Establecen disposiciones para realización de pagos mensuales y/o retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad para sujetos que perciben rentas de cuarta categoría

DIRECTIVA N° 002-2001/SUNAT

(Publicada el 20 de enero de 2001)

Lima, 19 de enero de 2001

MATERIA:

Impuesto a la Renta - Cuarta categoría

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

OBJETIVO:

Facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a las retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los sujetos que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría.

BASE LEGAL:

- Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.04.99, y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 870, publicado el 01.11.96, y normas modificatorias.

- Ley N° 26969, Ley de creación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, publicada el 27.08.98.

- Ley N° 27349, publicada el 04.10.2000.

- Ley 27394, publicada el 30.12.2000.

- Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.09.94.

- Decreto Supremo N° 029-97- EF, publicado el 22.03.97.

- Decreto Supremo N° 003-2001, publicado el 06.01.2001.

- Resolución de Superintendencia N° 015-2001, publicada el 19.01.2000.

ANÁLISIS:

1. De conformidad con el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

2. Según los artículos 45° y 46° de la citada Ley, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable por concepto de todo gasto, el 20% de la misma hasta el límite de 24 UIT, así como un monto fijo anual equivalente a 7 UIT, respectivamente.

3. De acuerdo a los artículos 71° y 74° de la Ley antes mencionada, son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, los mismos que deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.

4. Según el artículo 86° de la misma Ley, las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa de 10% sobre su renta bruta mensual, estando obligadas a presentar declaración por el pago a cuenta mensual sólo en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago.

5. Mediante el artículo 3° de la Ley N° 26969, se sustituye a partir del 1 de septiembre de 1998, la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalando que los sujetos, base imponible y alícuota del impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones y deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la Ley.

6. Además, según las Leyes N° 26750 y 27349 y el Decreto Supremo N° 029-97-EF, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría estarán gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad con la tasa del 5% sobre el exceso que resulte de deducir de sus ingresos mensuales un dozavo de 7 UIT.

7. El Decreto Supremo N° 003-2001-EF establece que los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no están sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los recibos por honorarios que no excedan el monto de S/. 700 (setecientos nuevos soles). Asimismo, señala que a partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, dichos contribuyentes podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

8. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT se dictan las normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoría. De acuerdo a dicha resolución los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría únicamente efectuarán pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando sus ingresos mensuales superen los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciséis nuevos soles) y S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), respectivamente.

9. Dada la emisión de las normas legales antes citadas y el hecho que la mayoría de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría desconocen o no alcanzan a comprender la correcta aplicación de las mismas, resulta necesario, a través de ejemplos–tipo muy sencillos, explicar la forma en que se deberá proceder a efectuar las retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, como una manera de ampliar el conocimiento de la ciudadanía sobre las obligaciones tributarias a su cargo.

 

INSTRUCCIONES:

Para realizar sus pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como verificar si se han efectuado correctamente sus retenciones, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría considerarán los siguientes ejemplos-tipo contenidos en el instructivo N° 2, el mismo que forma parte integrante de la presente directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional

 

INSTRUCTIVO N° 2

EJEMPLOS TIPO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN 

EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

CASO 1:

Violeta Tueros es una costurera que se dedica a la confección de prendas de vestir. En el mes de enero de 2001 ha preparado uniformes para la empresa "JJJ S.A.", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y dos vestidos para su cliente favorita, la señorita Matos, emitiendo recibos por honorarios profesionales por la suma de S/. 700 a cada una de ellas.

Violeta desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

Instrucciones para Violeta:

1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES.

2. No estás obligada a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales equivale a S/. 1400 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley.

700 + 700 = S/. 1400

3. Tampoco debes pagar el IES en tanto tus ingresos mensuales no superan la suma de S/. 1750.

CASO 2:

En el mes de enero de 2001, el señor Aurelio Buendía, digitador, prestó servicios a los Bancos "AAA S.A." y "BBB S.A", obligados a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a Pedro Fernández, alumno de la Universidad del Futuro. A los dos primeros les emitió recibos por S/. 700 cada una y, al último, un recibo por S/. 370.

Aurelio desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.

Instructivo para Aurelio:

1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES.

2. Tú tampoco estás obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,770 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley.

700 + 700 + 370 = S/. 1770

3. Sin embargo, debes pagar S/.1 sol por el IES, el cual se calcula aplicando la tasa de 5% sobre el monto que exceda a S/. 1750:

1770 – 1750 = S/. 20

5% de 20 = S/. 1

CASO 3:

En el mes de enero de 2001, el señor Mario Díaz, diseñador gráfico, prestó servicios de publicidad a las empresas "AAA S.A.C ", "BBB S.A" y "CCC S.A.A", obligadas a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a la señora López, modelo profesional. A las tres primeras les emitió recibos por S/. 670 cada uno y, a la última, un recibo por S/. 700.

Mario desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.

Instrucciones para Mario:

1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES.

2. Debes efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 271 dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2,710, superando los S/. 2,216 que señala la Ley:

670 + 670 + 670 + 700 = S/. 2710

10% de 2710 = S/. 271

3. También debes pagar S/. 48 por el IES, el mismo que se calcula aplicando la tasa de 5% sobre el monto que exceda a S/. 1750:

2710 – 1750 = S/. 960

5% de 960 = S/. 48

CASO 4:

En el mes de enero de 2001, el señor Rubén Díaz, arquitecto independiente, diseñó unas maquetas para la empresa "AAA S.R.L", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a Miguelito Ruiz, egresado de la facultad de arquitectura, emitiendo a cada uno de ellos un recibo por S/. 800.

Rubén desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.

Instrucciones para Rubén:

1. En primer lugar, Miguelito Ruiz no podrá efectuarte ninguna retención del Impuesto a la Renta porque no está obligado ni autorizado para hacerlo al no llevar contabilidad completa. Sin embargo, debes soportar la retención de S/. 80 por Impuesto a la Renta equivalente al 10% por el recibo emitido a la empresa "AAA S.R.L.":

10% de 800 = S/. 80

2. También la empresa "AAA S.R.L" te retendrá S/. 40 por concepto del IES, el cual se calculará así:

5% de 800 = S/. 40

3. No debes efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,600 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley.

4. Tampoco debes efectuar el pago mensual del IES dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,600 y, en consecuencia, no supera los S/. 1,750 que señala la Ley.

5. Fíjate, Rubén, que en este caso, te han retenido el IES por S/. 40, suma que constituye un "saldo a favor" para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva, para lo cual deberás declarar todos tus ingresos y consignar en la declaración dicho saldo.

CASO 5:

En el mes de enero de 2001, la señora Paulina Gómez, diseñadora de interiores, prestó servicios a la empresa "AAA E.I.R.L.", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a la señorita García en la remodelación de su oficina, emitiendo a cada una de ellas un recibo por S/. 1000 cada uno.

Paulina desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.

Instrucciones para Paulina:

1. En primer lugar, la señorita García no podrá efectuarte ninguna retención del Impuesto a la Renta por no estar obligada ni autorizada. Sin embargo, la empresa "AAA E.I.R.L" te retendrá por Impuesto a la Renta S/. 100 equivalente al 10% del recibo emitido:

10% de 1000 = S/. 100

2. También la empresa "AAA E.I.R.L." te retendrá por concepto de IES S/. 50 equivalente al 5% del recibo emitido:

5% de 1000 = S/. 50

3. No debes efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2000 y, en consecuencia, no supera los S/. 2216 que señala la Ley.

4. Sí debes efectuar el pago mensual del IES dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2000 y, en consecuencia, supera los S/. 1750 que señala la Ley.

2000 – 1750 = S/. 250

5% de 250 = S/. 12.50 = S/. 13

5. Sin embargo como te retuvieron S/. 50, deberás restarle al resultado las retenciones que te efectuaron, con lo cual obtendrás un saldo a tu favor de S/. 37:

IES retenido = S/. 50

Saldo a favor del contribuyente = S/. 50 – 13 = S/. (37)

Fíjate, Paulina, que en este caso, el total de tu impuesto retenido excede el monto del IES que tienes que pagar. Esos S/. 37 constituyen un "saldo a favor" para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva.

 

CASO 6:

Carmen Rosa Muñíz es una ingeniera independiente que en el mes de febrero de 2001 prestará servicios a las empresas "XXX S.A." y "ZZZ S.A.", obligadas a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y al señor Armando Martínez (pensionista sin negocio). A cada uno de ellos les emitirá un recibo por S/. 1500.

Carmen Rosa desea conocer si alguno de sus clientes le debe retener impuestos, o si ella estará obligada a efectuar pagos mensuales del Impuesto a la Renta y/o el IES.

Instrucciones para Carmen Rosa:

1. Como los recibos que vas a emitir son mayores a S/. 700 (setecientos nuevos soles), las empresas "XXX S.A." y "ZZZ S.A." sí están obligadas a retenerte, cada una, S/. 150 por Impuesto a la Renta y S/. 75 por IES.

Impuesto a la Renta:

10 % de 1500 = S/. 150 por cada recibo

150 x 2 = S/. 300 por los 2 recibos

Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES):

5 % de 1500 = S/. 75 por cada recibo

75 x 2 = S/. 150 por los 2 recibos

2. Como el señor Armando Martínez no te retuvo impuestos (porque no está obligado ni autorizado para hacerlo), tú misma debes acercarte a declarar y pagar de la siguiente manera:

Impuesto a la Renta:

Recuerda que cuando presentes la declaración-pago mensual del Impuesto a la Renta, primero debes declarar todos los ingresos que recibiste en el mes:

Total de ingresos = 1500 x 3 = S/. 4500

Luego, sobre dicho monto calcular el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 10%:

Impuesto a la Renta = 10 % de 4500 = S/. 450

Al resultado, le debes restar las retenciones que te efectuaron y obtendrás el impuesto a pagar por el mes:

Impuesto a la Renta retenido = S/. 300

Impuesto a la Renta por pagar = 450 – 300 = S/. 150

Impuesto Extraordinario de Solidaridad:

Igual debes hacer con tu declaración-pago del IES: suma todos tus ingresos del mes:

Total de ingresos = 1500 + 1500 + 1500 = S/. 4500

A dicho monto, réstale la suma de S/. 1750 que es el monto no gravado de acuerdo a Ley:

Monto gravado = 4500 – 1750 = S/. 2750

Sobre el resultado, aplica la tasa de 5%:

Impuesto calculado = 5% de 2750 = S/. 137.50 = S/.138

Réstale las retenciones que te efectuaron:

IES retenido = S/. 150

Saldo a favor del contribuyente = 138 – 150 = (12)

Fíjate, Carmen Rosa, que en este caso, el total de tu impuesto retenido excede el monto del IES que tienes que pagar. Esos S/. 12 constituyen un "saldo a favor" para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva.