TEXTO ANTERIOR DEL CAPITULO X

DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION DE LA SELVA

(Ver Segundo Párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, publicada el 30.12.1998, vigente desde el 01.01.1998)

(Ver artículo 1° de la Ley Nº 27897, publicada el 30.12.2002, vigente desde el 31.12.2002)

Artículo 11°.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo XI del Título I del Decreto, se aplicarán con sujeción a las siguientes normas:

1. Se entenderá por:

a) Insumos: Las materias primas materiales y productos intermedios que integran o se utilizan en la fabricación de los bienes a que se refiere el Artículo 47° del Decreto; así como los envases y embalajes que se vendan con dichos bienes;

b) Operaciones: Ventas y/o servicios realizados en la Región;

c) Personas jurídicas constituidas e inscritas en la Región: Aquéllas que se inscriban en los Registros Públicos de uno de los departamentos comprendidos dentro de la Región de la Selva.

d) Reintegro Tributario: El monto del Impuesto a devolver a favor del comerciante domiciliado en la Región, que haya gravado la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso a) del Artículo 47° del Decreto.

El reintegro tributario, se hará efectivo de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

e) Sujetos afectos del resto del país: Los contribuyentes que no tienen domicilio fiscal en la Región, así como los que encontrándose domiciliados en ella, no cumplan con los requisitos del Artículo 46° del Decreto.

f) Comerciante: Sujeto del Impuesto que se dedica de manera habitual a la compra y venta de bienes sin efectuar sobre los mismos transformaciones o modificaciones que generen bienes distintos al original.

2. Determinación del porcentaje de operaciones

Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Región se considerará el total de operaciones efectuadas por el contribuyente durante el año calendario anterior.

Los contribuyentes que inicien operaciones durante el transcurso del año calendario estarán comprendidos en el beneficio siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Región sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones.

Si en el período mencionado el total de sus operaciones en la Región, no llegara al porcentaje antes indicado, el sujeto se encontrará gravado con el Impuesto por el resto del año calendario, debiendo en el año calendario siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones realizadas en la Región durante el año calendario inmediato anterior.

3. Administración dentro de la región de la selva

Se considera que la Administración de la empresa se realiza dentro de la Región de Selva, siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que:

a) El centro de operaciones y labores permanente de quien dirige la empresa esté ubicado en la Región, y;

b) En el lugar citado en el punto anterior esté la información que permita efectuar la labor de dirección a quien dirige la empresa.

4. Contabilidad llevada en la región de la selva

Se considera que la contabilidad es llevada en la Región de Selva siempre que en el domicilio de la empresa beneficiada ubicado en la Región, se encuentre los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos.

5. Registro de operaciones para la determinación del reintegro tributario

Los comerciantes que tienen derecho a solicitar reintegro tributario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48° del Decreto, deberán contabilizar separadamente las adquisiciones clasificándolas en:

a) Destinadas a realizar operaciones exoneradas por el beneficio de Región de la Selva que les dé derecho a solicitar reintegro tributario, y

b) Las demás operaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 6°.

Aquellos contribuyentes que no efectúen la contabilización indicada, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

6. Servicios prestados en la región

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 47° del Decreto, únicamente cuando los servicios prestados en la Región sean utilizados íntegramente en la misma.


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