DECRETO SUPREMO N° 138-95-EF

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda.- Se mantiene lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 29-94-EF, para los excesos de pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo originados por la adquisición de signos de control visible con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.