MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y EL TUPA DE LA SUNAT

DECRETO SUPREMO Nº 112-2002-EF

(Publicado el 19.07.2002, vigente desde 20.07.2002)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación de bienes donados a entidades religiosas;

Que, la Iglesia Católica en el Perú desarrolla su servicio en beneficio de la comunidad nacional, en el marco jurídico establecido por el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980, aprobado por Decreto Ley Nº 23211;

Que, dentro de los términos tradicionales de colaboración y cooperación mutuas entre la Iglesia Católica en el Perú y el Estado Peruano, considerados en el referido tratado internacional, deviene necesario precisar algunos aspectos del régimen de donaciones provenientes del exterior que recibe la Iglesia Católica, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mencionado;

Que, teniendo en cuenta la peculiar condición de las entidades integrantes de la Iglesia Católica, diferentes de las Jurisdicciones, es necesario tener presente su capacidad para recibir directamente donaciones, refiriéndose sólo como requisito su debida inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, dicho tratamiento debe ser aplicado a las demás Confesiones Religiosas;

Que, en tal sentido, es conveniente sustituir los incisos a) y b) así como el último párrafo del numeral 11.4 del numeral 11 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y demás normas modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los incisos a) y b) así como el último párrafo del numeral 11.4 del numeral 11 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y demás normas modificatorias, por el siguiente:

"(...)

a) Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolución que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT expide cuando se ha realizado dicha inscripción, la cual deberá ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para internar los bienes donados inafectos del Impuesto".

Artículo 2º.- Lo establecido en el presente Decreto Supremo será de aplicación a las donaciones en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Modifíquese el Procedimiento Nº 52 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2000-EF, eliminándose de la columna requisitos la referencia a "De la Conferencia Episcopal Peruana, Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos" y a sus respectivos requisitos.

Artículo 4º.- La SUNAT expedirá las normas necesarias que aseguren la debida aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República.

JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas.