Quejas y Sugerencias
Usted puede presentar sus quejas o sugerencias respecto a la
atención y los procedimientos, relacionados con la actuación de la SUNAT a
través de todas sus Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente.
Las quejas y sugerencias podrán ser efectuadas:
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De manera personal, en cualquiera de nuestras Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, mediante el Formulario N° 5020,en las ventanillas
identificadas como Unidad Receptora de
Quejas y Sugerencias
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A través de SUNAT Virtual, en el módulo de Quejas y Sugerencias
en Línea, donde adicionalmente tiene la opción de Consulta del Estado
de su queja.
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A través de la Central de Consultas, comunicándose al teléfono
0-801-12-100.
La información proporcionada solamente podrá ser utilizada
para efectos de la atención de la queja o sugerencia, no pudiendo ser
suministrada a terceros que no guarden relación con ellas.
Se entiende por :
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Queja: las expresiones de descontento de los administrados, por
cualquier acción o inacción de los servidores y/o funcionarios de las
diversas dependencias de la SUNAT que vulnere sus derechos, tales como mala
atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos
institucionales. (ver Nota)
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Sugerencia: las iniciativas formuladas por los administrados para
mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o
suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como cualquier otra medida
de carácter general que contribuya al mejor desempeño de la SUNAT.
Nota: Este mecanismo no es de aplicación al
recurso de queja a que se refiere el artículo 155° del Código Tributario, ni
a la queja regulada por el artículo 158° y/o a las faltas
administrativas tipificadas en el artículo 239° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los que se regirán por dichos dispositivos.
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