APRUEBAN MODELOS DE CONTRATOS DE HIPOTECA Y PRENDA A SER UTILIZADOS PARA EFECTOS DE GARANTIZAR LA DEUDA TRIBUTARIA OBJETO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

DIRECTIVA N° 005-95-SUNAT

(Publicado el 24-11-95)

Lima, 21 de noviembre de 1995

1.- MATERIA:

Contratos de Hipoteca y Prenda

2.- OBJETIVO:

Aprobar los modelos de contratos de hipoteca y prenda a ser utilizados a efectos de garantizar la deuda tributaria objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento.

3.- BASE LEGAL:

-Código Tributario (aprobado por Decreto Legislativo N° 773 y modificado por Ley N° 26414): Arts. 36 y 115.

-Estatuto de la SUNAT, aprobado por D.S. Nº 032-92-EF y modificado por Resolución de Superintendencia N° 055-95-SUNAT.

-Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-95-SUNAT.

-Código Civil: Sección Cuarta del Libro V, Derechos Reales de Garantía.

4. ANALISIS:

El Artículo 36 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento al deudor tributario que lo solicite, en las condiciones que establezca la Administración y siempre que las deudas se encuentren garantizadas por carta fianza, hipoteca u otra garantía real.

Los requisitos que deben cumplirse para la constitución de dichas garantías reales en favor de la SUNAT se encuentran contemplados en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deuda Tributaria.

Con la finalidad de uniformizar criterios respecto a la constitución y ejecución de las indicadas garantías, se adjuntan, como Anexos a la presente Directiva, los modelos de los siguientes contratos:

ANEXO A

:

Hipoteca de bien propio del contribuyente

ANEXO B

:

Hipoteca de bien de tercero

ANEXO C

:

Prenda con Entrega Jurídica de bien propiedad del contribuyente

ANEXO D

:

Prenda con Entrega Jurídica de bien de propiedad de un tercero

5. INSTRUCCIONES:

5.1.- Los modelos de contratos aprobados con esta Directiva se utilizarán para formalizar el otorgamiento de garantías por parte de aquellos contribuyentes que, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 042-95-SUNAT, soliciten aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria.

Los términos de estos modelos podrán ser adaptados a las necesidades de cada caso particular, siempre que ello no implique modificar sustancialmente los mismos.

5.2.- Los contratos deberán ser firmados, en cada caso, por el Intendente o Jefe Zonal correspondiente, quienes se encuentran autorizados para ello por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y por la Resolución de Superintendencia N° 046-94-EF/SUNAT.

ANEXO "A"

 

 

CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN PROPIO DEL CONTRIBUYENTE

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr. (o la Empresa ... consignar razón social), en adelante, "EL CONTRIBUYENTE", identificado con Libreta Electoral N°.......(si es persona natural), RUC N°..........y señalando domicilio en ................(si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del Poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente........(o Jefe de Oficina Zonal), Sr.(a).............., identificado con Libreta Electoral N°.......................con domicilio en ...............y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 046-94-EF/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA.- "EL CONTRIBUYENTE", mediante Expediente N°.........de fecha..... ..., solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código), aprobado por Decreto Legislativo N° 773 (modificado por Ley N° 26414), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 042-95- SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud formulada por "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe N° ...........de fecha........emitido por.............de la (Intendencia u Oficina Zonal)......,consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act.al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el .........de........de....., fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o Jefatural) aprobatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento monto de amortización mensual mínimo, intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la referida Resolución aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL CONTRIBUYENTE" constituye en favor de "SUNAT", y de conformidad con el inciso a) del Artículo 8 del Reglamento primera y preferencial Hipoteca (dado que el numeral 2 del inciso a del Artículo 6 del Reglamento permite que la hipoteca que se constituya no sea necesariamente "primera y preferencial", tales términos deberán incluirse en el contrato sólo cuando se trate de hipotecas con estas características) hasta por la suma de S/.(...........NUEVOS SOLES) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en .........., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha ............del Registro de la Propiedad Inmueble de.....(variar de acuerdo a los datos de inscripción).

"EL CONTRIBUYENTE" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición.

(Este párrafo se incluirá únicamente en el caso de bienes distintos a los considerados en el inciso d del Artículo 6 del Reglamento).

CUARTA.- Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorias, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las modificaciones y mejoras realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecución, nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad.

QUINTA.- La garantía hipotecaria constituida en la Cláusula Tercera tiene el carácter de indivisible y garantizará, adicionalmente a la deuda tributaria materia de aplazamiento o fraccionamiento -o parte de ésta-, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse y los gastos eventuales en caso de remate.

SEXTA.- "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a comunicar a "SUNAT" cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en garantía se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda tributaria, "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a sustituirlo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 8 del Reglamento; el plazo de dos meses que contempla dicho Reglamento para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que "EL CONTRIBUYENTE" comunique a la SUNAT el deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía o, de no producirse tal comunicación, desde la fecha en que ésta, tras inspeccionar el bien, requiera a aquél la sustitución de la garantía otorgada.

Si "EL CONTRIBUYENTE" no sustituye dicha garantía dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento dándose por vencidos todos los plazos y resultando exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago, así como los intereses moratorios que se devenguen como consecuencia de la pérdida del aplazamiento o fraccionamiento.

En este caso además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 17 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, la "SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual "EL CONTRIBUYENTE" brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

SETIMA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 16 el Reglamento, la "SUNAT" -sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento- procederá a la ejecución de la garantía, según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/.............., que es aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Artículo 8 del Reglamento.

Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación -cuyo costo será asumido por el deudor tributario- si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al deudor tributario con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributaria pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los gastos en que hubiera incurrido la SUNAT.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el contribuyente tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por seís días consecutivos la primera vez y por tres días en las que siguientes, si no se llevara a cabo el remate, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el acto de remate, y en un diario de la localidad en la que se encuentre el bien (esto último sólo en aquellos casos en los que los bienes hipotecados se encuentren en lugar distinto). Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del inmueble y en las oficinas de la ...(lntendencia u Oficina Zonal)... correspondiente.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y......(Oficina Zonal o Intendencia)...... de SUNAT, respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

OCTAVA.- La SUNAT se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se haya cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado.

NOVENA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DECIMA.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para su debida inscripción.

Suscrito en ................a los ...........días del mes de.................................de ................

EL CONTRIBUYENTE

LA SUNAT

ANEXO "B"

 

CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN DE TERCERO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr. (o la Empresa ....... consignar razón social), en adelante, "EL PROPIETARIO", identificado con Libreta Electoral Nº.........(si es persona natural), RUC Nº........... y señalando domicilio en.................... , (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la persona Jurídica; y nombre, cargo y datos de inscripción del Poder del representante legal ), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr.(a)........................., identificado con Libreta Electoral Nº.............con domicilio en ..........., y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia N 046-94-EF/SUNAT, para garantizar la deuda tributaria del Sr.................en adelante "EL CONTRIBUYENTE" identificado con Libreta Electoral Nº.............(si es persona natural), RUC Nº..........y señalando domicilio en .......................,(si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma; y nombre, cargo y datos de inscripción del Poder del representante legal) en los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA- "EL CONTRIBUYENTE" mediante Expediente Nº........., de fecha ....., solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código), aprobado por Decreto Legislativo Nº 773 (modificado por Ley Nº 26414), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-95-SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT" atendiendo a la solicitud formulada por "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº..........de fecha..............emitido por.......de la........(lntendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el......de..........de ....., fecha de presentación de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndole a la misma los intereses correspondientes calculado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o Jefatural) aprobatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento, monto de amortización mensual mínimo, intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución (de Intendencia o Jefatural) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

TERCERA- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de "EL CONTRIBUYENTE", materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL PROPIETARIO" constituye en favor de "SUNAT", y de conformidad con el inciso a) del Artículo 8 del Reglamento, primera y preferencial Hipoteca (dado que el numeral 2 del inciso a del Artículo 6 del Reglamento permite que la hipoteca que se constituya no sea necesariamente "primera y preferencial", tales términos deberán incluirse en el contrato sólo cuando se trate de hipotecas con estas características) hasta por la suma de S/.(.........NUEVOS SOLES) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en ......................cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha ..........del Registro de la Propiedad Inmueble de ...(variar de acuerdo a los datos de inscripción).

"EL PROPIETARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición.

(Este párrafo se incluirá únicamente en el caso de bienes distintos a los considerados en el inciso d del Artículo 6 del Reglamento).

CUARTA.- Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorias, sin reserva ni limitación alguna incluyendo las modificaciones y mejoras realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecución nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad.

QUINTA.- La garantía hipotecaria constituida en la cláusula tercera tiene el carácter de indivisible y garantizará adicionalmente a la deuda tributaria materia de aplazamiento o fraccionamiento -o parte de ésta-, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse y los gastos eventuales en caso de remate.

SEXTA.- "EL PROPIETARIO" y "EL CONTRIBUYENTE~ estarán obligados a comunicar a "SUNAT" cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en garantía se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda tributaria, "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a sustituirlo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 8 del Reglamento; el plazo de dos meses que contempla dicho Reglamento para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que "EL CONTRIBUYENTE" o "EL PROPIETARIO" comuniquen a la SUNAT el deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía o, de no producirse tal comunicación, desde la fecha en que ésta, tras inspeccionar el bien, requiera a aquél la sustitución de la garantía otorgada.

Si "EL CONTRIBUYENTE" no sustituye dicha garantía dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento dándose por vencidos todos los plazos (Artículo 17 del Reglamento), resultando exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago, así como los intereses moratorios que se devenguen como consecuencia de la pérdida del aplazamiento o fraccionamiento.

En este caso además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 17 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, la "SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual tanto "EL PROPIETARIO" como "EL CONTRIBUYENTE" brindarán las facilidades requeridas y asumirán los gastos que ello origine.

SETIMA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, la "SUNAT" -sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento- procederá a la ejecución de la garantía, según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/............., que es aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Artículo del Reglamento. Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación -cuyo costo será asumido por el deudor tributario- si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará, tanto a "EL CONTRIBUYENTE~ como a "EL PROPIETARIO", con la finalidad de que, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, cumplan con cancelar la deuda tributaria pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los gastos en que hubiera incurrido la SUNAT.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el contribuyente o el propietario tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por seis días consecutivos la primera vez y por tres días en las siguientes si no se llevara a cabo el remate, estando el Ejecutor, coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el acto de remate y en un diario de la localidad en la que se encuentre el bien (esto último sólo en aquellos casos en los que los bienes hipotecados se encuentren en lugar distinto). Adicionalmente, deberán colocarse avisos del remate en parte visible del inmueble y en las oficinas de la ...(lntendencia u Oficina Zonal)... correspondiente.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 736, 736, 737, 738- y, 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta. Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizado al Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y ...(Oficina Zonal o Intendencia)... de SUNAT, respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Queda expresamente establecido, sin embargo que "EL PROPIETARIO" podrá evitar la ejecución del bien hipotecado, cancelando a SUNAT' el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o aplazamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido la "SUNAT"' como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL CONTRIBUYENTE".

OCTAVA.- La "SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado.

NOVENA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos, son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DECIMA - Para efectos del presente contrato, las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia correspondiente) en caso de suscitarse discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble para la debida inscripción del presente contrato.

Suscrito en............a los............ días del mes de.....................................de............

EL PROPIETARIO

EL CONTRIBUYENTE

LA SUNAT

ANEXO "C'

 

CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN PROPIO DEL CONTRIBUYENTE

NOTA : De ser necesario, podrá modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de prenda regulada por normas especiales (industrial, vehicular, minera, etc)

Igualmente, de estimarse conveniente, podrá señalarse en el documento el lugar en dónde se encuentren ubicados los bienes, y precisarse a qué se requiere de la previa autorización de la SUNAT para su traslado.

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la que conste el otorgamiento de Prenda con entrega jurídica por parte de el Sr. (o la Empresa...... consignar razón social), en adelante, "EL CONTRIBUYENTE", identificado con Libreta Electoral Nº............... (si es persona natural), RUC Nº........... y señalando domicilio en ......., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo del representante legal y datos de inscripción del poder), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr.(a)............ , identificado con Libreta Electoral Nº............. , con domicilio en............ y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 046-94-EF/SUNAT, en adelante los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas

siguientes:

PRIMERA.- "EL CONTRIBUYENTE" mediante Expediente Nº.........de fecha......., solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o

fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código) aprobado por Decreto Legislativo Nº 773 (modificado por Ley Nº 26414), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-95- SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº........... de fecha.............., emitido por .......... de la ............. (lntendencia u Oficina Zonal) ..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el .. de.. de ..fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o Jefatural) aprobatorio del aplazamiento o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente Contrato.

TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente entrega jurídicamente en Prenda, en favor de "SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la Tasación efectuada de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 9 del Reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en...........

La prenda con entrega jurídica a la que se refiere el párrafo anterior se constituye hasta por la suma de S/ .............(.......NUEVOS SOLES).

"EL CONTRIBUYENTE" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga , ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición.

(Este párrafo se incluirá únicamente en el caso de bienes distintos a los considerados en el inciso d del Artículo 6 del Reglamento).

CUARTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con establecido por el Artículo 1056 del Código Civil, la Prenda es indivisible y garantiza la obligación en tanto ésta no se cumpla íntegramente.

QUINTA.- La "SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual el CONTRIBUYENTE brindará las facilidades requeridas y necesarias, y asumirá los gastos que ello origine.

"EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a comunicar a "SUNAT" cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

SEXTA.- En caso que el bien otorgado en garantía se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda tributaria, "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a sustituirlo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 9 del Reglamento; el plazo de dos meses que contempla dicho Reglamento para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que "EL CONTRIBUYENTE" comunique a la SUNAT el deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía o, de no producirse tal comunicación, desde la fecha en que ésta, tras inspeccionar el bien requiera a aquél la sustitución de la garantía otorgada.

Si "EL CONTRIBUYENTE" no sustituye dicha garantía dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento dándose por vencidos todos los plazos y resultando exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago, así como los intereses moratorios que se devenguen como consecuencia de la pérdida del aplazamiento o fraccionamiento.

En este caso, además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 17 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

SETIMA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, la "SUNAT" -sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento- procederá al remate del bien prendado según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento y en el último párrafo del Artículo 115 del Código.

Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del bien será aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 9 del Reglamento.

Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación -cuyo costo será asumido por el deudor tributario- si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al deudor tributario con la finalidad de que cumpla dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributarla pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los gastos en que hubiera incurrido la SUNAT.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el contribuyente tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días consecutivos la primera vez y por un día en las siguientes, si no se llevara a cabo el remate, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el mismo. Adicionalmente deberán colocarse avisos del remate en parte visible del local en el que habrá de realizarse éste.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo Auxiliar Coactivo y SUNAT respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la presente ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Queda expresamente establecido, sin embargo, que "EL PROPIETARIO" podrá evitar la ejecución del bien prendado cancelando a "SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o aplazamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido la "SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL CONTRIBUYENTE".

OCTAVA.- La "SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado.

NOVENA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DECIMA.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

DECIMA PRIMERA- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato.

Suscrito en ...a los ...días del mes de.........de.........

EL CONTRIBUYENTE

LA SUNAT

ANEXO "D

 

CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA (DE BIEN DE PROPIEDAD DE UN TERCERO)

NOTA : De ser necesario, podrá modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de prenda regulada por normas especiales (industrial, vehicular, minera, etc)

Igualmente, de estimarse conveniente, podrá señalarse en el documento el lugar en dónde se encuentren ubicados los bienes, y precisarse a qué se requiere de la previa autorización de la SUNAT para su traslado.

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la que conste el otorgamiento de Prenda con entrega jurídica por parte de el Sr. (o la Empresa...... consignar razón social), en adelante, "EL CONTRIBUYENTE", identificado con Libreta Electoral Nº............... (si es persona natural), RUC Nº........... y señalando domicilio en ......., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo del representante legal y datos de inscripción del poder), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en adelante "SUNAT", debidamente representada por su Intendente ... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr.(a)............ , identificado con Libreta Electoral Nº............. , con domicilio en............ y autorizado por el Artículo 20 del Estatuto de SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 046-94-EF/SUNAT, en adelante los términos y condiciones establecidos en las Cláusulas

siguientes:

PRIMERA.- "EL CONTRIBUYENTE" mediante Expediente Nº.........de fecha......., solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria un aplazamiento y/o

fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36 del Código Tributario (en adelante el Código) aprobado por Decreto Legislativo Nº 773 (modificado por Ley Nº 26414), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-95- SUNAT (en adelante el Reglamento).

SEGUNDA.- La "SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL CONTRIBUYENTE", mediante Informe Nº........... de fecha.............., emitido por .......... de la ............. (lntendencia u Oficina Zonal) ..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

Nº Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación

Monto Insoluto

Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido determinada hasta el .. de.. de ..fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Tributario, hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o Jefatural) aprobatorio del aplazamiento o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente Contrato.

TERCERA.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente entrega jurídicamente en Prenda, en favor de "SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la Tasación efectuada de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 9 del Reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en...........

La prenda con entrega jurídica a la que se refiere el párrafo anterior se constituye hasta por la suma de S/ .............(.......NUEVOS SOLES).

"EL CONTRIBUYENTE" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga , ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición.

(Este párrafo se incluirá únicamente en el caso de bienes distintos a los considerados en el inciso d del Artículo 6 del Reglamento).

CUARTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con establecido por el Artículo 1056 del Código Civil, la Prenda es indivisible y garantiza la obligación en tanto ésta no se cumpla íntegramente.

QUINTA.- La "SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual el CONTRIBUYENTE brindará las facilidades requeridas y necesarias, y asumirá los gastos que ello origine.

"EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a comunicar a "SUNAT" cualquier deterioro, o la pérdida del bien otorgado en garantía.

SEXTA.- En caso que el bien otorgado en garantía se pierda o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda tributaria, "EL CONTRIBUYENTE" estará obligado a sustituirlo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 9 del Reglamento; el plazo de dos meses que contempla dicho Reglamento para la sustitución de la garantía se computará desde la fecha en que "EL CONTRIBUYENTE" comunique a la SUNAT el deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía o, de no producirse tal comunicación, desde la fecha en que ésta, tras inspeccionar el bien requiera a aquél la sustitución de la garantía otorgada.

Si "EL CONTRIBUYENTE" no sustituye dicha garantía dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento dándose por vencidos todos los plazos y resultando exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago, así como los intereses moratorios que se devenguen como consecuencia de la pérdida del aplazamiento o fraccionamiento.

En este caso, además, y en atención a lo establecido en el último párrafo del Artículo 115 del Código y en el Artículo 17 del Reglamento, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía, si ello fuera aún posible.

SETIMA.- En los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento según lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, la "SUNAT" -sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento- procederá al remate del bien prendado según lo pactado en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento y en el último párrafo del Artículo 115 del Código.

Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del bien será aquel presentado por "EL CONTRIBUYENTE" de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 9 del Reglamento.

Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 729 del Código Procesal Civil, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación -cuyo costo será asumido por el deudor tributario- si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará al deudor tributario con la finalidad de que cumpla dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda tributarla pendiente de pago, más los intereses moratorios devengados como consecuencia de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los gastos en que hubiera incurrido la SUNAT.

d) Cualquier acción que pudiera iniciar el contribuyente tendente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día hora y lugar.

f) La convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días consecutivos la primera vez y por un día en las siguientes, si no se llevara a cabo el remate, estando el Ejecutor Coactivo facultado a ordenar publicaciones en otros diarios a efectos de publicitar el mismo. Adicionalmente deberán colocarse avisos del remate en parte visible del local en el que habrá de realizarse éste.

g) Serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 734, 735, 736, 737, 738 y 742 del Código Procesal Civil, en lo referente a las características del aviso de remate, requisitos exigidos para ser postor, reglas que deberán observarse en el acto del remate y contenido del acta Toda mención al Juez, Secretario y Juzgado en los citados artículos, deberá entenderse realizada al Ejecutor Coactivo Auxiliar Coactivo y SUNAT respectivamente.

h) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo de tres días posteriores al acto del remate, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, devolviéndosele el saldo, si lo hubiera.

i) Los gastos derivados de la presente ejecución serán reembolsados por "EL CONTRIBUYENTE" o en su defecto deducidos del producto del remate.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Queda expresamente establecido, sin embargo, que "EL PROPIETARIO" podrá evitar la ejecución del bien prendado cancelando a "SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o aplazamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido la "SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL CONTRIBUYENTE".

OCTAVA.- La "SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado.

NOVENA.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo de "EL CONTRIBUYENTE".

DECIMA.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

DECIMA PRIMERA- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato.

Suscrito en ...a los ...días del mes de.........de.........

EL PROPIETARIO

LA SUNAT

 

EL CONTRIBUYENTE