PRECISAN ALCANCES DE FACULTAD OTORGADA A CONTRIBUYENTES PARA LLEVAR SISTEMA DE COSTO ESTANDAR, PREVISTA EN EL ART. 35° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DIRECTIVA N° 002-2000-SUNAT

(Publicada el 11 de marzo de 2000)

Lima, 10 de marzo de 2000

1. MATERIA:

Impuesto a la Renta

2. OBJETIVO:

Precisar que lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye una modificación en el sistema de costos y no en los métodos de valuación de existencias.

3. BASE LEGAL:

- Artículo 62° del texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Inciso a) y último párrafo del Artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 194-99-EF.

4. ANALISIS:

4.1. El Artículo 62° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:

   a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).

   b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO MOVIL)

   c) Identificación específica.

   d) Inventario al detalle o por menor.

   e) Existencias básicas

Agrega el citado artículo que, el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.

4.2. De otro lado, el inciso a) del Artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes, empresas o sociedades cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos.

Asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que a fin de mostrar el costo real, las empresas deberán acreditar, mediante registros adecuados de control, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en sus inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, las empresas podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real.

Adicionalmente indica que, el contribuyente deberá proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT.

4.3. Debe tenerse en cuenta que los métodos de valuación tienen como finalidad valorizar las existencias a una fecha determinada, debiendo los contribuyentes, para efectos tributarios, aplicar los métodos señalados expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta.

En tanto, la finalidad de un sistema de costos es la determinación de los costos unitarios de producción o comercialización, a través de la acumulación y asignación de los elementos del costo.

Como puede apreciarse, existe una clara diferencia entre los métodos de valuación de existencias y un sistema de costos, razón por la cual se puede afirmar que el hecho que un contribuyente pueda llevar durante el transcurso del ejercicio gravable un sistema de costo estándar, no significa que no deba valuar sus existencias de acuerdo con los métodos expresamente establecidos en el Artículo 62° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. INSTRUCCION:

Si bien el último párrafo del Artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, permite que los contribuyentes puedan llevar un Sistema  de Costo Estándar, ello no significa que se hubieren modificado los métodos de valuación de existencias señalados taxativamente en el Artículo 62° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente