PRECISAN QUE LAS PERSONAS QUE PERCIBAN DIETAS DE DIRECTORIO NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EMITIR COMPROBANTE DE PAGO

DIRECTIVA Nš 010-94-EF-SUNAT

(Publicado el 02-09-94)

Lima, 31 de agosto de 1994.

MATERIA:

Comprobantes de Pago - Dietas de Directores.

OBJETIVO:

Precisar si existe obligación de parte de los Directores de las empresas de emitir comprobantes de pago.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo Nš 774, Ley del Impuesto a la Renta (Pub. 31.12.94).

- Resolución de Superintendencia Nš 067-93-EF/SUNAT.

- Reglamento de Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia Nš 067-93-E/SUNAT.

- Resolución de Superintendencia Nš 003-94-EF/SUNAT, (Pub. 11.6.94).

- Emisión de comprobantes de pago por asociaciones de profesionales (Pub. 10.1.94).

ANALISIS:

De acuerdo al Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago vigente a partir del 12 de junio de 1993 están obligadas a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Por otra parte, el numeral 2) del Artículo 3 del citado Reglamento establece que los recibos por honorarios profesionales serán emitidos por servicios que se presten a través del ejercicio independiente, en asociación o en sociedad civil, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, añadiendo que dichos comprobantes de pago podrán ser utilizados a fin de sustentar gastos y/o costos para efecto tributario.

Como regla general la prestación de servicios, entendiéndose como tal a toda acción o prestación en favor de un tercero a título gratuito u oneroso genera la obligación de otorgar comprobante de pago.

En el caso de servicios que generan rentas de cuarta categoría, y por los cuales necesariamente debe emitirse "recibos por honorarios profesionales", la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago se limita a los servicios que se presten a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Vale decir a los comprendidos es el Inciso a) del Artículo 33 del Decreto Legislativo Nš 774, vigente a partir del 1 de enero de 1994.

En este orden de ideas, las personas que perciban dietas de directorio no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, toda vez que, en rigor, los ingresos que perciben se originan en el desempeño de las funciones propias de su cargo - miembro del directorio- en la empresa, mas que en la prestación de servicios a terceros.

INSTRUCCIONES:

De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nš 067-93-EF/SUNAT:

1. Las personas que perciban dietas de directorio no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago.

2. El gasto que origine el pago de las dietas podrá ser sustentado, con el respectivo documento contable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente