ADECUA REGLAMENTO A MODIFICACIONES REALIZADAS AL TUO DE LA

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.

DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-EF

(Publicado el 13.02.2003, vigente desde el 14.02.2003)

DISPOSICIONES FINALES

Quinta.- Precísase que para efectos del Impuesto General a las Ventas:

a) La retribución o ingreso por la prestación de servicios se considerará renta de fuente peruana de tercera categoría cuando se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1) del literal c) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

b) La retribución o ingreso por la utilización de los servicios en el país se considerará renta de fuente peruana de tercera categoría cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional.