores de ventas de productos o servicios de sus proveedores) sí deben identificar al proveedor.


De contar con trabajadores o prestadores de servicios destacados o desplazados que realicen actividades de riesgo y su empleador no ha cumplido con asegurarlos con el SCTR corresponderá al empleador darles esta cobertura, en cuyo caso deberán ser registrados como Personal de Terceros.

 

Culminado el ingreso el empleador pulsará el botón “Grabar”.  El botón “Retornar” le permite abandonar la transacción de Alta del empleador.

 

Tenga en cuenta que sólo debe informar a los empleadores domiciliados.