LEY N° 28025 

(Publicada el 12.7.2003, vigente desde el 13.7.2003)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

POR CUANTO:

 

La Comisión Permanente del Congreso

De la República

 

ha dado la ley siguiente:

 

LA COMISIÓN PERMANENTE,

DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 809

 

 

Artículo 1°.- Modificación de la Ley General de Aduanas

 

Inclúyese como segundo párrafo del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas y normas  modificatorias, el siguiente texto:

 

“Considerase como exportación de mercancías a las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625.”

 

Artículo 2°.- Vigencia

 

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

 

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República.

 

JESUS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.

 

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.

BEATRIZ MERINO LUCERO, Presidenta del Consejo de Ministros.