APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE EL CRÉDITO FISCAL EN EL CASO DE LAS IMPORTACIONES

DIRECTIVA Nº 002-97/SUNAT

(Publicado el 01-04-97)

1. MATERIA:

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal - Utilización del crédito fiscal en caso de importaciones.

2. OBJETIVO:

Precisar el crédito fiscal en el caso de las importaciones.

3. BASE LEGAL:

- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Legislativo N°821.

- Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N°776.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº29-94-EF y modificado por el Decreto Supremo N°136-96-EF.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N°121-96-EF.

4. ANALISIS:

a) El Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 821 señala que el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

b) Adicionalmente, el Artículo 32 del mencionado Decreto Legislativo establece que el impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determina los derechos aduaneros y que será pagado conjuntamente con estos.

c) De otro lado, conforme al Artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°776, este impuesto grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

d) Por su parte, el Artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°121-96-EF señala que el pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS y en las Intendencias de Aduana.

En consecuencia, la extinción de la deuda por concepto de Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal se produce solamente con el pago que se haga en ADUANAS o en las entidades bancarias autorizadas por ella, y no en el momento que el importador efectúa un desembolso en favor de su Agente de Aduanas aún cuando este último consigne de manera separada en la factura que emite, el monto correspondiente a los citados impuestos.

e) Adicionalmente, el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº821 establece entre los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal, que las pólizas de importación hayan sido anotadas en el Registro de Compras.

Ahora bien, conforme al Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°29-94-EF, y modificado por el Decreto Supremo N°136-96-EF, en el Registro de Compras deberá anotarse, entre otros, el número de la Declaración Unica de Importación, o en los casos en que no se emita tal documentación, la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto General a las Ventas que grave la importación.

f) Por otro lado, el Artículo 6 del Reglamento referenciado en el literal anterior, dispone que tratándose de importaciones el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Unica de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, y a partir de la fecha de anotación en el Registro de Compras de los documentos antes mencionados.

5. INSTRUCCIONES:

5.1 Tratándose de importaciones, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal pagado a ADUANAS.

El mencionado pago es el efectuado en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS o en las Intendencias de Aduanas y no la habilitación de dinero que el importador realiza en favor del Agente de Aduanas.

5.2 Uno de los requisitos formales a efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en las importaciones, es que debe anotarse en el Registro de Compras los documentos detallados en el literal f) del rubro Análisis de la presente Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente