Precisan que entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, no están obligadas a extender comprobantes por haber recibido donaciones

DIRECTIVA N° 014-99/SUNAT

(Publicada el 24 de diciembre de 1999)

Lima, 22 de diciembre de 1999

1. MATERIA.

Impuesto a la Renta - Crédito por donaciones efectuadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional.

2. OBJETIVO:

Precisar que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, que reciban donaciones no se encuentran obligadas a extender comprobantes que acrediten haber recibido donaciones.

3. BASE LEGAL:

- Numeral 1 del inciso d) del Artículo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Inciso b) del Artículo 58° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 125-96-EF.

4. ANALISIS:

4.1. El numeral 1 del inciso d) del Artículo 88° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que tendrán derecho a aplicar un crédito contra el citado impuesto, entre otros, quienes efectúen donaciones a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto a empresas; siempre que la donación sea aprobada por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

4.2. Por su parte, el inciso b) del Artículo 58° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece de manera expresa reglas que se deberán tener en cuenta en relación con los donantes, los donatarios y los bienes donados.

Así tenemos que, respecto a los donatarios, se exige -entre otros aspectos- que los mismos cumplan con extender los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el monto o valor en moneda nacional.

4.3. No obstante lo señalado en el punto precedente, tratándose de donaciones al Sector Público Nacional, excepto empresas, el referido Artículo 58° dispone que las reglas contenidas en el inciso b) del mismo, le son de aplicación en lo que sea pertinente, y que adicionalmente deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

a) Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, comprendidas en el inciso a) del Artículo 18° de la Ley(1), no están obligadas a inscribirse en el Registro de donatarios. En estos casos, los donantes acreditarán la realización de la donación mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la Resolución Suprema que la aprueba.

b) La Resolución Suprema que apruebe la donación a favor de las entidades del Sector Público Nacional deberá consignar el monto o la valorización de los bienes, según corresponda, que sean donados.

4.4. En este sentido, de acuerdo con el Artículo 58° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de acreditar las donaciones realizadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, sólo se requiere del acta de entrega y recepción del bien donado así como de una copia autenticada de la Resolución Suprema que aprueba dicha donación; no siendo necesaria la acreditación mediante los comprobantes de haber recibido donaciones.

5. INSTRUCCIONES:

Tratándose de donaciones realizadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, para que los donantes puedan acreditar la donación efectuada bastará sólo con presentar el acta de entrega y recepción del bien donado así como una copia autenticada de la Resolución Suprema que aprueba la donación, considerando que las referidas entidades y dependencias no se encuentran obligadas a extender comprobantes que acrediten haber recibido donaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

(1) Es decir, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresu conformantes de la actividad empresarial del Estado.