DICTA NORMAS SOBRE LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A LOS PASAJES INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR LA IGLESIA CATÓLICA.

DECRETO SUPREMO Nº 168-94-EF

(Publicado el 29.12.1994, vigente desde el 30.12.1994)

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 2º del Decreto Legislativo No. 775 que regula el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la inafectación a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto;

Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º- La inafectación a favor de la Iglesia Católica dispuesta en el inciso h) del artículo 2º del Decreto Legislativo No. 775, que regula el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, comprende los pasajes internacionales que adquiera la Iglesia Católica en el Perú, directamente de las empresas de transporte a favor de sus obispos, religiosos, sacerdotes, diáconos, seminaristas, misioneros, agentes pastorales ecuménicos y agentes pastorales diocesanos, debidamente reconocidos por la Autoridad Eclesiástica respectiva y siempre que la adquisición se efectúe con fines de formación o en cumplimiento de sus funciones eclesiásticas.

Artículo 2º- La Iglesia Católica en el Perú hará uso de la inafectación a que se refiere el artículo que precede, únicamente a través de las Autoridades de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas Territoriales y Vicariatos Apostólicos, adquiriendo los pasajes internacionales directamente de las empresas de transporte.

Artículo 3º- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria coordinará con las Autoridades Eclesiásticas indicadas en el artículo anterior, a fin de establecer los mecanismos más convenientes, para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuarto.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República.

JORGE CAMET DICKMANN,
Ministro de Economía y Finanzas.