PRECISA ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 821, REFERIDO AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS QUE GRAVA LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

DECRETO SUPREMO N° 088-96-EF

(Publicado el 12.09.1996, vigente desde el 13.09.1996)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 821 ha modificado aspectos relacionados a la aplicación del Impuesto General a las Ventas a la venta de inmuebles gravados;

Que es necesario aprobar las normas reglamentarias que permitan al contribuyente una correcta y adecuada aplicación de las modificaciones establecidas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Precísase que el Impuesto General a las Ventas que grava la primera venta de inmuebles, es aplicable respecto de aquellos bienes cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991.

Artículo 2°.- Las trasferencias que realicen las empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos, estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, sólo tratándose de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partir del 24 de abril de 1996.

Para determinar el inicio de la construcción, se considerará la fecha de otorgamiento de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente fecha distinta, mediante acto o documentos en forma conjunta puedan demostrar que la construcción se inició antes del 24 de abril de 1996, entre otros, la de autorización de Libro de Planillas o la del otorgamiento de la Licencia de Demolición.

La fecha de otorgamiento de la Licencia de Demolición, acreditará el inicio de la construcción, siempre que se haya obtenido la Licencia Provisional de Construcción.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República.

JORGE CAMET DICKMANN,
Ministro de Economía y Finanzas.