PRECISAN LA TASA DE INTERÉS APLICABLE PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO QUE RESULTEN DEL REQUERIMIENTO DE LA SUNAT

DIRECTIVA Nš 004-94-EF-SUNAT

(Publicado el 21-07-94)

Lima, 20 de julio de 1994

MATERIA:

Precisar la tasa de interés aplicable para la devolución de los pagos indebidos o en exceso que resulten como consecuencia de un requerimiento de la SUNAT.

BASE LEGAL:

Artículo 38 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nš 773.

ANÁLISIS:

1. El Artículo 38 del Código Tributario establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan agregando el interés fijado por la Administración Tributaria, el mismo que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) que fija la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior, en el período comprendido entre la fecha de la solicitud y la fecha en que se pone a disposición del solicitante la devolución respectiva.

2. Las devoluciones que se realizan cuando la Administración Tributaria las determina o reconoce de oficio se efectúan agregando el interés fijado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, por el período comprendido entre la fecha de la resolución o acto administrativo mediante el cual esa determinación o reconocimiento tiene lugar y la fecha en que se pone a disposición la devolución respectiva.

3. Tratándose de pagos indebidos o en exceso que resulten como consecuencia de un requerimiento de la Administración, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) por el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se pone a disposición del solicitante la devolución respectiva.

4. La Administración Tributaria, mediante Resoluciones de Superintendencia, fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda nacional correspondientes a los tributos administrados por la SUNAT y la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso.

5. Así pues, de conformidad con el Artículo 38 del Código Tributario antes citado, se debe aplicar la Tasa de Interés Moratoria para las devoluciones de pagos indebidos o en exceso que resulten como consecuencia de un requerimiento de la Administración.

6. Cabe señalar que cuando por ley especial se disponga devoluciones, las mismas se efectuarán en las condiciones que ella establezca.

INSTRUCCIONES:

1. Tratándose de devoluciones de pagos indebidos o en exceso que resultan como consecuencia de un requerimiento por parte de la Administración, se aplica la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

2. Tratándose de devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso sin que medie requerimiento por parte de la Administración, así como para el caso en que la Administración Tributaria determina o reconoce de oficio dichos pagos, se aplica la tasa de interés que fija la Administración Tributaria.

EJEMPLO:

La Resolución de Superintendencia Nš 054-94-EF/SUNAT fija en tres por ciento (3%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda nacional, correspondientes a los tributos administrados por la SUNAT y en uno y tres décimos por ciento (1.3%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso.

EN CONSECUENCIA:

La tasa de interés aplicable para las devoluciones de pagos indebidos o en exceso que resulten como consecuencia de un requerimiento por parte de la Administración, es de tres por ciento (3%) mensual.

La tasa de interés aplicable para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, así como para el caso en que la Administración Tributaria determine o reconozca de oficio dicho pago, es de uno y tres décimos por ciento (1.3%) mensual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria