El Artículo 92° del TUO del Código Tributario1
regula los derechos que tienen los deudores tributarios, disponiendo:
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a:
- Ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración Tributaria;
- Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo
con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de
personal naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor
tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el
Artículo 39°;
- Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las
disposiciones sobre la materia;
- Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y
cualquier otro medio impugnatorio establecido por el TUO del Código
Tributario;
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea
parte así como la identidad de las autoridades de la Administración
Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten
aquéllos;
Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el
Artículo 131° del TUO del Código Tributario;
- Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
- Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda
razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo
170° del TUO del Código Tributario;
- Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos
tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en
el TUO del Código Tributario;
- Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 93° del TUO del Código Tributario, y
obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
- La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración
Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85° del TUO del
Código Tributario;
- Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas
a la Administración Tributaria;
- No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder
de la Administración Tributaria;
- Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se
le requiere su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia
del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud
verbal o escrita;
- Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36° del TUO del Código
Tributario;
- Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
- Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las
normas vigentes;
- Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de
fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros
independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria
como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencia;
Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrá
ejercer los conferidos por la constitución, por el TUO del Código Tributario o
por leyes específicas.