APRUEBA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA AUTORIZAR INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) EN FAVOR DE INSTITUCIONES CULTURALES.

DECRETO SUPREMO No 075-97-EF

(Publicado el 15.06.1997, vigente desde el

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 821, sustituido por el Artículo 22o del Decreto Legislativo No 882 señala que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculada a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente y se encuentren conformadas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18o y el inciso b) del Artículo 19o de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, en tal sentido es necesario aprobar las normas reglamentarias que establezcan los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la referida inafectación en favor de las Instituciones Culturales;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 821 y el numeral 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1o.- Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2o del Decreto Legislativo No 821 sustituido por el Artículo 22o del Decreto Legislativo No 882, la Resolución Suprema sólo podrá autorizar como operaciones no gravadas a las siguientes:

a) La prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada Institución Cultural, definido en su estatuto.

b) La transferencia de bienes usados, siempre que no constituyan operaciones habituales de dichas entidades.

c) La importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales.

Artículo 2o.- Las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Educación, la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el artículo anterior, adjuntando:

a) Copia del documento que acredite la calificación del Instituto Nacional de Cultura (INC);

b) Copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes;

c) Copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
(Ver artículo 1° del Decreto Supremo Nš 011-98-EF, publicado el 24.02.1998)

d) El detalle del objeto de la Institución Cultural de acuerdo a su estatuto; y,

e) Tratándose de importación de bienes, opinión técnica del Institución Nacional de Cultura (INC).

En el caso de prestación de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Tratándose de importaciones deberá solicitarse la autorización cada vez que éstas se realicen.

Artículo 3o.- Los bienes importados inafectos del Impuesto General a las Ventas no podrán ser transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto antes del plazo previsto en el Artículo 14o del Decreto Supremo No 121-96-EF, debiendo aplicarse en caso contrario, las disposiciones contenidas en dicho artículo.

Artículo 4o.- El uso indebido de la inafectación del Impuesto General a las Ventas será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 5o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República.

JORGE CAMET DICKMANN,
Ministro de Economía y Finanzas.

DOMINGO PALERMO CABREJOS,
Ministro de Educación.