PRECISAN LOS INGRESOS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE ESTÁN AFECTAS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

DIRECTIVA Nš003-95/SUNAT

(Publicado el 14-10-95)

Lima, 12 de octubre de 1995

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas - Asociaciones sin fines de lucro.

OBJETIVO:

Precisar si están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), los servicios que prestan las asociaciones sin fines de lucro, tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros y de ser éste el caso, si podría usarse como crédito fiscal el IGV pagado en la compra de bienes y servicios vinculados a las operaciones gravadas.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo Nš 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, vigente a partir del 1.1.94.

- Decreto Legislativo Nš 774, Ley del Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1.1.94.

- Decreto Supremo Nš 29-EF-94, Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, vigente a partir del 30.3.94.

ANALISIS:

1. El Artículo 1 del Decreto Legislativo Nš 775, grava la prestación de servicios en el país.

2. El inciso c) del Artículo 3 del dispositivo citado define como servicios a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual perciba una retribución o ingreso que contribuya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

Asimismo, el inciso antes citado también define expresamente como servicio al arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, sea habitual o no y al arrendamiento financiero.

3 . El inciso e) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nš 774 establece que se consideran rentas de tercera categoría las que obtengan las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran comprendidas las asociaciones.

Por su parte, el inciso b) del Artículo 19 de la norma citada señala que los ingresos que obtengan las asociaciones están exonerados hasta el año 2000.

4. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 9 del Decreto Legislativo Nš775 establece que tratándose de personas que no realicen actividad empresarial, pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

5. Adicionalmente, el ultimo párrafo del numeral 1 del Artículo 4 del Decreto Supremo Nš 29-94-EF señala que las personas mencionadas en el punto precedente son sujetos del Impuesto únicamente respecto de las actividades que realicen en forma habitual.

6. Por otra parte, según el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nš 775, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta; y b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

7. Los ingresos obtenidos por las asociaciones sin fines de lucro provenientes de foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, etc., suponen la contraprestación por un servicio.

INSTRUCCIONES:

1. Los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro por la prestación de servicios tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas al construir (*)constituir renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

(*) Modificado por Fe de Erratas del 14-10-95.

Tratándose de alquiler de bienes muebles o inmuebles, no se requiere el requisito de la habitualidad.

2. Las asociaciones sin fines de lucro podrán hacer uso del crédito fiscal en relación a las adquisiciones de bienes y servicios siempre que cumplan los requisitos que, para poder aplicar el Crédito Fiscal, establece el Capitulo VI del Titulo I de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en sus normas reglamentarias

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente