Establecen disposiciones para realización de pagos mensuales y/o retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad para sujetos que perciben rentas de cuarta categoría
DIRECTIVA N° 002-2001/SUNAT
(Publicada el 20 de enero de 2001)
Lima, 19 de enero de 2001
MATERIA:
Impuesto a la Renta - Cuarta categoría
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
OBJETIVO:
Facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a las retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los sujetos que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría.
BASE LEGAL:
- Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.04.99, y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 870, publicado el 01.11.96, y normas modificatorias.
- Ley N° 26969, Ley de creación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, publicada el 27.08.98.
- Ley N° 27349, publicada el 04.10.2000.
- Ley 27394, publicada el 30.12.2000.
- Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.09.94.
- Decreto Supremo N° 029-97- EF, publicado el 22.03.97.
- Decreto Supremo N° 003-2001, publicado el 06.01.2001.
- Resolución de Superintendencia N° 015-2001, publicada el 19.01.2000.
ANÁLISIS:
1. De conformidad con el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
2. Según los artículos 45° y 46° de la citada Ley, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable por concepto de todo gasto, el 20% de la misma hasta el límite de 24 UIT, así como un monto fijo anual equivalente a 7 UIT, respectivamente.
3. De acuerdo a los artículos 71° y 74° de la Ley antes mencionada, son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, los mismos que deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.
4. Según el artículo 86° de la misma Ley, las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa de 10% sobre su renta bruta mensual, estando obligadas a presentar declaración por el pago a cuenta mensual sólo en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago.
5. Mediante el artículo 3° de la Ley N° 26969, se sustituye a partir del 1 de septiembre de 1998, la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalando que los sujetos, base imponible y alícuota del impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones y deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la Ley.
6. Además, según las Leyes N° 26750 y 27349 y el Decreto Supremo N° 029-97-EF, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría estarán gravados con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad con la tasa del 5% sobre el exceso que resulte de deducir de sus ingresos mensuales un dozavo de 7 UIT.
7. El Decreto Supremo N° 003-2001-EF establece que los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no están sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por los recibos por honorarios que no excedan el monto de S/. 700 (setecientos nuevos soles). Asimismo, señala que a partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, dichos contribuyentes podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
8. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 015-2001/SUNAT se dictan las normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoría. De acuerdo a dicha resolución los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría únicamente efectuarán pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuando sus ingresos mensuales superen los S/. 2216 (dos mil doscientos dieciséis nuevos soles) y S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), respectivamente.
9. Dada la emisión de las normas legales antes citadas y el hecho que la mayoría de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría desconocen o no alcanzan a comprender la correcta aplicación de las mismas, resulta necesario, a través de ejemplos–tipo muy sencillos, explicar la forma en que se deberá proceder a efectuar las retenciones y/o pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, como una manera de ampliar el conocimiento de la ciudadanía sobre las obligaciones tributarias a su cargo.
INSTRUCCIONES:
Para realizar sus pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como verificar si se han efectuado correctamente sus retenciones, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría considerarán los siguientes ejemplos-tipo contenidos en el instructivo N° 2, el mismo que forma parte integrante de la presente directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
INSTRUCTIVO N° 2
EJEMPLOS TIPO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN
EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
CASO 1:
Violeta Tueros es una costurera que se dedica a la confección de prendas de vestir. En el mes de enero de 2001 ha preparado uniformes para la empresa "JJJ S.A.", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y dos vestidos para su cliente favorita, la señorita Matos, emitiendo recibos por honorarios profesionales por la suma de S/. 700 a cada una de ellas.
Violeta desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
Instrucciones para Violeta:
1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES.
2. No estás obligada a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales equivale a S/. 1400 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley.
700 + 700 = S/. 1400
3. Tampoco debes pagar el IES en tanto tus ingresos mensuales no superan la suma de S/. 1750.
CASO 2:
En el mes de enero de 2001, el señor Aurelio Buendía, digitador, prestó servicios a los Bancos "AAA S.A." y "BBB S.A", obligados a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a Pedro Fernández, alumno de la Universidad del Futuro. A los dos primeros les emitió recibos por S/. 700 cada una y, al último, un recibo por S/. 370.
Aurelio desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.
Instructivo para Aurelio:
1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES.
2. Tú tampoco estás obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porque la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,770 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley.
700 + 700 + 370 = S/. 1770
3. Sin embargo, debes pagar S/.1 sol por el IES, el cual se calcula aplicando la tasa de 5% sobre el monto que exceda a S/. 1750:
1770 – 1750 = S/. 20
5% de 20 = S/. 1
CASO 3:
En el mes de enero de 2001, el señor Mario Díaz, diseñador gráfico, prestó servicios de publicidad a las empresas "AAA S.A.C ", "BBB S.A" y "CCC S.A.A", obligadas a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a la señora López, modelo profesional. A las tres primeras les emitió recibos por S/. 670 cada uno y, a la última, un recibo por S/. 700.
Mario desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.
Instrucciones para Mario:
1. En primer lugar, como cada uno de tus recibos no supera el monto de S/. 700, no debes soportar retención alguna por el Impuesto a la Renta, ni por el IES.
2. Debes efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 271 dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2,710, superando los S/. 2,216 que señala la Ley:
670 + 670 + 670 + 700 = S/. 2710
10% de 2710 = S/. 271
3. También debes pagar S/. 48 por el IES, el mismo que se calcula aplicando la tasa de 5% sobre el monto que exceda a S/. 1750:
2710 – 1750 = S/. 960
5% de 960 = S/. 48
CASO 4:
En el mes de enero de 2001, el señor Rubén Díaz, arquitecto independiente, diseñó unas maquetas para la empresa "AAA S.R.L", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a Miguelito Ruiz, egresado de la facultad de arquitectura, emitiendo a cada uno de ellos un recibo por S/. 800.
Rubén desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.
Instrucciones para Rubén:
1. En primer lugar, Miguelito Ruiz no podrá efectuarte ninguna retención del Impuesto a la Renta porque no está obligado ni autorizado para hacerlo al no llevar contabilidad completa. Sin embargo, debes soportar la retención de S/. 80 por Impuesto a la Renta equivalente al 10% por el recibo emitido a la empresa "AAA S.R.L.":
10% de 800 = S/. 80
2. También la empresa "AAA S.R.L" te retendrá S/. 40 por concepto del IES, el cual se calculará así:
5% de 800 = S/. 40
3. No debes efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,600 y, en consecuencia, no supera los S/. 2,216 que señala la Ley.
4. Tampoco debes efectuar el pago mensual del IES dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 1,600 y, en consecuencia, no supera los S/. 1,750 que señala la Ley.
5. Fíjate, Rubén, que en este caso, te han retenido el IES por S/. 40, suma que constituye un "saldo a favor" para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva, para lo cual deberás declarar todos tus ingresos y consignar en la declaración dicho saldo.
CASO 5:
En el mes de enero de 2001, la señora Paulina Gómez, diseñadora de interiores, prestó servicios a la empresa "AAA E.I.R.L.", obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y a la señorita García en la remodelación de su oficina, emitiendo a cada una de ellas un recibo por S/. 1000 cada uno.
Paulina desea saber si debe soportar alguna retención o efectuar pagos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES.
Instrucciones para Paulina:
1. En primer lugar, la señorita García no podrá efectuarte ninguna retención del Impuesto a la Renta por no estar obligada ni autorizada. Sin embargo, la empresa "AAA E.I.R.L" te retendrá por Impuesto a la Renta S/. 100 equivalente al 10% del recibo emitido:
10% de 1000 = S/. 100
2. También la empresa "AAA E.I.R.L." te retendrá por concepto de IES S/. 50 equivalente al 5% del recibo emitido:
5% de 1000 = S/. 50
3. No debes efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2000 y, en consecuencia, no supera los S/. 2216 que señala la Ley.
4. Sí debes efectuar el pago mensual del IES dado que la suma de tus ingresos mensuales es de S/. 2000 y, en consecuencia, supera los S/. 1750 que señala la Ley.
2000 – 1750 = S/. 250
5% de 250 = S/. 12.50 = S/. 13
5. Sin embargo como te retuvieron S/. 50, deberás restarle al resultado las retenciones que te efectuaron, con lo cual obtendrás un saldo a tu favor de S/. 37:
IES retenido = S/. 50
Saldo a favor del contribuyente = S/. 50 – 13 = S/. (37)
Fíjate, Paulina, que en este caso, el total de tu impuesto retenido excede el monto del IES que tienes que pagar. Esos S/. 37 constituyen un "saldo a favor" para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva.
CASO 6:
Carmen Rosa Muñíz es una ingeniera independiente que en el mes de febrero de 2001 prestará servicios a las empresas "XXX S.A." y "ZZZ S.A.", obligadas a efectuar retenciones por llevar contabilidad completa, y al señor Armando Martínez (pensionista sin negocio). A cada uno de ellos les emitirá un recibo por S/. 1500.
Carmen Rosa desea conocer si alguno de sus clientes le debe retener impuestos, o si ella estará obligada a efectuar pagos mensuales del Impuesto a la Renta y/o el IES.
Instrucciones para Carmen Rosa:
1. Como los recibos que vas a emitir son mayores a S/. 700 (setecientos nuevos soles), las empresas "XXX S.A." y "ZZZ S.A." sí están obligadas a retenerte, cada una, S/. 150 por Impuesto a la Renta y S/. 75 por IES.
Impuesto a la Renta:
10 % de 1500 = S/. 150 por cada recibo
150 x 2 = S/. 300 por los 2 recibos
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES):
5 % de 1500 = S/. 75 por cada recibo
75 x 2 = S/. 150 por los 2 recibos
2. Como el señor Armando Martínez no te retuvo impuestos (porque no está obligado ni autorizado para hacerlo), tú misma debes acercarte a declarar y pagar de la siguiente manera:
Impuesto a la Renta:
Recuerda que cuando presentes la declaración-pago mensual del Impuesto a la Renta, primero debes declarar todos los ingresos que recibiste en el mes:
Total de ingresos = 1500 x 3 = S/. 4500
Luego, sobre dicho monto calcular el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 10%:
Impuesto a la Renta = 10 % de 4500 = S/. 450
Al resultado, le debes restar las retenciones que te efectuaron y obtendrás el impuesto a pagar por el mes:
Impuesto a la Renta retenido = S/. 300
Impuesto a la Renta por pagar = 450 – 300 = S/. 150
Impuesto Extraordinario de Solidaridad:
Igual debes hacer con tu declaración-pago del IES: suma todos tus ingresos del mes:
Total de ingresos = 1500 + 1500 + 1500 = S/. 4500
A dicho monto, réstale la suma de S/. 1750 que es el monto no gravado de acuerdo a Ley:
Monto gravado = 4500 – 1750 = S/. 2750
Sobre el resultado, aplica la tasa de 5%:
Impuesto calculado = 5% de 2750 = S/. 137.50 = S/.138
Réstale las retenciones que te efectuaron:
IES retenido = S/. 150
Saldo a favor del contribuyente = 138 – 150 = (12)
Fíjate, Carmen Rosa, que en este caso, el total de tu impuesto retenido excede el monto del IES que tienes que pagar. Esos S/. 12 constituyen un "saldo a favor" para ti, que podrás utilizar en los meses posteriores, o pedir a SUNAT que te lo devuelva.