APRUEBAN MODELOS DE CONTRATOS DE HIPOTECA Y PRENDA QUE DEBERAN SER UTILIZADOS A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEUDA TRIBUTARIA OBJETO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

DIRECTIVA N° 005-99/SUNAT

 

Lima, 13 de mayo de 1999

 

MATERIA:

Modelos de Contratos de Hipoteca y Prenda

OBJETIVO:

Aprobar los Modelos de Contratos de Hipoteca y de Prenda a ser utilizados a efectos de garantizar la deuda tributaria objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento.

BASE LEGAL:

ANALISIS:

El Artículo 36° del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento al deudor tributario que lo solicite, en las condiciones que establezca la Administración y siempre que las deudas se encuentren garantizadas con carta fianza, hipoteca u otra garantía.

Los requisitos que deben cumplirse para la constitución de las garantías en favor de la SUNAT se encuentran contemplados en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 109-98/SUNAT.

Con la finalidad de uniformizar criterios respecto a la constitución y ejecución de las indicadas garantías, se adjuntan, como anexos a la presente directiva, los modelos de los siguientes contratos:

ANEXO A: Hipoteca de bien propio del deudor tributario.

ANEXO B: Hipoteca de bien de tercero.

ANEXO C: Prenda con entrega jurídica de bien propio del deudor tributario.

ANEXO D: Prenda con entrega jurídica de bien de propiedad de un tercero.

 

INSTRUCCIONES:

Los modelos de contratos aprobados por esta directiva deberán ser utilizados para formalizar el otorgamiento de garantías por parte de aquellos contribuyentes que, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 109-98/SUNAT, soliciten aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria.

Los términos de estos modelos podrán ser adaptados a las necesidades de cada caso particular, siempre que ello no implique modificar sustancialmente los mismos.

Los contratos deberán ser firmados, en cada caso, por el Intendente o Jefe Zonal correspondiente, quienes se encuentran autorizados según Resolución de Superintendencia N° 062-97/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Superintendente (e)


ANEXO A

CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR TRIBUTARIO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr. (a).... (o la Empresa ...consignar razón social), en adelante, "EL DEUDOR TRIBUTARIO", identificado (a) con Libreta Electoral No.... (si es personal natural), RUC N° ... y señalando domicilio en...., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente..... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a)....., identificado (a) con Libreta Electoral No ....., con domicilio en....., designado mediante Resolución..... y autorizado según Resolución de Superintendencia No 062-97/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

Primera.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Expediente N° ....de fecha...., solicitó a "LA SUNAT" un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816 y modificado por la Ley N° 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento).

Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud formulada por "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Informe N° .....,de fecha ...., emitido por ...... de la... (Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos.

N° Resolución

(de ser el caso)

Tributo Período de obligación Monto Insoluto Deuda act. al

Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el..., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33° del Código hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento, monto de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la resolución (de Intendencia o de oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" constituye en favor de "LA SUNAT", y de conformidad con el Artículo 19° del reglamento, hipoteca (precisar si se trata de hipoteca de primer o segundo rango, en caso de garantizar otra deuda frente a un tercero, o del rango que corresponda en caso de ser la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes) hasta por la suma de S/.... (.....Nuevos Soles) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en....., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha... del Registro de la Propiedad Inmueble de... (variar de acuerdo a los datos de inscripción).

"EL DEUDOR TRIBUTARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga (no se señalará la inexistencia de gravamen de tratarse de hipoteca que se otorga a partir del segundo rango, según lo señalado en el párrafo anterior), ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17° del reglamento).

Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorios, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las modificaciones y mejoras realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecución, nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad al presente contrato.

Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá acreditar la inscripción registral de la hipoteca dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalización de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21° del Reglamento. En caso contrario se le dará por no acogido de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 11° del reglamento.

Quinta.- La garantía hipotecaria constituida en la cláusula tercera tiene el carácter de indivisible y respaldará adicionalmente a la deuda tributaria a garantizar o parte de ésta, los intereses derivados del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate.

Sexta.- Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, "LA SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

Sétima.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estará obligado a comunicar a "LA SUNAT" el deterioro, remate o la pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato, sea rematado, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá otorgar una nueva garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 19° del reglamento.

"EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le señale, considerándose para su formalización lo dispuesto en el Artículo 21° del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Artículo 26° del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27° del reglamento.

En caso "LA SUNAT" tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26° del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27° de la misma norma.

Octava.- "LA SUNAT" procederá a la ejecución inmediata de la hipoteca en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27° del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116° del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del inmueble para los efectos del remate asciende a la suma de S/. ..... (........ Nuevos Soles), que es aquél presentado por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Artículo 19° del reglamento.

Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT".

d) Cualquier acción que pudiera iniciar "EL DEUDOR TRIBUTARIO", tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante cuatro (4) días calendario, en la primera convocatoria, y dos (2) días calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulación, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el inmueble a rematar.

g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 9) del Artículo 26° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remate que convoque "LA SUNAT".

h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por "El DEUDOR TRIBUTARIO" o en su defecto deducidos del producto del remate.

i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación de las normas contenidas en los Artículos 24°, 25°, 26°, 27° y demás pertinentes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT; adicionalmente, serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL DEUDOR TRIBUTARIO" podrá evitar la ejecución del bien hipotecado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se haya cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado.

Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos son de cargo de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para su debida inscripción.

Suscrito en......, a los ......del mes de...de 199....

EL DEUDOR TRIBUTARIO    

LA SUNAT

                                                                      


ANEXO B

CONTRATO DE HIPOTECA DE BIEN DE TERCERO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Hipoteca que otorga el Sr.(a)....(o la Empresa... consignar razón social), en adelante, "EL PROPIETARIO", identificado(a) con Libreta Electoral N° .... (si es persona natural), RUC N° .... y señalando domicilio en...., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la persona jurídica y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente.... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a)......................, identificado (a) con Libreta Electoral N° ......, con domicilio en......, designado mediante Resolución.............. y autorizado por la Resolución de Superintendencia N° 062-97/SUNAT, para garantizar la deuda tributaria del Sr........................ en adelante "EL DEUDOR TRIBUTARIO" identificado con Libreta Electoral N° ................ (si es persona natural), RUC N° ...................... y señalando domicilio en..............., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal) en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

Primera.- "El DEUDOR TRIBUTARIO" mediante Expediente N° .................. de fecha..............., solicitó a "LA SUNAT" un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816 y modificado por la Ley N° 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento).

Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud formulada por "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Informe N° ........................, de fecha......, emitido por..............., de la (Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

No Resolución

(de ser el caso)

Tributo

Período de

obligación

Monto

Insoluto

Deuda act.

al

Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el............., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33° del Código hasta el día de emisión de la resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que el monto de acogimiento, monto de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL PROPIETARIO" constituye en favor de "LA SUNAT", y de conformidad con el Artículo 19° del reglamento, hipoteca (precisar si se trata de hipoteca de primer o segundo rango, en caso de garantizar otra deuda frente a un tercero, o del rango que corresponda en caso de ser la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes) hasta por la suma de S/............. (.......... Nuevos Soles) sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en..............., cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha............ del Registro de la Propiedad Inmueble de...... (variar de acuerdo a los datos de inscripción).

"EL PROPIETARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga (no se señalará la inexistencia de gravamen de tratarse de hipoteca que se otorga partir del segundo rango, según lo señalado en el párrafo anterior), ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17o del reglamento).

Las partes acuerdan que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble, sus entradas, salidas, partes integrantes y accesorios, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las modificaciones y mejoras realizadas en el bien con posterioridad a la suscripción del presente contrato; en consecuencia, en caso de una ejecución, nada de lo existente en ese momento podrá ser excluido por haber sido construido y/o introducido con posterioridad al presente contrato.

Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá acreditar la inscripción registral de la hipoteca dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalización de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21o del reglamento. En caso contrario se le dará por no acogido de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 11o del reglamento.

Quinta.- La garantía hipotecaria constituida en la cláusula tercera tiene el carácter de indivisible y respaldará, adicionalmente a la deuda tributaria a garantizar o parte de ésta, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, así como los intereses moratorios que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate.

Sexta.- Para la verificación del estado del bien otorgado en garantía, "LA SUNAT", en cualquier momento podrá inspeccionar el bien hipotecado, para lo cual tanto "EL PROPIETARIO" como "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindarán las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

Sétima.- "EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estarán obligados a comunicar a "LA SUNAT" el deterioro, remate o la pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en hipoteca en virtud del presente contrato, sea rematado, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá otorgar una nueva garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 19o del reglamento.

"EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberán comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo éste último cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le señale, considerándose para su formalización lo dispuesto en el Artículo 21o del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27o del reglamento.

En caso "LA SUNAT" tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26o del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27o de la misma norma.

Octava.- "LA SUNAT" procederá a la ejecución inmediata de la hipoteca en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27o del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116o del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del inmueble para efectos del remate asciende a la suma de S/. ............ (......... Nuevos Soles), que es aquél presentado por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso b) del Artículo 19o del reglamento.

Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a "EL PROPIETARIO" y a "EL DEUDOR TRIBUTARIO", con la finalidad de que este último cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT".

d) Cualquier acción que pudiera iniciar "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o "EL PROPIETARIO", tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción) no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante cuatro (4) días calendario, en la primera convocatoria, y dos (2) días calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulación, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el inmueble a rematar.

g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 9) del Artículo 26o del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remates que convoque "LA SUNAT".

h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o en su defecto deducidos del producto del remate.

i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 24o, 25o, 26o, 27o y demás pertinentes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia No 016-97/SUNAT; adicionalmente, serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL PROPIETARIO" o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" podrán evitar la ejecución del bien hipotecado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de hipoteca cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien hipotecado.

Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos, son de cargo de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, las partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o de la sede de la Intendencia correspondiente) en caso de suscitarse discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble para la debida inscripción del presente contrato.

Suscrito en....., a los.... días del mes de.....de 199.....

EL PROPIETARIO LA SUNAT

EL DEUDOR TRIBUTARIO

 


ANEXO C

CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN PROPIO DEL DEUDOR TRIBUTARIO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Prenda con entrega jurídica que otorga el Sr. (a)... (o la Empresa... consigna razón social), en adelante, "EL DEUDOR TRIBUTARIO", identificado(a) con Libreta Electoral No.............. (si es persona natural); RUC No ............. y señalando domicilio en..............., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal), en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente..... (o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a)............., identificado (a) con Libreta Electoral No .................. ,con domicilio en............, designado mediante Resolución............. y autorizado por la Resolución de Superintendencia No 062-97/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

Primera.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" mediante Expediente No .....de fecha...., solicitó a "LA SUNAT" un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36o del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo No 816 y modificado por la Ley No 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia No 018-98/SUNAT y modificado mediante Resolución No 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento).

Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Informe No ...., de fecha...., emitido por..... de la ...(Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

No Resolución

(de ser el caso)

Tributo

Período de obligación Monto Insoluto Deuda act.

al

Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el.............., fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33o del Código hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento).

Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" entrega jurídicamente en prenda, en favor de "LA SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasación efectuada de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20° del reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en....................

La prenda a que se refiere el párrafo precedente se constituye hasta por la suma de S/.... (.... Nuevos Soles).

"El DEUDOR TRIBUTARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17° del reglamento).

Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá acreditar la inscripción registral de la prenda dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalización de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21° del reglamento. En caso contrario, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo el Artículo 11° del reglamento.

Quinta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1056° del Código Civil, la prenda es indivisible y respaldará la deuda tributaria a garantizar, los intereses moratorios, que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate.

Sexta.- "LA SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento el bien prendado, para lo cual "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindará las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

Sétima.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estará obligado a comunicar a "LA SUNAT" cualquier deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en prenda en virtud del presente contrato, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá otorgar una nueva garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 20o del reglamento.

"EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le señale, considerándose para su formalización lo dispuesto en el Artículo 21° del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Artículo 26° del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27° del reglamento.

En caso "LA SUNAT" tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26° del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27° de la misma norma.

Octava.- "LA SUNAT" procederá a la ejecución inmediata de la prenda en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27° del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116° del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará a cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del bien para efectos del remate asciende a la suma de S/. ..... (.....Nuevos Soles), que es aquél presentado por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20° del reglamento.

Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" con la finalidad de que cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT".

d) Cualquier acción que pudiera iniciar "EL DEUDOR TRIBUTARIO", tendiente a invalidar la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto del remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante dos (2) días calendario, en la primera convocatoria, y un (1) día calendario en las siguientes, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulación, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el lugar donde se encuentre el bien mueble a rematar.

g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 10) del Artículo 26° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remates que convoque "LA SUNAT".

h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o en su defecto deducidos del producto del remate.

i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación de las normas contenidas en los Artículos 24°, 25°, 26° y 27° y demás pertinentes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT; adicionalmente, serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

j) Si luego de efectuado el Remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL DEUDOR TRIBUTARIO" podrá evitar la ejecución del bien prendado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se haya cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado.

Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos, son de cargo de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato.

Suscrito en...., a los.... días del mes de....de 199...

EL DEUDOR TRIBUTARIO LA SUNAT

NOTA: De ser necesario podrá modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de una prenda regulada por normas especiales (industrial, minera, vehicular, etc.).

Igualmente, de estimarse conveniente, podrá señalarse en el documento el lugar en donde se encuentran ubicados los bienes y precisarse que se requiere de la previa autorización de la SUNAT para su traslado.

 


ANEXO D

CONTRATO DE PRENDA CON ENTREGA JURIDICA DE BIEN DE PROPIEDAD DE UN TERCERO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Prenda con entrega jurídica que otorga el Sr. (a)... (o la Empresa.... consignar razón social), en adelante, "EL PROPIETARIO", identificado(a) con Libreta Electoral No ............ (si es persona natural), RUC No .............. y señalando domicilio en.........., (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal), para garantizar la deuda del Sr. (a)................. en adelante "EL DEUDOR TRIBUTARIO", identificado (a) con Libreta Electoral No ............... (si es persona natural), RUC No ............. y señalando domicilio en............... (si es persona jurídica consignar datos de inscripción de la misma y nombre, cargo y datos de inscripción del poder del representante legal) en favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en adelante "LA SUNAT", debidamente representada por su Intendente.. (o Jefe de Oficina Zonal), Sr. (a)............., identificado (a) con Libreta Electoral No ..........., con domicilio en............ designado por Resolución....., y autorizado por Resolución de Superintendencia N° 062-97/SUNAT, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

Primera.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" mediante Expediente N° ............. de fecha.......... ,solicitó a "LA SUNAT" un aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria, según lo dispuesto por el Artículo 36° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816 y modificado por la Ley N° 27038 (en adelante el Código), y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendncia N° 109-98/SUNAT (en adelante el reglamento).

Segunda.- "LA SUNAT", atendiendo a la solicitud de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", mediante Informe N° ........., de fecha............., emitido por ............ de la ..(Intendencia u Oficina Zonal)..., consideró procedente la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria según los siguientes términos:

No Resolución (de ser el caso)

Tributo

Período de obligación Monto Insoluto Deuda act.al

Queda entendido que la deuda ha sido actualizada hasta el........, fecha de solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento, añadiéndose a la misma los intereses correspondientes, calculados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33° del Código hasta el día de emisión de la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

Asimismo, queda entendido que los montos de acogimiento, de amortización mensual mínimo e intereses de fraccionamiento y cronograma de pagos, serán fijados en la Resolución (de Intendencia o de Oficina Zonal) aprobatoria, la misma que, una vez expedida, se anexará al presente contrato.

Tercera.- Con el objeto de garantizar el pago de la deuda tributaria de "EL DEUDOR TRIBUTARIO", materia de aplazamiento y/o fraccionamiento según los términos de la cláusula anterior, "EL PROPIETARIO" entrega jurídicamente en prenda, en favor de la "LA SUNAT", el bien de su propiedad que se encuentra descrito en la tasación efectuada de conformidad con el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20° del reglamento, el mismo que se encuentra inscrito en..............

La prenda a que se refiere el párrafo precedente se constituye hasta por la suma de S/............. (....Nuevos Soles).

"EL PROPIETARIO" deja expresa constancia de que el bien otorgado en garantía es de su exclusiva propiedad y que sobre el mismo no recae ningún tipo de gravamen o carga, ni se encuentra afectado por medida alguna, judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. (Este párrafo no se incluirá en el caso que los bienes hayan sido embargados por "LA SUNAT", supuesto contemplado en el inciso d) del Artículo 17° del reglamento).

Cuarta.- "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá acreditar la inscripción registral de la prenda dentro del plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que "LA SUNAT" solicita a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" la formalización de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21° del reglamento. En caso contrario, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11° del reglamento.

Quinta.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1056° del Código Civil, la prenda es indivisible y respaldará, adicionalmente a la deuda a garantizar, los intereses derivados del fraccionamiento y/o aplazamiento, así como los intereses que pudieran devengarse, las costas y los gastos eventuales en caso de remate.

Sexta.- "LA SUNAT" podrá inspeccionar en cualquier momento, el bien prendado, para lo cual tanto "EL PROPIETARIO" como "EL DEUDOR TRIBUTARIO" brindarán las facilidades requeridas y asumirá los gastos que ello origine.

Sétima.- "EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" estarán obligados a comunicar a "LA SUNAT" cualquier deterioro o pérdida del bien otorgado en garantía.

En caso que el bien otorgado en prenda en virtud del presente contrato, se pierda, o deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberá otorgar una nueva garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 20° del reglamento.

"EL PROPIETARIO" y/o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" deberán comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo este último cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que "LA SUNAT" le señale, considerándose para su formalización lo dispuesto en el Artículo 21° del reglamento. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, de conformidad con el inciso d) del Artículo 26° del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27° del reglamento.

En caso "LA SUNAT" tome conocimiento de los hechos a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, y sin que medie la comunicación mencionada en el párrafo anterior, notificará a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro del plazo fijado, en caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el inciso d) del Artículo 26° del reglamento, aplicándose lo establecido en el Artículo 27° de la misma norma.

Octava.- "LA SUNAT" procederá a la ejecución inmediata de la prenda en los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, según lo dispuesto en el Artículo 27° del reglamento, lo pactado en el presente contrato y lo establecido en el numeral 4 del Artículo 116° del Código. Para tal efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía estará cargo del Ejecutor Coactivo y su correspondiente Auxiliar Coactivo.

b) El valor de la tasación del bien para efectos del remate asciende a la suma de S/. ............. (...... Nuevos Soles), que es aquél presentado por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso c) del Artículo 20° del reglamento.

Sin embargo, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar una nueva tasación si considera que el valor establecido en el párrafo anterior se encuentra desactualizado.

c) Antes de proceder a la ejecución del bien, el Ejecutor Coactivo notificará a "EL PROPIETARIO" y a "EL DEUDOR TRIBUTARIO" con la finalidad de que este último cumpla, dentro de un plazo de tres días y bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con cancelar la deuda pendiente de pago, más los intereses y gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT".

d) Cualquier acción que pudiera iniciar "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o "El PROPIETARIO", tendiente a invalidad la ejecución del bien (incluyendo la acción de contradicción), no suspenderá el proceso de ejecución, el mismo que continuará, consignándose el producto de remate a la orden del Ejecutor Coactivo hasta la conclusión de la acción iniciada.

e) El Ejecutor Coactivo convocará a remate fijando día, hora y lugar.

f) La convocatoria a remate será anunciada por el Ejecutor Coactivo durante dos (2) días calendario, en la primera convocatoria, y un (1) día calendario en las siguientes , en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de mayor circulación, ya sea local o nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local del remate (Intendencia u Oficina Zonal) o en el lugar donde se encuentre el bien mueble a rematar.

g) Si el saldo de precio del remate no fuere depositado por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el numeral 10) del Artículo 26° del reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del mismo y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y será impedido de participar como postor en otros remates que convoque "LA SUNAT".

h) Los gastos derivados de la ejecución serán reembolsados por "EL DEUDOR TRIBUTARIO" o en su defecto deducidos del producto del remate.

i) En todo lo no previsto en el presente contrato, serán de aplicación las normas contenidas en los Artículos 24°, 25°, 26°, 27° y demás pertinentes del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT; adicionalmente, serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

j) Si luego de efectuado el remate quedara un saldo deudor, éste constituirá deuda exigible sujeta al procedimiento de cobranza coactiva.

Sin embargo, queda expresamente establecido, que "EL PROPIETARIO" o "EL DEUDOR TRIBUTARIO" podrán evitar la ejecución del bien prendado, cancelando a "LA SUNAT" el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento garantizada, incluyendo tanto los intereses correspondientes como los gastos en que hubiera incurrido "LA SUNAT" como consecuencia del incumplimiento por parte de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Novena.- "LA SUNAT" se compromete a otorgar la minuta de levantamiento de prenda cuando se hayan cancelado todas las obligaciones derivadas del aplazamiento y/o fraccionamiento, o luego de haberse efectuado el remate del bien prendado.

Décima.- Todos los gastos que origine el presente contrato, tales como Escritura Pública y derechos de inscripción en Registros Públicos, son de cargo de "EL DEUDOR TRIBUTARIO".

Décima Primera.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente documento serán de aplicación, en lo que fuera pertinente, las normas de la Sección Cuarta del Libro V del Código Civil.

Décima Segunda.- Para efectos del presente contrato, ambas partes contratantes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima (o sede de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente) en caso se susciten discrepancias entre las mismas.

Agregue usted Sr. Notario, las cláusulas de ley, los insertos correspondientes y cumpla con remitir los partes correspondientes a los Registros Públicos para la debida inscripción del presente contrato.

Suscrito en................, a los....... días del mes de...............de 199.....

EL DEUDOR TRIBUTARIO LA SUNAT

EL PROPIETARIO

 

NOTA: De ser necesario podrá modificarse este modelo a fin de precisar en cada contrato si se trata de una prenda regulada por normas especiales (industrial, minera, vehicular, etc.)

Igualmente, de estimarse conveniente, podrá señalarse en el documento el lugar en donde se encuentran ubicados los bienes y precisarse que se requiere de la previa autorización de la SUNAT para su traslado.