PDT REMUNERACIONES - ACLARAN CONCEPTO DE ENTIDAD EMPLEADORA A QUE SE REFIERE RESOLUCION RELATIVA A DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS, VINCULADOS A TRABAJADORES Y/O PENSIONISTAS

DIRECTIVA N° 008-99/SUNAT

(Publicada el 7 de agosto  de 1999)

 

Lima, 6 de agosto  de 1999.

MATERIA:

PDT de Remuneraciones.

OBJETIVO:

Aclarar los alcances de la definición de entidad empleadora a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, respecto de las rentas que se acrediten o paguen bajo el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Ley N° 26969

- Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

ANÁLISIS:

1. De conformidad con el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

2. El artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán efectuar la retención que corresponda y abonarla dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

3. La Ley N° 26969 sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, disponiendo –entre otras- que los sujetos, base imponible y alícuota del Impuesto son los establecidos para la contribución al FONAVI.

4. Las normas de la contribución al FONAVI dispusieron que las empresas y entidades que paguen o abonen ingresos que constituyan rentas de quinta categoría, de acuerdo con los incisos d) y e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, están afectas a la contribución al FONAVI, sobre el total de los ingresos pagados o abonados.

5. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT se establecieron las normas referidas a la declaración y pago de los tributos relacionados a las remuneraciones de los trabajadores. Así, se dispuso que las entidades empleadoras deberán cumplir con declarar, entre otros, el Impuesto a la Renta de quinta categoría, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones que corresponden a sus trabajadores, y las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, en la forma, plazo y condiciones que establece la SUNAT en dicha Resolución.

6. Lo dispuesto en dicha Resolución es de aplicación para efecto, inclusive, de declarar el Impuesto a la Renta de quinta categoría y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de los ingresos a que se refiere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

INSTRUCCIONES:

Aclarar que el concepto de entidad empleadora a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT comprende, inclusive, a quienes abonen o paguen ingresos que constituyan rentas de quinta categoría, de acuerdo al inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente