CAPITULO IV

DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO

(Ver el numeral 12.1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artículo 11° del referido Decreto Legislativo determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el  Impuesto General a las Ventas).

 

(Ver el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que hasta el 31.12.2012 los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artículo 11° del referido Decreto Legislativo tendrán derecho a deducir del impuesto a pagar un crédito).

 

(Ver el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2008, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo al petroleo, gas natural y sus derivados contenida en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).


ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título.

En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

 


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