PRECISAN QUE LAS EMPRESAS GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PUBLICAR SUS BALANCES

DIRECTIVA Nš 002-94-EF-SUNAT

(Publicado el 21-07-94 )

Lima, 20 de julio de 1994

MATERIA:

Precisar que las empresas generadoras de rentas de tercera categoría no se encuentran obligadas a publicar sus balances.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo Nš 49.

- Ley Nš 23597.

- Decreto Legislativo Nš 774.

- Resolución de Superintendencia Nš 019-94-EF/SUNAT.

ANÁLISIS:

1.- El Decreto Legislativo Nš 49 estableció que las empresas domiciliadas en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como las domiciliadas fuera de dichas localidades, que generaran rentas de tercera categoría y estuvieran obligadas a llevar contabilidad completa con arreglo a Ley, debían publicar sus balances en el Diario Oficial El Peruano y en el periódico de la Capital de Departamento que tuviera a su cargo los avisos judiciales.

El citado Decreto Legislativo señaló que las empresas obligadas a publicar sus balances debían acreditar el cumplimiento de dicha obligación, adjuntando a la Declaración del Impuesto a la Renta el comprobante de pago de la publicación correspondiente.

Cabe precisar que lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, rigió para los balances cerrados a partir del ejercicio 1980.

2. La Ley Nš 23597 adicionó un párrafo final al Artículo 3 del Decreto Legislativo Nš 49, el que señaló que la obligación de publicar balances no comprendía a las empresas cuyos ingresos brutos anuales hubieran sido inferiores a trescientos noventa (390) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la UIT vigente al cierre del ejercicio respectivo.

La referida disposición entró en vigencia en el ejercicio 1982.

3. La Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nš 774 , vigente desde el 1 de enero de 1994, deroga el Decreto Legislativo Nš 49, sus normas modificatorias y complementarias.

INSTRUCCIÓN:

A partir del 1 de enero de 1994, las empresas generadoras de rentas de tercera categoría no se encuentran obligadas a publicar sus balances, incluyendo el balance correspondiente al ejercicio gravable 1993.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria