Derechos de los Administrados

El Artículo 92° del TUO del Código Tributario1 regula los derechos que tienen los deudores tributarios, disponiendo:

Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a:

  1. Ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;

  2. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

    El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personal naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39°;

  3. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia;

  4. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido por el TUO del Código Tributario;

  5. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos;

    Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131° del TUO del Código Tributario;

  6. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;

  7. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170° del TUO del Código Tributario;

  8. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el TUO del Código Tributario;

  9. Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° del TUO del Código Tributario, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;

  10. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85° del TUO del Código Tributario;

  11. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria;

  12. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria;

  13. Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiere su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita;

  14. Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36° del TUO del Código Tributario;

  15. Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;

  16. Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes;

  17. Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia;

Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrá ejercer los conferidos por la constitución, por el TUO del Código Tributario o por leyes específicas.