PRECISAN LA AFECTACIÓN AL IGV DEL ALQUILER DE EQUIPO MECÁNICO PARA EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ESTADO

DIRECTIVA Nš 003-94-EF-SUNAT

(Publicado el 21-07-94)

Lima, 20 de julio de 1994

MATERIA:

Precisar la afectación al Impuesto General a las Ventas del alquiler de equipo mecánico para ejecutar obras de construcción, contratado por entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas.

BASE LEGAL:

Artículos 1 y 75 del Decreto Legislativo Nš 775.

ANÁLISIS:

1. De acuerdo al Artículo 1 del Decreto Legislativo Nš 775 el Impuesto General a las Ventas grava, entre otros, los contratos de construcción y la prestación de servicios en el país.

2. El Grupo 4550 de la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Revisión 3, incluye como actividad de construcción el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios; estando el alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios incluido en el Grupo 7122, correspondiente a Alquiler de Maquinaria.

3. El Artículo 75 del Decreto Legislativo Nš 775 establece que las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas, podrán utilizar "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público" para pagar el Impuesto General a las Ventas que grave los contratos de construcción que hubieran contratado.

INSTRUCCIONES:

1. Los contratos celebrados por entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas, por los que se contrata el alquiler de maquinaria y equipo de construcción, se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, incluya o no dotación de operarios. A tal efecto debe considerarse lo siguiente:

1.1 -Si el alquiler de maquinaria y equipo de construcción no incluye operarios, se considera alquiler de bienes muebles.

1.2 -Si el alquiler de maquinaria y equipo de construcción incluye dotación de operarios, se considera actividad de construcción; y por consiguiente, el Impuesto General a las Ventas podrá ser pagado por las referidas entidades entregando al constructor "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público".

Regístrese, comuníquese y publíquese

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente

Superintendente Nacional de Administración Tributaria