DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IGV Y LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO MEDIANTE USO DE TARJETAS

DIRECTIVA Nš 002-96-SUNAT

(Publicado el 05-09-96)

Lima, 3 de setiembre de 1996

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas y Comprobantes de Pago -Tarjetas para uso de servicio telefónico.

OBJETIVO:

Precisar el momento del nacimiento de la obligación tributaria para el Impuesto General a las Ventas y el momento de la emisión de los comprobantes de pago en la prestación del servicio telefónico mediante el uso de tarjetas.

BASE LEGAL:

- Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nš 035-95/SUNAT, vigente a partir del 22.5.95.

- Artículo 4 del Decreto Legislativo Nš 821- Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, vigente a partir del 23.4.96.

ANALISIS:

1.-La tarjeta para uso de servicio telefónico es una contraseña o instrumento mediante el cual se va a hacer efectivo dicho servicio. El monto que se perciba por la misma constituirá un pago anticipado por la prestación del servicio telefónico.

2.-Respecto a la oportunidad de entrega del comprobante de pago por el servicio telefónico, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nš 035-95/SUNAT, deberá realizarse en la fecha que se percibe la retribución y por el monto de la misma.

3.-En relación con el momento de nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas, el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nš 821 dispone que en el caso de la prestación de servicios finales telefónicos, será la fecha de percepción del ingreso o la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

4.-Cabe señalar que se considera retribución toda aquella contraprestación otorgada por la realización de un servicio, con prescindencia de si éste es prestado antes o después de efectivizarse el pago.

5.-Dado que al momento que en se adquiere la tarjeta lo que se está haciendo es retribuir un servicio telefónico que será prestado posteriormente, la oportunidad de entrega del comprobante de pago es cuando la empresa percibe el ingreso por el servicio a prestar. En tanto que para efecto del nacimiento de la obligación tributaria se habría configurado uno de los supuestos que pueden dar origen a dicha obligación, es decir la percepción del ingreso.

INSTRUCCIONES:

1.-La obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas por el servicio telefónico, se origina en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

2.-La entrega del comprobante de pago por el servicio telefónico, deberá realizarse en la fecha que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente