Aspectos a considerar antes de presentar un reclamo-queja o sugerencia
Supuestos que no se atenderán como Reclamo - Queja o Sugerencia
- Las Consultas. Si este es su caso, póngase en contacto con nuestra Central de Consultas (telfs. 3150730 para Lima y 0801-12-100 para provincias) o acuda a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
- Las Denuncias. Estas deben registrarse de acuerdo al procedimiento establecido en el siguiente vínculo:
http://www.sunat.gob.pe/defensoriacontrib/index.html
3. Los Pedidos de atención de procedimientos que se encuentran en trámite, cuando no se encuentre vencido el plazo legalmente establecido.
4. Las quejas del artículo 155° del CT vigente; es decir las vinculadas con actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; toda vez que se tramitan ante el Tribunal Fiscal.
5. Las quejas reguladas por el artículo 158° y/o las faltas administrativas tipificadas en el artículo 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las que se tramitan ante el Superior Jerárquico.
6. Aquellas presentaciones que no estén vinculadas con la competencia de la SUNAT.
Debe considerarse que el recurso de reclamación (como etapa del procedimiento contencioso tributario) tiene una regulación propia y diferente establecida en el Código Tributario.
