ANEXO

BASES DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO(7a)

(7a) Establecida su vigencia por el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005. Los demás artículos del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2006.

Artículo Primero.- DE LOS PARTICIPANTES

Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con un documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda).

No podrán participar los trabajadores de la SUNAT, ni su cónyuge, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho.(8)

(8) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005, anteriormente fue sustituido por el Art. 2 del D.S. Nº 158-2004-EF, publicado el 18/11/2004; anteriormente sustituido por el Art. 3º del D. S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEO

Durante el año 2006, se realizarán sorteos bimestrales, de acuerdo al siguiente cronograma:

Bimestre

Período de recepción de los sobres

Fecha de sorteo

l-2006

02/01/2006 al 28/02/2006

20 de marzo

II-2006

02/03/2006 al 02/05/2006

22 de mayo

Ill-2006

04/05/2006 al 03/07/2006

21 de julio

IV-2006

05/07/2006 al 04/09/2006

22 de septiembre

V-2006

06/09/2006 al 02/11/2006

22 de noviembre

VI-2006

06/11/2006 al 02/01/2007

22 de enero del 2007

Los participantes deberán depositar sus Comprobantes de Pago emitidos en el año 2006, durante el período de recepción de cada sorteo bimestral, salvo el caso del primer sorteo que participan los Comprobantes de Pago emitidos en el año 2005.(9)

(9)Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005, anteriormente fue sustituido por el Art. 2 del D.S. Nº 158-2004-EF, publicado el 18/11/2004.

Artículo Tercero.- PREMIOS A OTORGARSE

Los premios a otorgarse en los sorteos bimestrales, serán entregados conforme a las zonas geográficas y montos que se detallan a continuación:

BIMESTRE

ZONAS

PREMIOS

TOTAL

I - 2006 AL VI - 2006

Zona Lima y Callao

01 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000 00 cada uno

S/. 120.000.00

Zona 1

01 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000 00 cada uno

S/. 120.000.00

Zona 2

01 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000 00 cada uno

S/. 120.000.00

Zona 3

01 Premio de S/. 40,000.00 08 Premios de S/. 10,000 00 cada uno

S/. 120.000.00

El Sorteo en cada bimestre se efectuará hasta completar la cantidad de ganadores en cada zona. Se iniciará con la Zona Lima y Callao, debiendo continuarse con la Zona 1, luego con la Zona 2 y finalmente con la Zona 3.

Los premios serán asignados por cada Zona, a los ganadores conforme al orden en que han sido extraídos los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con los premios de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00) hasta completar la cantidad de ganadores por este monto, para luego finalizar con el premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00).

En cada caso que el ganador no haya reclamado su premio dentro del plazo de noventa (90) días calendario, computados desde el día que fue notificado por la SUNAT como ganador del Sorteo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Undécimo, el monto del premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.

El monto de los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo.

La SUNAT se encuentra exonerada de la presentación de las Garantías a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.(10)

(10) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005, anteriormente fue sustituido por el Art. 3º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003.

Artículo Cuarto.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN PARTICIPAR EN EL SORTEO

Los comprobantes de pago que podrán participar en el sorteo serán aquellos que señale la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. (11)

(11) Artículo sustituido por el Art. 3º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

Artículo Quinto.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SORTEO

Los sobres depositados en las ánforas ubicadas en los diversos departamentos del país, serán agrupados en cuatro Zonas para realizar el Sorteo, considerando su ubicación geográfica según el detalle siguiente:

ZONA

DEPARTAMENTOS

LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL SORTEO

Zona Lima y Callao

Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Lima

Zona 1

Lambayeque / Cajamarca / Amazonas / La Libertad / Ancash / Piura / Tumbes

Zona 2

Junín / Pasco / Huánuco / Huancavelica /Loreto/ Ucayali / San Martín

Zona 3

Arequipa / Puno / Cusco / Apurímac / Madre de Dios / lca / Ayacucho / Tacna / Moquegua

El Sorteo se realizará por cada una de las Zonas y se llevará a cabo en la ciudad de Lima. La citada distribución geográfica operará única y exclusivamente para efectos del Sorteo de Comprobantes de Pago. (12)

(12) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005

Artículo Sexto.- LUGAR DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los Comprobantes de Pago emitidos en el país, podrán ser depositados en cualquiera de las ánforas ubicadas a nivel nacional. (13)

(13) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005

Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DEL SOBRE

Los participantes deberán depositar en un sobre debidamente cerrado, Comprobantes de Pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos:

. Nombres y apellidos.

. Documento de identidad y número del mismo.

. Dirección completa y referencia.

. Número telefónico (en caso de tenerlo).

Los sobres deberán ser depositados en las ánforas que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente, durante el período de recepción de los mismos.

Los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del Sorteo, serán descalificados.

Aquellos participantes cuyos sobres seleccionados al azar, no cumplan con lo señalado en el Artículo Primero para participar en el Sorteo, serán descalificados. (14)

(14) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005, anteriormente fue sustituido por el Art. 3º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003.

Artículo Octavo.- DEL SORTEO

Se seleccionarán al azar nueve (9) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Séptimo por cada Zona.

La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior. La presencia del representante del Ministerio del Interior no generará costo alguno para la SUNAT. (14a)

(14a)Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005.

Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS

Luego de seleccionarse al azar los sobres, se procederá a revisar que los Comprobantes de Pago se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Se trate de Comprobantes de Pago que, de acuerdo con el presente dispositivo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se refiere el Artículo Cuarto, puedan participar en el Sorteo.

2. Se trate de Comprobantes de Pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión.

3. Se trate de Comprobantes de Pago que hayan sido emitidos durante el año 2006, salvo el caso del primer sorteo bimestral que participan los comprobantes de pago emitidos durante el año 2005 y depositados durante el período de recepción de sobres de cada sorteo bimestral.

4. Se trate de Comprobantes de Pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.

5. Se trate de Comprobantes de Pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo que permitan verificar sus requisitos.

En caso que alguno de los Comprobantes de Pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descalificado; continuándose con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el cual, tanto el sobre como sus Comprobantes de Pago, cumplan con los requisitos señalados en la presente norma.

Conforme se vayan extrayendo los sobres en este proceso, se irán declarando a los ganadores cuyos Comprobantes de Pago incluidos en los sobres seleccionados al azar cumplan con los requisitos señalados en el presente dispositivo y que recibirán los premios detallados en el Artículo Tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo bimestral.

Cuando se seleccione al azar en el sorteo bimestral, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a la que se hace mención en el Artículo Quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los Comprobantes de Pago, al primer sobre que se seleccione, procediendo la descalificación de los subsiguientes sobres.

Los representantes mencionados en el Artículo Octavo firmarán un Acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especificarán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantes de Pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del Sorteo. (15)

(15) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005, anteriormente fue sustituido por el Art. 3º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003.

Artículo Décimo.- DE LA VERIFICACION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS

Los Comprobantes de Pago correspondientes a los sobres seleccionados que constan en el Acta a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán pasar el siguiente proceso de verificación a cargo de la SUNAT, la que deberá:

1. Constatar que la dirección del establecimiento emisor que figura en el Comprobante de Pago corresponda efectivamente al lugar en donde éste se emitió.

2. Verificar que el contenido de los Comprobantes de Pago del sobre seleccionado, coincida con los originales o copias de los mismos, según sea el caso, que obra en poder del emisor.

3. Verificar que los Comprobantes de Pago del sobre seleccionado correspondan a operaciones de venta o de servicios que efectivamente se hayan realizado y que se encuentren debidamente sustentados en base a la información con que la SUNAT cuente u obtenga para tal efecto.

Si uno de los Comprobantes de Pago no cumple con lo señalado en el proceso de verificación, el sobre seleccionado será descalificado sin necesidad de continuar con la verificación de los demás Comprobantes de Pago.

Para esta verificación de los Comprobantes de Pago, la SUNAT no podrá exceder el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realizó el sorteo. En los casos que la SUNAT no pueda realizar la verificación antes mencionada por causas no imputables a la Administración Tributaria, se descalificará el sobre seleccionado.

Si la verificación de todos los Comprobantes de Pago incluidos en el sobre seleccionado resultara conforme, el participante será considerado ganador, del sorteo.

Concluida la verificación, la SUNAT procederá a levantar un Acta con el resultado de la misma. (16)

(16) Artículo derogado por el Art. 3º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005.

Artículo Undécimo: ENTREGA DEL PREMIO

La SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en el Acta a que se hace mención en el Artículo Noveno, a fin que proceda a emitir los cheques respectivos dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

Una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina General de Administración haya emitido y entregado los cheques a la SUNAT, se procederá a notificar a los ganadores en los domicilios señalados en los sobres, de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios.

La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. (17)

(17) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005.

Artículo Duodécimo.- SANCION POR PARTICIPACION FRAUDULENTA EN LOS SORTEOS DE COMPROBANTES DE PAGO

Si luego del sorteo de Comprobantes de Pago, se realizaran procedimientos de fiscalización a los contribuyentes que emitieron los comprobantes de pago que participaron en el mismo, y se detectara que dichos comprobantes no fueron emitidos de acuerdo con las normas pertinentes o no correspondan a operaciones de venta o de servicios que efectivamente se hayan realizado y que no se encuentren debidamente sustentados, y que estas situaciones sean imputables al emisor del comprobante y/o a los participantes del sorteo o hayan sido conocidas por éstos, la SUNAT podrá iniciar las acciones civiles y/o penales que correspondan, contra estos. (18)

(18) Artículo sustituido por el Art. 3º del D.S. Nº 163-2003-EF, publicado el 07/11/2003

Artículo Décimo Tercero.- PUBLICACION DE RESULTADOS

La SUNAT publicará los resultados de cada sorteo en su portal en Internet y en los locales donde se encuentren ubicadas las ánforas.

Artículo Décimo Cuarto.- DESTINO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los Comprobantes de Pago depositados para participar en los Sorteos de Comprobantes de Pago quedarán a disposición de la SUNAT y no serán devueltos en ningún caso. Dichos comprobantes servirán como fuente de información para las acciones de fiscalización.

Artículo Décimo Quinto: IMPUGNACIONES

Los resultados del proceso de revisión no son impugnables. Los participantes en los Sorteos de Comprobantes de Pago aceptan esta condición desde el momento en que depositan su(s) sobre(s) en el(las) ánfora(s). (19)

(19) Artículo sustituido por el Art. 2º del D.S. Nº 169-2005-EF, publicado el 07/12/2005.

********************