DISPONEN QUE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA PUEDE APLICARSE CONTRA PAGOS A CUENTA DE EJERCICIOS GRAVABLES SUBSIGUIENTES
DIRECTIVA Nš 002-95-SUNAT
(Publicado el 13-10-95)
Lima, 12 de octubre de 1995
MATERIA:
IMPUESTO A LA RENTA - Aplicación de pagos a cuenta en exceso.
OBJETIVO:
Precisar si el saldo a favor del deudor tributario correspondiente al Impuesto a la Renta de un ejercicio gravable que no hubiera sido totalmente utilizado contra los pagos a cuenta del mismo tributo en el ejercicio siguiente, puede ser empleado asimismo contra los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio subsiguiente, o es necesario esperar a que se presente, la declaración jurada por este ultimo ejercicio para su aplicación.
BASE LEGAL:
- Ley Nš 25381, que aprobó el texto de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable durante 1992, publicado el 28.12.91.
- Decreto Ley Nš 25751 que aprobó el texto de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable durante 1993, publicado el 3.10.92.
- Decreto Legislativo Nš 774 - Ley del Impuesto a la Renta aplicable desde el ejercicio 1994 a la fecha, publicado el 31.12.93
ANALISIS:
El Artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 1992 - vigente del 1.1.92 al 31.12.92, dispuso que si el monto de los pagos a cuenta excediera el impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración Jurada, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.
Igual norma establecen los Artículos 82 del Decreto Ley Nš 25751 aplicable para el ejercicio 1993 y 87 del Decreto Legislativo Nš 774, vigente a partir del 1.1.94 a la fecha.
Como se puede apreciar, la única condición establecida por la Ley para el uso del crédito por pagos a cuenta en exceso es su reconocimiento a través de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en el cual se originaron, no obstante que el mismo puede ser conocido por el contribuyente a la fecha en que efectúe el balance de cierre del ejercicio.
De otro lado, la norma faculta a emplear el "crédito determinado" contra los futuros pagos a cuenta del Impuesto a la Renta sin diferenciar ni restringir su empleo a los que corresponda al ejercicio inmediato posterior o a los ejercicios subsiguientes.
INSTRUCCIONES:
El saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio gravable puede aplicarse contra los pagos a cuenta de los ejercicios subsiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente