DIRECTIVA N° 009-98-SUNAT

(Publicada el 6 de octubre de 1998)

 

Lima, 5 de octubre de 1998

 

1. MATERIA :

Código Tributario - Aplicación del Decreto Supremo N° 054-98-EF.

2. OBJETIVO :

Precisar si la regularización de los tributos pendientes de pago, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-98-EF, se entiende efectuada cuando los mismos son materia de acogimiento al fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario.

3. BASE LEGAL :

- Artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-98-EF.

- Numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816.

4. ANÁLISIS :

4.1. El artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-98-EF, precisa que los servicios de intermediación de bienes o servicios provenientes del extranjero prestados en el país a sujetos no domiciliados, no se encuentran incluidos en el Apéndice V del Decreto Legislativo N° 821.

Asimismo dispone que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 170° del Código Tributario, los contribuyentes y/o responsables regularizarán sin intereses ni sanciones sus obligaciones tributarias originadas por comisiones recibidas del exterior y que se encuentren pendientes de cumplimiento, hasta la fecha del vencimiento de la declaración-pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente al período tributario del mes de julio de 1998.

4.2. Ahora bien, tratándose de la regularización de la omisión de los Impuestos adeudados, la misma no se entiende efectuada con el acogimiento de dicha deuda al fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario; pues éste sólo constituye una facilidad para el pago de la deuda tributaria, no produciendo, por lo tanto, los efectos del pago.

5. INSTRUCCIÓN :

No se entiende efectuada la regularización de los tributos pendientes de pago, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-98-EF, con el sólo acogimiento de los mismos al Régimen de Fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME R. IBERICO

Superintendente