DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Lo dispuesto en el numeral 16) del Artículo 62º y en la tercera Disposición Final del presente Decreto será de aplicación desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento para la autorización a que se refiere el segundo párrafo del citado numeral.

La citada Resolución de Superintendencia establecerá la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberán aplicar el procedimiento que se regule.

 

SEGUNDA.- En tanto no se apruebe las normas reglamentarias referidas al Procedimiento de Cobranza Coactiva, se aplicará supletoriamente el procedimiento de tasación y remate previsto en el Código Procesal Civil, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Tributario.

 

TERCERA.- Derogado por el Artículo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004.

TEXTO ANTERIOR

TERCERA.- Se mantienen vigentes en tanto no se apruebe las nuevas tablas a que alude el Artículo 180º del Código Tributario, las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 120-95-EF, así como las siguientes reglas:

1. Las infracciones tipificadas en los numerales 6) y 7) del Artículo 174º serán sancionadas con el comiso de bienes, pudiendo reemplazarse por la multa a que se refiere la Nota 2 de las Tablas antes mencionadas.

2. Las infracciones tipificadas en el numeral 3) del Artículo 177º:

2.1. Las relativas a poseer y comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, serán sancionadas con el comiso de bienes, pudiendo reemplazarse por la multa a que se refiere la Nota 2 de las Tablas antes mencionadas.

2.2. La relativa a transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, será sancionada con el internamiento temporal del vehículo.

3. La infracción tipificada en el numeral 3) del Artículo 174º se sancionará con el internamiento temporal del vehículo.

CUARTA.- En tanto no se aprueben los formatos de Hoja de Información Sumaria correspondientes, a que hacen referencia los Artículos 137º y 146º, los recurrentes continuarán utilizando los vigentes a la fecha de publicación del presente Código.

 

QUINTA.- Se mantienen vigentes en cuanto no sean sustituidas o modificadas, las normas reglamentarias o administrativas relacionadas con las normas derogadas en cuanto no se opongan al nuevo texto del Código Tributario.

 

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