Precisa inafectación del IGV de venta de bienes y servicios de expendio de comidas o bebidas, prestados a pasajeros en locales autorizados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República.

DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-EF

(Publicada el 3 de abril de 2003 y vigente a partir del 4 de abril de 2003)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 

CONSIDERANDO:
 

Que, una de las condiciones básicas para el ingreso y salida de turistas es que los Aeropuertos Internacionales de la República brinden adecuados servicios a los pasajeros que hacen uso de dichas instalaciones;

Que, tanto la venta de bienes como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienes tengan la calidad de pasajeros, en los locales autorizados y ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República, constituyen actividades básicas que permiten alcanzar el objetivo de brindar comodidad a los turistas que hacen uso de dichas instalaciones;

Que, es conveniente precisar la aplicación del Impuesto General a las Ventas a dichas actividades en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precísese que no se consideran afectos al Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes así como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienes tengan la calidad de pasajeros, en los locales autorizados y ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil tres.
 

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.
JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
RAUL DIEZ CANSECO TERRY, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.