ANEXO

BASES DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO

ARTÍCULO PRIMERO: DE LOS PARTICIPANTES

Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con un documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Libreta Electoral, Carné de Extranjería, Carné de Identidad, u otro, según corresponda).

No podrán participar los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ni de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

ARTÍCULO SEGUNDO: PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS

Durante el año 2003, se realizarán sorteos bimestrales, considerando los Comprobantes de Pago emitidos durante el período que se señala y cuyo período de recepción de los sobres respectivos, así como las fechas de los sorteos correspondientes a cada bimestre, y se cumplirán de acuerdo con el detalle siguiente:

Bimestre

Período de emisión de los Comprobantes de Pago que participan en cada bimestre

Período de recepción de los sobres

Fecha del sorteo

I- 2002

Noviembre y diciembre 2002

11/12/2002 al 02/01/2003

13 de enero

II-2003

Enero y febrero 2003

06/01/2003 al 03/03/2003

12 de marzo

III-2003

Marzo y abril 2003

05/03/2003 al 02/05/2003

13 de mayo

IV-2003

Mayo y junio 2003

05/05/2003 al 01/07/2003

10 de julio

V-2003

Julio y agosto 2003

03/07/2003 al 01/09/2003

10 de septiembre

VI-2003

Septiembre y octubre 2003

03/09/2003 al 03/11/2003

12 de noviembre

 

ARTÍCULO TERCERO: PREMIOS A OTORGARSE

Cada premio es de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,000.00). El monto total de los premios a otorgarse durante los seis (06) sorteos bimestrales es de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.1’920,000), los cuales se distribuirán de acuerdo con el detalle siguiente:

Bimestres

Lugar

Número de premios

Importe total de premios

I- 2002

Lima

05

S/. 50,000.00

 

Provincias

27

S/. 270,000.00

II-2003

Lima

05

S/. 50,000.00

 

Provincias

27

S/. 270,000.00

III-2003

Lima

05

S/. 50,000.00

 

Provincias

27

S/. 270,000.00

IV-2003

Lima

05

S/. 50,000.00

 

Provincias

27

S/. 270,000.00

V-2003

Lima

05

S/. 50,000.00

 

Provincias

27

S/. 270,000.00

VI-2003

Lima

05

S/. 50,000.00

 

Provincias

27

S/. 270,000.00

El monto del premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas cuando el ganador no haya reclamado su premio dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde que fue notificado por la SUNAT como ganador del sorteo de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de las presentes Bases.

El monto de los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo.

ARTÍCULO CUARTO: COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN PARTICIPAR EN EL SORTEO

Los Comprobantes de Pago que podrán participar en el Sorteo, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo sexto, son los siguientes:

· El original del Recibo por Honorarios emitido al adquirente o usuario final.

· La copia de la Boleta de Venta que corresponda al adquirente o usuario final.

· El original del ticket emitido a consumidores finales.

No participarán los Comprobantes de Pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible.

Tampoco participarán en el Sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas complementarias.

ARTÍCULO QUINTO: ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SORTEO

El sorteo se realizará en forma descentralizada, en las sedes de cada Intendencia Regional de la SUNAT ubicadas en el interior del país y, en Lima, en la sede de la SUNAT ubicada en la calle Manuel Echeandía N° 471, San Luis. Para efecto del sorteo, se ha agrupado los departamentos considerando la ubicación geográfica de éstos y de cada Intendencia Regional, según el detalle siguiente:

Departamentos

Dependencia - Lugar del sorteo

1. Arequipa / Puno

Intendencia Regional Arequipa

2. Cusco / Apurímac / Madre de Dios

Intendencia Regional Cusco

3. Ica / Ayacucho

Intendencia Regional Ica

4. Junín/ Pasco / Huanuco / Huancavelica

Intendencia Regional Junín

5. Lambayeque / Cajamarca / Amazonas

Intendencia Regional Lambayeque

6. La Libertad / Ancash

Intendencia Regional La Libertad

7. Loreto / Ucayali / San Martín

Intendencia Regional Loreto

8. Piura / Tumbes

Intendencia Regional Piura

9. Moquegua / Tacna

Intendencia Regional Tacna

10. Lima y Callao

Sede de la SUNAT ubicada en Calle Manuel Echeandía N° 471, San Luis.

La citada distribución geográfica operará única y exclusivamente para efecto del Sorteo de Comprobantes de Pago.

ARTÍCULO SEXTO: LUGAR DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los Comprobantes de Pago emitidos en cualquier lugar del país deberán ser depositados en el lugar de residencia del participante.

El consumidor final deberá asegurarse que la dirección impresa en los Comprobantes de Pago que le emitan, por compras o servicios prestados, coincida con la dirección del local donde efectivamente se ha realizado la transacción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DEL SOBRE

Los participantes deberán depositar, en un sobre debidamente cerrado, Comprobantes de Pago cuya suma total sea igual o mayor a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), y consignar en el sobre en forma legible los siguientes datos:

· Nombres y apellidos.

· Documento de identidad y N° del mismo.

· Dirección completa y referencia.

· Teléfono (de tenerlo).

Los sobres deberán ser depositados en la localidad donde resida el participante, durante el período de recepción de los mismos, que corresponda a cada sorteo, en las ánforas ubicadas en las oficinas de la SUNAT en donde se brinde atención al público y en las agencias del Banco de la Nación que la SUNAT difunda oportunamente.

Los sobres que no cumplan con alguno o varios de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del sorteo, así como aquellos cuya dirección no corresponda a la localidad donde se realiza el sorteo, serán descalificados.

ARTÍCULO OCTAVO: SORTEO

Se seleccionará al azar cinco (05) sobres en Lima y tres (03) sobres en cada una de las restantes nueve (09) dependencias, detalladas en el artículo quinto, en presencia de un representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior.

La presencia del representante del Ministerio del Interior no generará costo alguno para la SUNAT.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS

Luego de seleccionarse al azar los sobres, se procederá a revisar que los Comprobantes de Pago se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Se trate de Comprobantes de Pago que, de acuerdo con las presentes bases, puedan participar en el sorteo.

2. Comprobantes de Pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas complementarias.

3. Comprobantes de Pago emitidos dentro de los períodos que correspondan a cada sorteo bimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo.

4. Comprobantes de Pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.

5. Comprobantes de Pago deteriorados o mutilados siempre que permitan verificar sus requisitos.

En el caso de que alguno de los Comprobantes de Pago que contenga el sobre no sea válido, el sobre respectivo será descalificado. Se continuará seleccionando sobres al azar hasta que se elija uno en el que todos los Comprobantes de Pago cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la verificación posterior que se realice para determinar al ganador del sorteo.

Los representantes mencionados en el artículo octavo firmarán un Acta en la que se detallarán las incidencias del acto, en las cuales se especificarán los datos de todos los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantes de Pago respectivos.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS

Los Comprobantes de Pago, correspondientes a los sobres seleccionados, que constan en el Acta a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán pasar el siguiente proceso de verificación a cargo de la SUNAT, la que deberá:

· Constatar que la dirección del establecimiento emisor que figura en el Comprobante de Pago corresponda efectivamente al lugar en donde éste se emitió.

· Verificar que el contenido de los Comprobantes de Pago del sobre seleccionado, coincida con los originales o copias de los mismos, según sea el caso que obra en poder del emisor.

Si uno de los Comprobantes de Pago no cumple con lo señalado en el proceso de verificación, el sobre seleccionado será descalificado sin necesidad de continuar con la verificación de los demás Comprobantes de Pago.

Para esta verificación de los Comprobantes de Pago, la SUNAT no podrá exceder el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realizó el sorteo. En los casos que la SUNAT no pueda realizar la verificación antes mencionada por causas no imputables a la Administración Tributaria, se descalificará el sobre seleccionado.

Si la verificación de todos los Comprobantes de Pago incluidos en el sobre seleccionado resultara conforme, el participante será considerado ganador del sorteo.

Concluida la verificación, la SUNAT procederá a levantar un Acta con el resultado de la misma.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: ENTREGA DEL PREMIO

En mérito del contenido del Acta elaborada al final del proceso de verificación, la SUNAT declarará al ganador o ganadores del sorteo.

La SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores a fin de que proceda a emitir los cheques respectivos dentro del plazo de dos (02) días hábiles.

Una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público haya emitido y entregado los cheques a la SUNAT, se procederá a notificar a los ganadores en los domicilios señalados en los sobres, de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar adonde deben apersonarse para recoger los premios.

La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: SANCIÓN POR PARTICIPACIÓN FRAUDULENTA EN LOS SORTEOS DE COMPROBANTES DE PAGO

Si en un proceso de fiscalización posterior a los contribuyentes que emitieron los Comprobantes de Pago de los sobres que resulten ganadores se detectara que dichos comprobantes no fueron emitidos de acuerdo con las normas pertinentes, o no correspondan a una operación real de venta o servicios realizados y estas situaciones sean imputables a los ganadores del sorteo o conocidas por éstos, la SUNAT iniciará las acciones civiles y penales que corresponda.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

La SUNAT publicará los resultados de cada sorteo en su portal en Internet y en los locales donde se encuentren ubicadas las ánforas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DESTINO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los Comprobantes de Pago depositados para participar en los Sorteos de Comprobantes de Pago quedarán a disposición de la SUNAT y no serán devueltos en ningún caso. Dichos comprobantes servirán como fuente de información para las acciones de fiscalización.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: IMPUGNACIONES

Los resultados de los procesos de revisión y de la verificación no son impugnables. Los participantes en los Sorteos de Comprobantes de Pago aceptan esta condición desde el momento en que depositan su(s) sobre(s) en el(las) ánfora(s).