Precisan monto sobre el cual se aplica la retención de la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría

DIRECTIVA N° 003-97/SUNAT

(Publicada el 10 de julio de 1997)

Lima, 9 de julio de 1997

MATERIA:

Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI.

OBJETIVO:

Precisar el monto sobre el cual se aplica la retención de la Contribución al FONAVI por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 870

- Ley N° 26750 

- Decreto Supremo N° 007-97-EF

- Decreto Supremo N° 029-97-EF

- Resolución de Superintendencia No 033-97/SUNAT

ANALISIS:

1. El Artículo 3o del Decreto Legislativo No 870, sustituido por el Artículo 1o de la Ley No 26750, dispone que, a partir del 1o de enero de 1997, los perceptores de rentas de cuarta categoría estarán gravados con la Contribución al FONAVI, por el monto de los ingresos que exceda anualmente el valor de 7 UIT, siendo la alícuota aplicable el 7%.

2. De otro lado, el Artículo 1o del Decreto Supremo No 029-97-EF señala que para efecto de la declaración y pago mensual de la referida Contribución, los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán reducir de sus ingresos brutos afectos un dozavo de 7 UIT, y sobre el exceso aplicar la tasa de 7%.

3. Por su parte, el Artículo 2o del Decreto Supremo No 007-97-EF, establece que las personas o entidades que actúan como agentes retenedores del Impuesto a la Renta por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, actuarán también como agentes retenedores respecto de la Contribución al Fonavi.

4. Cabe precisar que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2o del Decreto Supremo No 029-97-EF, la retención se efectuará sobre la totalidad de los ingresos que se paguen o abonen, salvo que el contribuyente haya comunicado a la SUNAT la suspensión de las retenciones y/o pagos mensuales. En este caso, la suspensión de las retenciones operará respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente, a partir de la fecha en que éste entregue al agente de retención copia de la referida comunicación debidamente recibida por la SUNAT.

INSTRUCCIONES:

1. La retención de la Contribución al FONAVI que deba realizarse por las rentas de cuarta categoría, se efectuará sobre el total de los ingresos que se paguen o abonen, sin que proceda deducción alguna.

2. No se efectuará la retención, si el contribuyente hubiere comunicado a la SUNAT la suspensión de las retenciones y/o pagos mensuales, en cuyo caso la suspensión de las retenciones operará respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que ésta entregue al agente de retención copia de la referida comunicación debidamente recibida por la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente