REQUISITOS PARA LA ABSOLUCIÓN POR ESCRITO DE CONSULTAS EXTERNAS

DIRECTIVA Nš 001-95/SUNAT

Lima, 12 de octubre de 1995

MATERIA:

Código Tributario - Absolución de consultas jurídicas

OBJETIVO:

Establecer pautas para la absolución de consultas externas realizadas al amparo del Artículo 93 del Código Tributario.

BASE LEGAL:

- Artículos 84, 93 y 94 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nš 773, publicado el 31.12.93.

- Resolución de Superintendencia Nš056-94-EF/SUNAT publicada el 5.7.94, que aprueba las normas que regulan la emisión de Directivas.

ANALISIS:

De acuerdo al Artículo 93 del Código Tributario las entidades representativas de las actividades económicas y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, señalando expresamente que las consultas que no se ajusten a lo antes mencionado serán devueltas, no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Al respecto, cabe tener en cuenta que conforme al Artículo 84 del citado Código, la Administración Tributaria debe proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; funciones que la SUNAT realiza a través de las oficinas de atención al contribuyente de sus áreas operativas.

De otro lado, el Artículo 94 del precitado Código establece que tratándose de consultas que por su importancia lo ameriten, la Administración tributaria emitirá una Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, respecto del asunto consultado; la misma que será publicada para su conocimiento en el Diario Oficial.

En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nš 056-94-EF/SUNAT se aprobaron las normas que regulan la emisión de Resoluciones de Superintendencia, Directivas, Circulares e Informes.

Es así, que resulta conveniente dar pautas que permitan la adecuada atención a las consultas que se formulen en concordancia a lo dispuesto en los dispositivos legales mencionados en los párrafos precedentes.

INSTRUCCIONES:

Sólo procederá la absolución por escrito de las consultas externas que cumplan los siguientes requisitos:

1.Deben provenir de entidades representativas de las actividades económicas y profesionales, tales como gremios, corporaciones, cámaras de comercio, industria, construcción, asociaciones de artesanos, colegios profesionales, entre otros así como de entidades del Sector Público Nacional.

2. Deben ser motivadas sobre el sentido y alcance de las normas legales, es decir deben exponer claramente los aspectos que requieren el pronunciamiento de la Administración Tributaria.

3. Debe existir oscuridad, deficiencia, vacío en las normas legales o dudas razonables sobre el sentido y alcance de las mismas que hagan necesaria su interpretación.

4. Debe ser formulada por la persona autorizada que represente a la entidad consultante.

5. Debe ser sobre asuntos generales y no sobre casos específicos ni formularse a título particular, es decir, con carácter individual.

Si la consulta no cumpliera los requisitos establecidos, se devolverá al interesado, sin perjuicio de que se le proporcione la debida orientación e información verbal sobre el asunto consultado, a través de la Oficina Nacional de Atención al Contribuyente (ONAC) y el Departamento de Consulta, Departamento de Atención al Contribuyente, Sección Atención al Contribuyente o Area de Atención al Contribuyente, según sea el caso.

En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, la SUNAT procederá a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente, de acuerdo con el Artículo 95 del Código Tributario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente