Establecen disposiciones para la determinación del Impuesto sobre rentas de quinta categoría

DIRECTIVA N° 001-2001/SUNAT

(Publicada el 19 de enero de 2001)

Lima, 18 de enero de 2001

MATERIA:

Impuesto a la Renta – Quinta categoría

OBJETIVO:

Facilitar la comprensión y correcta aplicación del procedimiento de determinación del Impuesto sobre las rentas de quinta categoría.

BASE LEGAL:

- Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.04.99.

- Ley N° 26504, publicada el 18.07.95.

- Ley N° 26969, ley de creación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, publicada el 27.08.98.

- Decreto Supremo N° 122-94-EF, reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. De conformidad con el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

c) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajadores que perciban los socios.

d) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

2. Por su parte, el artículo 40° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece el procedimiento que, cada mes, debe aplicar el empleador para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría.

3. Finalmente, el artículo 3° de la Ley N° 26504 y el artículo 3° de la Ley N° 26969 disponen que los trabajadores dependientes no están obligados al pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

4. Dado que la mayoría de contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría desconocen o no alcanzan a comprender el procedimiento seguido por su empleador para la determinación del monto del Impuesto a la Renta a su cargo, resulta necesario, a través de ejemplos–tipo muy sencillos, explicar la forma en que ésta se realiza, como una manera de ampliar el conocimiento de la ciudadanía sobre las obligaciones tributarias a su cargo.

INSTRUCCIONES:

Los contribuyentes que perciban rentas de quinta categoría, para verificar si su empleador ha determinado correctamente el Impuesto a la Renta a su cargo, tendrán en consideración los ejemplos-tipo contenidos en el Instructivo N° 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional

 

 

INSTRUCTIVO N° 1

EJEMPLOS-TIPO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

CASO 1:

Juan Pérez es un trabajador dependiente que labora en el almacén de la ferretería "De todo para su casa". Ingresó a trabajar el 1.1.90, encontrándose debidamente registrado en la planilla de la empresa. En el año 2001, su sueldo mensual bruto será de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), y percibirá, además, 2 (dos) gratificaciones en julio y diciembre.

Juan quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual.

Instrucciones para Juan:

1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el año. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tu remuneración bruta (es decir, sin ninguna deducción), tal como estará consignada en cada una de tus boletas de pago del año 2001.

1,200 x 12 = 14,400

2. Al resultado, súmale las dos gratificaciones que recibirás en julio y diciembre:

14,400 + 1200 + 1200 = 16,800

A este resultado lo llamaremos "renta bruta anual"

3. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales.

En tu caso, tu "renta bruta anual" no supera los S/. 21,000. En consecuencia, tu empleador no te deberá retener el Impuesto a la Renta, y tú tampoco tendrás que declarar o pagar por este concepto.

4. Además, como eres trabajador en planillas, no estás obligado a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y tu empleador tampoco deberá efectuarte ninguna retención por este concepto.

CASO 2:

Anita Quispe tiene un contrato para prestar sus servicios de secretaria a la municipalidad de Chacracerro. No se encuentra registrada en planillas, pero la Municipalidad le fija el lugar y horario de trabajo, y le proporciona una oficina, una computadora y los útiles de escritorio que requiere para prestar sus servicios.

En el año 2001, su ingreso mensual bruto será de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), pero no percibirá ninguna gratificación.

Anita quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual.

Instrucciones para Anita:

1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el año. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tus ingresos brutos (es decir, sin ninguna deducción).

1,200 x 12 = 14,400

A este resultado lo llamaremos "renta bruta anual"

2. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) anuales.

En tu caso, como tu "renta bruta anual" no supera los S/. 21,000, la Municipalidad no te deberá retener el Impuesto a la Renta, y tú tampoco tendrás que declarar o pagar por este concepto.

3. De acuerdo a las normas tributarias, tus rentas son de "quinta categoría" (aunque no estés en planillas). En consecuencia, no estás obligada a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y la Municipalidad tampoco deberá efectuarte ninguna retención por este concepto.

Nota importante:

Los procedimientos descritos se aplican siempre que la remuneración mensual (en el caso N° 1) o los ingresos mensuales (en el caso N° 2) no excedan de S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) ni varíen durante el año 2001.