Precisan casos en que entidades del Sector Público Nacional se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago

DIRECTIVA N° 004-97/SUNAT

(Publicada el 12 de noviembre de 1997)

Lima, 11 de noviembre de 1997

MATERIA:

Comprobantes de Pago - Emisión de comprobantes de pago por entidades pertenecientes al Sector Público Nacional.

OBJETIVO:

Precisar que las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, por la transferencia de bienes o prestación de servicios, a título oneroso.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT.

ANALISIS:

1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1o del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

2. De otro lado, el numeral 1 del Artículo 6o del mencionado Reglamento establece que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título oneroso o gratuito, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad, así como las derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo dispone que también se encuentran obligados a otorgar comprobantes de pago los sujetos antes mencionados que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título oneroso o gratuito.

3. Por su parte, el numeral 1 del Artículo 7° del referido Reglamento señala que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago a la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito que efectúen las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

INSTRUCCIONES:

- Las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieren bienes o prestan servicios a título oneroso.

- Las citadas entidades, excepto las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, no están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando realizan transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente.