PRECISAN CATEGORÍA DE RENTA QUE CORRESPONDE A LAS DIETAS QUE PERCIBEN LOS REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES

DIRECTIVA N° 007-95/SUNAT

(Publicado el 25-11-95)

Lima, 24 de noviembre de 1995

MATERIA:

Impuesto a la Renta - Dieta de Regidores de Municipalidades.

OBJETIVO:

Precisar la categoría de renta que corresponde a las dietas que perciben los Regidores de las Municipalidades en el ejercicio de su cargo.

BASE LEGAL:

- Ley N° 26317 - Norma que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 25.5.94.

- Decreto Legislativo N° 774 - Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31.12.93.

ANALISIS:

1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26317 los regidores perciben dietas por sesión, las cuales se encuentran condicionadas a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente sesión del concejo.

El Artículo 4 de la mencionada Ley, precisa que las dietas no tienen carácter remunerativo.

2. El inciso b) del Artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, considera rentas de cuarta categoría a las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

El criterio fundamental para considerar una renta dentro de la cuarta categoría, es que ésta haya sido obtenida por actividades que guarden similitud con alguna de las señaladas expresamente en la referida norma.

3. Las funciones de los directores de empresas están referidas básicamente a participar en la formación de la voluntad del directorio, órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la sociedad.

Por su parte, las funciones que cumplen los Regidores son las de participar conjuntamente con el Alcalde en la formación de la voluntad del Concejo Municipal, órgano de gobierno de las Municipalidades.

Como se puede apreciar, las dietas que perciben los regidores por las funciones que desempeñan, guardan similitud con la de los directores de empresas.

4. De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración que las funciones que realizan los regidores en las sesiones de concejo y por las cuales perciben las dietas, no supone la existencia del elemento característico del contrato de trabajo, vale decir la subordinación o dependencia, su actividad puede ser asimilada a aquéllas contenidas en el inciso b) del Artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.

INSTRUCCIONES

Las dietas que perciben los regidores de las municipalidades en el ejercicio de su cargo constituyen rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente