Aprueba Directiva referida a la deducibilidad de intereses originados en fraccionamientos para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría.  

DIRECTIVA N° 007-99/SUNAT

(Publicada el 5 de agosto de 1999)

Lima 4 de agosto de 1999

1. MATERIA:

Impuesto a la Renta - Deducibilidad de intereses de fraccionamientos.

2. OBJETIVO:

Precisar si son deducibles como gasto para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, los intereses generados de fraccionamiento otorgados de conformidad con el Artículo 36° del Código Tributario.

3. BASE LEGAL:

- Inciso a) del Artículo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto al Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Artículo 36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y modificado por la Ley N° 27038.

- Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT.

4. ANALISIS:

4.1. El Artículo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no se encuentre prohibida expresamente en la misma norma.

Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado Artículo 37°, dispone que son deducibles de la renta bruta, los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.

4.2. Por su parte, de conformidad con el Artículo 36° del Código Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

Asimismo, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración. De ser el caso la Administración Tributaria podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías;

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Es del caso indicar que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT se ha aprobado el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

4.3. Como puede apreciarse, la norma que regula el Impuesto a la Renta admite expresamente la deducción de intereses originados en fraccionamientos que se otorgan según el Código Tributario.

En tal sentido, para propósito de la determinación de la renta neta de tercera categoría, resulta claro la procedencia de la deducción de los intereses de fraccionamiento que se hubieren otorgado con carácter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo, o de manera particular, por la Administración Tributaria, de acuerdo a los términos del antes glosado Artículo 36° del Código Tributario.

5. INSTRUCCIONES

Los intereses generados por el acogimiento al fraccionamiento otorgado de conformidad con el Artículo 36° del Código Tributario, son deducibles de la renta bruta para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente.