PRECISAN PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE TASA ACTIVA DE MERCADO PROMEDIO MENSUAL EN MONEDA NACIONAL, A QUE SE REFIERE EL ART. 26° DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DIRECTIVA N° 026- 2000/SUNAT

(Publicada el 15 de agosto de 2000)

 

Lima, 15 de agosto de 2000.

 

1. MATERIA:

Impuesto a la Renta – Presunción de intereses por préstamos en moneda nacional .

2. OBJETIVO:

Precisar la forma de cálculo de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a efectos de la aplicación del artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. BASE LEGAL:

- Artículo 26° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Circular N° 041-94-EF/90.

- Circular N° 009-2000-EF/90.

- Oficio N° 4610-2000 elaborado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

 

4. ANÁLISIS:

4.1. El primer párrafo del artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

4.2. Sin embargo, mediante la Circular N° 041-94-EF/90 publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 21.12.94, el Banco Central de Reserva dispuso que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresarían en términos efectivos anuales a partir del 1 de enero de 1995.

Adicionalmente señaló que, lo dispuesto en el párrafo precedente debía tenerse presente para la determinación de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN).

4.3. De otro lado, en el literal D de la Circular N° 009-2000-EF/90 publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 24.02.2000, el Banco Central de Reserva señala que para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TAMN –tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresada en términos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la SBS.

4.4. Por su parte la SBS, mediante el Oficio N° 4610-2000, ha detallado las fórmulas utilizadas para determinar el factor diario y el factor acumulado de la TAMN, así como la tasa de interés promedio, de la siguiente manera:

a) Factor diario correspondiente a una fecha t (FDt):

FDt = (360Ö1 + TAMNt) - 1

b) Factor acumulado desde el 1 de abril de 1991 a una fecha t (FAt):

FAt = (1 + FDt) * (FAt-1)

Donde FAt-1 representa el factor acumulado al día anterior a t.

c) Tasa de interés promedio para un período de n días a una fecha t:

FA- 1

FAt-n

Donde FAt-n representan el factor acumulado a una fecha t-n.

Asimismo señala que, la tasa de interés promedio de un mes se puede calcular dividiendo el factor acumulado correspondiente al último día del mes, entre el factor acumulado del último día del mes anterior y restarle uno.

4.5. Así por ejemplo, si se desea determinar la TAMN del mes de julio de 2000:

Factor acumulado del último día del mes a calcular   - 1 X 100

Factor acumulado del último día del mes anterior

135,89452 (1)

-------------------- = 1,0232 - 1 = 0,0232 x 100 = 2,32%.

132,81423 (2)

5. INSTRUCCIÓN:

A fin de calcular la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) a que se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá tenerse en cuenta la fórmula señalada por la Superintendencia de Banca y Seguros en el numeral 4.4 de la presente Directiva.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

____________________

(1) Mediante Circular N° G-076-2000 del 5-8-2000 se publicó, la Tabla que contiene, entre otros, el factor acumulado del último día del mes de julio.

(2) Mediante la Circular N° G-073-2000 del 7.7.2000, se publicó la Tabla que contiene, entre otros, el factor acumulado del último día del mes de junio.