- Tratándose de pedidos de atención de procedimientos que se encuentran en trámite: éstos deberán encontrarse con el plazo legalmente establecido vencido.
- Los casos vinculados a las quejas bajo el supuesto establecido en el artículo 155° del Código Tributario; es decir, las vinculadas con actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; se tramitarán ante el Tribunal Fiscal.
- Las quejas vinculadas al artículo 158° del Código Tributario y/o las faltas administrativas tipificadas en el artículo 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, deberán ser tramitadas ante el Superior Jerárquico.
- Los recursos impugnatorios (reclamación o apelación) se tramitarán de acuerdo a su respectiva normatividad, conforme lo establece el Código Tributario.
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Materia del Libro de Reclamaciones
Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero - SUNAT
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