PRECISAN SENTIDO Y ALCANCE DE NORMAS DE REGULARIZACIÓN REFERIDAS AL USO DEL CRÉDITO FISCAL Y A LA SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN DEL PAGO DEL IGV

DIRECTIVA N° 001-97-SUNAT

(Publicado el 11-02-97)

MATERIA:

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

- Utilización de servicios prestados por no domiciliados antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 821, por los que no se emitieron comprobantes de pago, según los usos y costumbres internacionales.

- Utilización de servicios prestados por no domiciliados, considerados indebidamente como operaciones no gravadas.

OBJETIVO:

Precisar el sentido y alcance de las normas de regularización referidas al uso del crédito fiscal y, de ser el caso, a la subsanación de la omisión del pago del Impuesto.

BASE LEGAL:

Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.96

ANALISIS:

1. Utilización de servicios por los que no se emitió comprobante de pago

1.1 Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF, los sujetos del Impuesto que no hubieran cumplido con anotar en su Registro de Compras la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, por tratarse de operaciones por las cuales el prestador del servicio no emite comprobante de pago, de conformidad a los usos y costumbres internacionales, podrán regularizar dicha anotación, sustentándola con los documentos internos que emita el usuario del servicio, que acrediten el pago de la retribución correspondiente.

1.2 El inciso c) del Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 821 dispone que para ejercer el derecho al crédito fiscal, el contribuyente deberá anotar en su Registro de Compras el comprobante de pago o la declaración única de importación, a efecto de sustentar la respectiva adquisición gravada; lo que de acuerdo a la norma bajo análisis, en el caso en particular se hará con los documentos internos indicados anteriormente, permitiéndose el uso del crédito fiscal en el período en que se realice la referida anotación.

1.3 Por otro lado, se señala que el pago del Impuesto correspondiente a la utilización de servicios, podrá regularizarse, sin intereses ni multas, en la medida que sea agregado al Impuesto Bruto correspondiente al mes siguiente en que se publique la norma. Teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N° 136-96-EF fue publicado el 31.12.96, el monto indicado deberá ser agregado al Impuesto Bruto de la declaración (formulario 154 ó 254) correspondiente al período tributario de enero de 1997, que se presentará en la fecha de vencimiento del período en mención.

1.4 En tal sentido, en aquellos casos en que el sujeto del Impuesto realice la anotación de los documentos internos en el mes de enero de 1997, y no hubiera pagado el Impuesto correspondiente, la regularización del pago (sin intereses ni multas) y el uso de crédito fiscal se realizará conjuntamente en la declaración de dicho período tributario.

2. Utilización de servicios considerada como operación no gravada

2.1 Conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF, los sujetos del Impuesto que hayan registrado como operaciones no gravadas la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, por la que se debió pagar el Impuesto, deberán anotar en su Registro de Compras la nota de débito en la que se indique el Impuesto que se debió registrar.

2.2 Asimismo, la norma bajo análisis señala que el Impuesto dejado de pagar por el sujeto se cancelará sin intereses ni multas en la medida que se incluya en el Impuesto Bruto del mes siguiente a la publicación de la norma. Tomando en cuenta que la norma ha sido publicada el 31.12.96, dicho monto deberá ser agregado al Impuesto Bruto correspondiente a enero de 1997, en la declaración jurada de dicho período (formulario 154 ó 254), tal como ocurre en la segunda disposición final.

2.3 Por otro lado, se señala que el crédito fiscal correspondiente a dichas operaciones se podrá utilizar en la declaración jurada del período en que se realice la anotación indicada en la norma.

2.4 En tal sentido, en aquellos casos en que el sujeto del Impuesto realice la anotación respectiva en el mes de enero de 1997, la regularización del pago (sin intereses ni multas) y el uso de crédito fiscal se realizará conjuntamente en la declaración de dicho período tributario.

INSTRUCCIONES:

1. Los sujetos del Impuesto a que se refiere la segunda y tercera disposición final regularizarán las respectivas anotaciones en el Registro de Compra, a partir del 1.1.97, en la forma descrita en dichas normas, pudiendo ejercer su derecho al crédito fiscal en el período en que dicha anotación se realice.

2. A efecto de eximirse del pago de intereses y multas, el Impuesto no pagado correspondiente a dichas operaciones será agregado en la declaración del período tributario de enero de 1997.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente