MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

LEY N° 26425

(Publicada el 02.01.1995, de aplicación desde el 01.01.1995)

Artículo 1°.- Cuando en la presente Ley se haga mención a artículos, deberá entenderse que están referidos al Decreto Legislativo N° 775 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

(...)

Artículo 10°.- Sustitúyase el artículo 79° por el siguiente texto:

"Artículo 79°.- Créase el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se establecerá los plazos, montos, cobertura de los bienes y servicios, procedimientos a seguir y vigencia del Régimen".