DISPONEN QUE LOS AVISOS COMERCIALES QUE SE PUBLIQUEN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL NO DEBERÁN CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE EL NÚMERO DE RUC DEL TITULAR

DIRECTIVA Nš 001-94-EF-SUNAT

Lima, 20 de julio de 1994

Materia:

Precisar si los avisos comerciales que se publicitan en los medios de comunicación deben consignar obligatoriamente el número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del titular del aviso.

Base Legal:

- Decreto Supremo Nš 195-89-EF

- Decreto Supremo Nš 219-89-EF

- Decreto Ley Nš 25734

Análisis:

1.- El Artículo 1 del Decreto Supremo Nš 195-89-EF del 15.9.89, estableció la obligación de incluir en los avisos comerciales, bajo responsabilidad de los medios de comunicación, el número de la Libreta Tributaria o de la Cédula Tributaria del titular del aviso.

Cabe señalar que el incumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo daba lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario - Principios Generales, vigente a dicha fecha.

2. Posteriormente, el Decreto Supremo Nš 219-89-EF del 7.10.89, que sustituyó el Artículo 1 del Decreto Supremo Nš 195-89-EF, dispuso que la presentación de la Libreta Tributaria o de la Cédula Tributaria, así como la consignación del respectivo número era obligatoria en los avisos comerciales que se publicitaran en los medios de comunicación, bajo responsabilidad del titular del aviso.

Adicionalmente, el Decreto Supremo Nš 219-89-EF estableció que el incumplimiento de sus disposiciones daba lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 364 y 365 del Código Penal, vigente a dicha fecha.

3. El segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Ley Nš 25734 dispone que ninguna persona, autoridad, entidad u organismo distinto a la Administración Tributaria puede exigir la presentación de Registro Unico de Contribuyentes - RUC, salvo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT lo autorice.

Cabe indicar que el Artículo 7 del citado Decreto Ley deroga el Decreto Supremo Nš 219-89-EF, a partir del 1 de julio de 1993.

Instrucción:

A partir del 1 de julio de 1993, no existe obligación de consignar el número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del titular del aviso, en los avisos comerciales que se publiciten en los medios de comunicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente

Superintendencia Nacional Administración Tributaria