PRECISA QUE CENTROS CULTURALES SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

DIRECTIVA N° 002-99-/SUNAT

(Publicada el 10 de marzo de 1999)

Lima, 8 de marzo de 1999

1. MATERIA:

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Centros Culturales.

2. OBJETIVO:

Precisar si los centros culturales se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

3. BASE LEGAL:

- Artículo 19° de la Constitución Política del Perú.

- Artículo 3° de la Ley N° 26969

4. ANALISIS:

El numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 26969, dispone que, a partir del 1 de setiembre de 1998, se sustituye la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Asimismo, el numeral 3.2 del mismo dispositivo legal, indica que los sujetos, base imponible y alícuota del impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los señalados para la Contribución al FONAVI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la presente ley.

Al respecto, cabe señalar que no existe norma legal que inafecte o exonere a los referidos centros culturales de la Contribución al FONAVI, de manera tal que, en virtud del numeral citado en el párrafo precedente, les sea de aplicación el Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y tampoco se ha emitido norma legal que, expresamente, inafecte o exonere de este impuesto a los mencionados centros culturales.

De otro lado, si bien el Artículo 19° de la Constitución Política del Perú dispone que, por excepción, los centros culturales pueden gozar de los beneficios que se conceden a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, resulta necesario, dado precisamente el carácter excepcional de esta medida, que los mismos cumplan con determinados requisitos y condiciones que se establezcan por ley.

En consecuencia, al no existir norma legal que señale los mencionados requisitos condiciones, es preciso concluir que los mismos se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

5. INSTRUCCION:

Los centros culturales se encuentran gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente