APRUEBAN MODELO DE CONTRATOS Y ESTABLECEN QUE ÉSTOS DEBERÁN SER UTILIZADOS PARA FORMALIZAR EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS CUANDO SE SOLICITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

DIRECTIVA Nº 011-94-EF-SUNAT

(Publicado el 02-09-94)

Lima, 31 de agosto de 1994.

MATERIA:

Modelos de Contratos de Hipoteca y Prenda a ser utilizados a efectos de garantizar la deuda tributaria objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento.

OBJETIVO:

Aprobar los modelos indicados en el numeral anterior.

BASE LEGAL:

- Código Tributario: Arts. 36 y 115.

- Estatuto de la SUNAT, aprobado por D.S. Nº 032-92-E.

- Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por R.S. Nº 028-94-E/SUNAT.

- Código Civil: Sección Cuarta del Libro V, Derechos Reales de Garantía.

ANALISIS:

El Artículo 36 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/ fraccionamiento al deudor tributario que lo solicite, en las condiciones que establezca la Administración y siempre que las deudas se encuentren garantizadas por carta fianza hipoteca u otra garantía real.

Los requisitos que deben cumplirse para la constitución de dichas garantías reales en favor de la SUNAT se encuentran contemplados en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deuda Tributaria.

Con la finalidad de uniformizar criterios respecto a la constitución y ejecución de las indicadas garantías, se adjuntan, como Anexos a la presente Directiva, los modelos de los siguientes contratos:

- HIPOTECA:

ANEXO A: Hipoteca de bien propio del contribuyente;

ANEXO B: Hipoteca de bien de tercero;

- PRENDA:

ANEXO C: De Prenda con Entrega Física;

ANEXO D: De Prenda con Entrega Jurídica;

INSTRUCCIONES:

- Los modelos de contratos aprobados con esta Directiva deberán ser utilizados para formalizar el otorgamiento de garantías por parte de aquellos contribuyentes que, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 028-94-E/SUNAT, solicitan aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria.

- Dichos contratos deberán ser firmados, en cada caso por el Intendente o Jefe Zonal correspondiente, quienes se encuentran autorizados para ello por el Artículo 20 de] Estatuto de SUNAT y por la Resolución de Superintendencia Nº 046-94-E/SUNAT.

- En el caso de Prenda con Entrega Jurídica deberá exigirse al Contribuyente la documentación sustentatoria indicada en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 8 del Reglamento.

- En los contratos de otorgamiento de prenda con entrega física, si se opta por dar en depósito el bien prendado a un tercero, deberá añadirse una cláusula en la que, además de indicarse el lugar en el que se almacenará el bien y el nombre del depositario, se precise que el depósito se sujetará a las normas establecidas en los Artículos 1814 y siguientes del Código Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente


ANEXO "A"

 

 

CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN PROPIO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr. (o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL CONTRIBUYENTE", identificado con Libreta Electoral Nº... (si es persona natural), RUC Nº......... y señalando domicilio en ........, (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del Poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA LA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a) ......, identificado con Libreta Electoral Nº ....., con domicilio en..................y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 046-94-E/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA.- "EL CONTRIBUYENTE", mediante Expediente Nº........de fecha ........., solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código), aprobado por Decreto Legislativo Nº 773, y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 028-94-E/SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud formulada por "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº ........... de fecha ..............emitido por....................................... de la.....(Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el......, fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el numeral 3º del Artículo 10 del Reglamento.

Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento, monto de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos serán fijados en la Resolución (de Intendencia o Jefatural) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago oportuno puntual y total de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL CONTRIBUYENTE" constituye en favor de "SUNAT", y de conformidad con el inciso a) del Artículo 8 del Reglamento, primera y preferencial Hipoteca hasta por la suma de S/.(......NUEVOS SOLES) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en ..............., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha ....del Registro de la Propiedad Inmueble de ...(variar de acuerdo a los datos de inscripción).

"EL CONTRIBUYENTE" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición.

CUARTA.- Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorios, sin reserva ni limitación alguna y que nada de lo existente en el caso de una ejecución podrá ser excluido bajo pretexto que fue construido y/o introducido con posterioridad al presente contrato.

QUINTA.- La garantía hipotecaria constituida en la Cláusula Tercera tiene el carácter de indivisible y garantizará, adicionalmente a la deuda tributaria actualizada, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse y los gastos eventuales en caso de remate.

SEXTA.- "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a comunicar a "SUNAT"cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato, se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento, "EL CONTRIBUYENTE" deberá sustituir la garantía por otra de las señaladas en el Reglamento,dentro del plazo que para ello le conceda la "SUNAT". En caso se exceda dicho plazo, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento dándose por vencidas todas las cuotas y resultando exigible la totalidad de la deuda tributaria de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 115 del Código.

En este caso además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 16 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, la"SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual "EL CONTRIBUYENTE" brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

SÉTIMA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, la "SUNAT" procederá a la ejecución de la garantía, según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/.... , que es aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del inciso b) del Artículo 8 del Reglamento.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al deudor tributario con la finalidad de que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el deudor, tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por seis días, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el acto de remate. Adicionalmente deberán colocarse avisos del remate en parte visible del inmueble y en las oficinas de la...(Intendencia u Oficina Zonal).... correspondiente.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto de remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y ...(Oficina Zonal o Intendencia)... de SUNAT, respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuera depositado dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la presente ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

OCTAVO.- La SUNAT se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento.

NOVENO.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DÉCIMA.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para su debida inscripción.

EL CONTRIBUYENTE

LA SUNAT


ANEXO "B"

 

CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN DE TERCERO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Pública, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr.(o la empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL PROPIETARIO", identificado con Libreta Electoral Nº.........(si es persona natural), RUC Nº... y señalando domicilio en ........... , (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la persona jurídica; y nombre, cargo y datos de inscripción del Poder del representante legal) en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ... (o jefe de Oficina Zonal), Sr(a) ............ , identificado con Libreta Electoral Nº........... , con domicilio en ............. .............., y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 5 046-94-E/SUNAT, para garantizar la deuda tributaria del Sr......................., en adelante, "EL CONTRIBUYENTE" identificado con Libreta Electoral Nº...(si espersona natural), RUC Nº....... y señalando domicilio en..................... , (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma; y nombre, cargo y datos de nscripción del Poder del representante legal) en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA.- "EL CONTRIBUYENTE" mediante Expediente Nº... , de fecha ..., solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código), aprobado por Decreto Legislativo Nº 773, y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 028-94-E/SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud formulada por "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº........., de fecha...emitido por ... de la ...(Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el ... , fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 10 del Reglamento.

Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento, monto de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución de (Intendencia o Jefatural) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago oportuno, puntual y total de la deuda tributaria de "EL CONTRIBUYENTE", materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL PROPIETARIO" constituye en favor de "SUNAT", y de conformidad con el inciso a) del Artículo 8º del Reglamento, primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de S/..................... (.... NUEVOS SOLES) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en .............., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha.... del Registro de la Propiedad Inmueble de ....(variar de acuerdo a los datos de inscripción).

"EL PROPIETARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición .

CUARTA.- Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorios, sin reserva ni limitación alguna y que nada de lo existente en el caso de una ejecución podrá ser excluido bajo pretexto que fue construido y/o introducido con posterioridad al presente contrato.

QUINTA.- La garantía hipotecaria constituida en la cláusula tercera tiene el carácter de indivisible y garantizará, adicionalmente a la deuda tributaria actualizada, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse y los gastos eventuales en caso de remate.

SEXTA.- "EL PROPIETARIO" estará obligado a comunicar a "SUNAT" cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento, "EL CONTRIBUYENTE" deberá sustituir la presente garantía por otra de las señaladas en el Reglamento, dentro del plazo que otorgue la "SUNAT". En caso se exceda dicho plazo, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento dándose por vencida todas las cuotas y resultando exigible la totalidad de la deuda tributaria de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 115 del Código.

En este caso además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 16 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, la "SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual "EL PROPIETARIO" brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

SÉTIMA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, la "SUNAT" procederá a la ejecución de la garantía, según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/..., que es aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3, del inciso b) del Artículo 8 del Reglamento.

c) Antes se proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará, tanto a "EL CONTRIBUYENTE" como a "EL PROPIETARIO" con la finalidad de que, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, cumplan con cancelar el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria garantizada, (incluyendo los intereses correspondientes y los gastos en que hubiera incurrido la "SUNAT").

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el deudor, tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por seis días, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el acto de remate. Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del inmueble y en las oficinas de la ...(Intendencia u Oficina Zonal)... correspondiente.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y ...(Oficina Zonal o Intendencia)... de SUNAT, respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la presente ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

Queda expresamente establecido, sin embargo, que "EL PROPIETARIO" podrá evitar la ejecución del bien hipotecado, cancelando a "SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido la "SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL CONTRIBUYENTE".

OCTAVA.- La "SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento.

NOVENA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos, son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DECIMA.-.- Para efectos del presente contrato, las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia correspondiente) en caso de suscitarse discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para la debida inscripción del presente contrato.

EL PROPIETARIO

LA SUNAT

 

EL CONTRIBUYENTE


ANEXO "C"

 

CONTRATO DE PRENDA ENTREGA FISICA

Conste por el presente documento el Contrato Privado de Otorgamiento de Prenda que suscriben, de una parte, y como otorgante, el Sr... (o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL CONTRIBUYENTE", identificado con Libreta Electoral Nº......(si es persona natural), RUC Nº.... .. , y señalando domicilio en .............., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del Poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ........ (o Jefe de Oficina Zonal),Sr(a) .............. ...... ................. , identificado con Libreta Electoral Nº........., con domicilio en ................... , y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 046-94- E/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA.-CONTRIBUYENTE" mediante Expediente Nº......... ..de fecha ........ , solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código), aprobado por Decreto Legislativo Nº 773, y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 028-94-E/SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº.. . de fecha ................... emitido por .......... .........de la (Intendencia u Oficina Zonal) ..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según lo siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el ............ , fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta la fecha de suscripción del presente documento.

Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente Contrato.

TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago oportuno, puntual y total de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, "EL CONTRIBUYENTE", entrega en Prenda en favor de "SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasación efectuada de conformidad con el inciso b) del Artículo 9 del Reglamento, la misma que forma parte integrante del presente contrato.

"EL CONTRIBUYENTE" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición, comprometiéndose a poner el bien prendado a disposición de "SUNAT" en el lugar que esta superintendencia indique.

(Si se opta por dar en depósito el bien prendado a un tercero, deberá añadirse una cláusula en la que, además de indicarse el lugar en el que se almacenará el bien y el nombre del depositario, se precise que el depósito se sujetará a las normas establecidas en los Artículos 1814 y siguientes del Código Civil).

CUARTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1056 del Código Civil, la Prenda es indivisible y garantiza la obligación en tanto ésta no se cumpla íntegramente.

QUINTA.- En caso de producirse cualquiera de los supuestos contemplados por el inciso e) del Artículo 9 del Reglamento, "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a sustituir la prenda otorgada dentro del plazo que para tal efecto le conceda la SUNAT; en caso contrario perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido, dándose por vencidas todas las cuotas y resultando exigible la totalidad de la deuda tributaria de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 115 del Código.

En este caso, además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 16 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

SEXTA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, la "SUNAT" procederá al remate del bien prendado según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento y en el último párrafo del Artículo 115 del Código.

Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del bien será aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" de conformidad con el inciso b) del Artículo 9º del Reglamento.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien el Ejecutor Coactivo notificará al deudor tributario con la finalidad de que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el deudor tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el mismo. Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del local en el que habrá de realizarse éste.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y SUNAT, respectivamente.

h) Los gastos derivados de la presente ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

SÉTIMA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, incluyendo los que eventualmente pudieran producirse para transportar el bien otorgado en garantía hasta el lugar que la "SUNAT" designe, son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

OCTAVA.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

NOVENA.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

En señal de aceptación y conformidad las partes suscriben el presente documento a los .... días del mes de .........de ... , legalizando notarialmente sus firmas.

EL CONTRIBUYENTE

LA SUNAT

 

EL DEPOSITARIO (de ser el caso)


ANEXO "D"

 

CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el otorgamiento de Prenda con entrega jurídica por parte de el Sr. (o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL CONTRIBUYENTE", identificado con Libreta Electoral Nº.... (si es persona natural), RUC Nº.....y señalando domicilio en.................. , (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo del representante legal y datos de inscripción del poder), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ... (o Jefe de Oficina Zonal),Sr(a)............ ..........., identificado con Libreta Electoral Nº........ , con domicilio en ..........., y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 046-94-EF/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes:

PRIMERO.- "EL CONTRIBUYENTE" mediante Expediente Nº... ...de fecha ........ , solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código), aprobado por Decreto Legislativo Nº 773, y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 028-94-EF/SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDO.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº..... de fecha ..... , emitido por.............. ............ de la... (Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el ......., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el vencimiento del plazo al que se refiere la Cláusula siguiente:

Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente Contrato.

TERCERA.- "EL CONTRIBUYENTE" deberá acreditar la inscripción registral de la prenda dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de notificación del requerimiento a que se refiere el Artículo 10 del Reglamento.

CUARTA.- Con el objeto de garantizar el pago oportuno puntual y total de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente entrega jurídicamente en Prenda, en favor de "SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la Tasación efectuada de conformidad con el inciso b) del Artículo 9 del Reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en...........

"EL CONTRIBUYENTE" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición.

QUINTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1056º del Código Civil, la Prenda es indivisible y garantiza la obligación en tanto ésta no se cumpla íntegramente.

SEXTA.- La "SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual el CONTRIBUYENTE brindará las facilidades requeridas y necesarias, y asumirá los gastos que ello origine.

"EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a comunicar a "SUNAT" cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

SÉTIMA.- En caso de producirse cualquiera de los supuestos contemplados por el inciso e) del Artículo 9 del Reglamento, "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a sustituir la prenda otorgada dentro del plazo que para tal efecto le conceda la SUNAT; en caso contrario perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido, dándose por vencidas todas las cuotas y resultando exigible la totalidad de la deuda tributaria de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 115 del Código.

En este caso, además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 16 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

OCTAVA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, la "SUNAT" procederá al remate del bien prendado según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento y en el último párrafo del Artículo 115 del Código.

Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del bien será aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" de conformidad con el inciso b) del Artículo 9º del Reglamento.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al deudor tributario con la finalidad de que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el deudor, tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el mismo. Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del local en el que habrá de realizarse éste.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737º, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y SUNAT, respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la presente ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

NOVENA.- La "SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento.

DÉCIMA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DÉCIMO PRIMERA.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

DÉCIMO SEGUNDA.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato.