APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A CARGO DE LOS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE CERVEZAS Y AGUAS GASEOSAS

DIRECTIVA Nš 007-94-EF/SUNAT

((Publicado el 02-09-94)

Lima, 31 de agosto de 1994.

MATERIA:

Impuesto Selectivo al Consumo - Pagos a cuenta productores de cervezas y aguas gaseosas.

OBJETIVO:

Precisar si el pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a cervezas y aguas gaseosas, efectuado hasta el segundo día hábil de cada semana, se realiza por dicha semana o por la semana anterior y si para calcular el 80% de dicho Impuesto se toma como referencia la semana anterior al pago de la armada.

BASE LEGAL:

- Artículo 64 del Decreto Legislativo Nš 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

- Numeral 3) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nš 29-94- EF - Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

- Resolución Directoral Nš 351-83-EFC/74 publicada el 18 de agosto de 1983 en el Diario Oficial El Peruano.

ANALISIS:

1. El Artículo 64 del Decreto Legislativo Nš 775, establece que el pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, se debe sujetar a lo que establezca el Reglamento.

2. El numeral 3) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nš 29- 94-EF - establece que en el caso de aguas gaseosas y cervezas, entre otros, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior.

3. Adicionalmente, es de resaltar que los referidos pagos son efectuados por mandato de la ley, constituyendo pagos a cuenta del Impuesto que en definitiva corresponderá por las operaciones del mes, independientemente de las ventas efectuadas en la semana por la que se efectúa el pago.

4. La Resolución Directoral Nš 351-83-EFC/74 en sus considerandos establece que el pago efectuado en el segundo día no corresponde al impuesto de la semana anterior sino que el sentido de la norma es establecer la obligación de efectuar semanalmente pagos a cuenta del impuesto que corresponde a las operaciones del mes, tomando como referencia para cada pago semanal las operaciones de la semana anterior. Por dicha razón resuelve declarar que en el caso de las aguas gaseosas y cervezas, entre otros, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo que se realizan el segundo día útil de cada semana corresponden a dicha semana.

INSTRUCCIONES:

1. Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo día útil de cada semana corresponden a dicha semana.

2. El pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo se calculará tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponda el pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente