Quejas y Sugerencias

Usted puede presentar sus quejas o sugerencias respecto a la atención y los procedimientos, relacionados con la actuación de la SUNAT a través de todas sus Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente.

Las quejas y sugerencias podrán ser efectuadas:

  1. De manera personal, en cualquiera de nuestras Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, mediante el Formulario N° 5020,en las ventanillas identificadas como Unidad Receptora de Quejas y Sugerencias

  2. A través de SUNAT Virtual, en el módulo de Quejas y Sugerencias en Línea, donde adicionalmente tiene la opción de Consulta del Estado de su queja.

  3. A través de la Central de Consultas, comunicándose al teléfono 0-801-12-100.

La información proporcionada solamente podrá ser utilizada para efectos de la atención de la queja o sugerencia, no pudiendo ser suministrada a terceros que no guarden relación con ellas.

Se entiende por :

  1. Queja: las expresiones de descontento de los administrados, por cualquier acción o inacción de los servidores y/o funcionarios de las diversas dependencias de la SUNAT que vulnere sus derechos, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales. (ver Nota)

  2. Sugerencia: las iniciativas formuladas por los administrados para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como cualquier otra medida de carácter general que contribuya al mejor desempeño de la SUNAT.

Nota: Este mecanismo no es de aplicación al recurso de queja a que se refiere el artículo 155° del Código Tributario, ni a la queja regulada por el artículo 158° y/o a las faltas administrativas tipificadas en el artículo 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que se regirán por dichos dispositivos.