PRECISAN QUE EL USO DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS DEL IGV NO ESTÁ INCLUIDO DENTRO DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA SUSCRITOS POR EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE FRONTERA O DE SELVA

DIRECTIVA Nš 009-94-EF-SUNAT

(Publicado el 02-09-94)

Lima, 31 de agosto de 1994.

MATERIA:

Convenios de Estabilidad Tributaria - Documentos Cancelatarios del Impuesto General a las Ventas.

OBJETIVO:

Precisar si el uso de Documentos con Poder Cancelatorio del Impuesto General a las Ventas se encuentra comprendido en los Convenios de Estabilidad Tributaria, suscritos por empresas industriales ubicadas en Zona de Selva al amparo del Artículo 131 de la Ley Nš 23407.

BASE LEGAL:

- Artículos 71 y 131 de la Ley Nš23407 - Ley General de Industrias, publicada el 29.05.82.

- Artículo 58 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nš 190, publicado el 13.10.84.

- Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nš 775 - Ley del Impuesto General a las Ventas, publicado el 31.12.93.

ANALISIS:

De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 71 y 131 de la Ley Nš 23407, vigente desde el 30.05.82, las empresas industriales establecidas o que se establezcan en Zona de Frontera o de Selva están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, beneficio que podía ser objeto de Convenio de Estabilidad Tributaria al igual que cualquier otro concedido por la Ley General de Industrias.

De otro lado, el Artículo 58 del Decreto Legislativo Nš 190, vigente desde el 01.01.82, establecía el uso de Documentos con Poder Cancelatorio del Impuesto General a las Ventas a favor de las empresas industriales ubicadas en Zona de Frontera o de Selva.

Como puede apreciarse de las normas mencionadas, los Convenios de Estabilidad Tributaria garantizan exclusivamente beneficios comprendidos en la Ley General de Industrias en favor de las empresas industriales de Zona de Frontera o de Selva, no comprendiendo al régimen de Documentos con Poder Cancelatorio por cuanto el mismo no estaba contenido en la referida ley.

Cabe señalar, que la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nš 775, vigente desde el 01.01.94, derogó el régimen de Documentos con Poder Cancelatorio del Impuesto General a las Ventas, estableciendo que a partir de dicha fecha no podrá girarse los mencionados documentos, incluso por operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1993.

En tal sentido, la derogación mencionada en el párrafo precedente es aplicable por igual a todos los sujetos que hubieran estado haciendo uso de los mencionados documentos.

INSTRUCCION:

Los Convenios de Estabilidad Tributaria suscritos por empresas industriales ubicadas en Zona de Frontera o de Selva, al amparo del Artículo 131 de la Ley Nš 23407 - Ley General de Industrias no comprenden el uso de Documentos con Poder Cancelatorio del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nš 190; estando derogado el régimen de dichos documentos a partir del 01.01.94.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente